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PÆg. 284957 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 la ESTACION DE SERVICIO NOBLECILLA E.I.R.L., repre- sentada por el señor Marco Antonio Noblecilla Villalta con-tra la Resolución de Gerencia General Nº 995-2004-OS/GG, de fecha 21 de junio de 2004, relacionado con laaplicación de multa por exceso en el Error Máximo Permisi-ble (EMP) de la Norma Metrológica Peruana 008-1999; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 995- 2004-OS/GG de fecha 21 de junio de 2004 se sancionó aESTACION DE SERVICIO NOBLECILLA E.I.R.L. con unamulta de 0,75 UIT vigente a la fecha de pago, por haberseconstatado que el porcentaje de error detectado en 2 con-tómetros de las mangueras en su establecimiento, exce-den el Error Máximo Permitido (EMP) establecido en laNorma Metrológica Peruana NMP 008-1999. 2. Por escrito de registro Nº 463193 de fecha 16 de agos- to de 2004, la recurrente formuló apelación contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 995-2004-OS/GG solicitando sedeclare la nulidad de la resolución recurrida pues afirma quefue ilegal el procedimiento de fiscalización empleado por OSI-NERG al no respetarse supuestamente lo dispuesto en losartículos 71º y 72º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, estoes medición de despacho de combustible con cilindro patróny haciendo dos mediciones por cada manguera, una a veloci-dad máxima y otra a velocidad media. La reclamante sostiene asimismo que el fiscalizador de OSINERG no tuvo en cuenta que los surtidores de su localson mecánicos y tienen varios años de uso, por lo queconstantemente vienen siendo reparados. Asimismo alegaque resulta abusiva la mula impuesta pues le correspondía½ UIT por ser dos las mangueras descalibradas. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la apelante ha aceptado de manera expresa en su recurso impugnati-vo que los contómetros de los surtidores instalados en sulocal presentaban deficiencias de calibración a la fecha defiscalización de OSINERG, afirmación que debe ser asumi-da como cierta en virtud al Principio de Presunción deVeracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 4. Respecto al cuestionamiento del procedimiento téc- nico efectuado por OSINERG, es oportuno señalar que,con ocasión de la fiscalización, la recurrente suscribió elacta que describe el procedimiento a seguirse en su local(fojas 2), el mismo que ajusta a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 030-98-EM y en la Norma Metrológica Perua-na NMP 008-1999. En dicho procedimiento se señala que los registros se- rán a caudal máximo y mínimo. Al respecto, la medición dela cantidad de combustible a caudal mínimo se encuentrapermitida en el numeral 6.2.5 de la Norma Metrológica Pe-ruana NMP 008-1999. 5. En el presente procedimiento no está en discusión si hubo dolo o culpa en la conducta de la impugnante puesde acuerdo al artículo 89º del Reglamento General deOSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la responsabilidad del infractor en los procedi-mientos sancionadores seguidos ante OSINERG es objeti-va. 6. La apelante tiene la obligación de mantener en condiciones técnicas adecuadas para su operación a lossurtidores de su local por lo que no puede invocar unasupuesta antigüedad de los mismos o su constante usopara eximirse de responsabilidad. 7. De conformidad con la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 073-2004-OS/GG que estableció los criterios específi-cos para la aplicación de la Tipificación de Sanciones yEscala de Multas de OSINERG aprobada por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD (numeral 2.8.1),la multa en materia de control metrológico es de 0,25% dela UIT por cada manguera descalibrada, siendo la multamínima de una UIT. En adición a lo expuesto, a la apelantese le aplicó la atenuante del numeral 2.8.1 de la Escala,que consiste en una multa equivalente al 75% de la multaoriginalmente prevista (una UIT). De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria dela Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º del Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción presentado por ESTACION DE SERVICIO NOBLECI-LLA E.I.R.L. contra la Resolución de Gerencia General Nº995-2004-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en to- dos sus extremos la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01171 OSIPTEL Inician procedimiento para fijación del cargo de interconexión tope por origina- ción o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de car-go fijo periódico (cargo por capacidad) ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2005-CD/OSIPTEL Lima, 14 de enero de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00006-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminaciónde llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (car-go por capacidad). VISTO:El Informe Nº 090-GPR/2004 (en adelante "INFORME") de la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico, presentado por la Gerencia General, respectode la pertinencia del inicio del procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o termina- ción de llamadas en la red fija local, en la modalidad decargo fijo periódico (cargo por capacidad). CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 7 de junio de 2003, y sus modificato-rias, se definen los conceptos básicos de interconexión, yse establecen las normas técnicas, económicas y legales alas cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interco-nexión que se celebren entre operadores de servicios pú-blicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientossobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTCy publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de1998, se establecen las reglas y metodologías aplicablespara el establecimiento de cargos de interconexión; Que mediante el numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la política de interco-nexión, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminan-do retrasos y costos de transacción, permitiendo un balanceentre la necesidad de garantizar el acceso de los operadoresa las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar lared, generando incentivos para su expansión; Que en esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 24 de marzo de 2003, se fijó el cargode interconexión tope promedio ponderado por originacióny/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefo-nía fija local, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segun-do, y por todo concepto, aplicable a todas las empresasconcesionarias del servicio de telefonía fija local; Que en la Disposición Final de la resolución señalada en el considerando anterior se dispuso iniciar de oficio el procedi-miento de fijación del cargo de interconexión tope por origina-ción y/o terminación de llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Perua-no el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimientopara la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope",