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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 284956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplica-ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado porel INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, afalta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran a la ciudad de Lima como ca- pital gastronómica de AmØrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1076/INC Lima, 19 de octubre de 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patri-monio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación, dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2), del artículo 1º del Título I de la citada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Naciónlas creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tra-diciones, expresadas por individuos de manera unilateral o gru-pal, y que reconocidamente responden a las expectativas de lacomunidad, como expresión de la identidad cultural y social uotras expresiones o manifestaciones culturales que en conjuntoconforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con laparticipación activa de la comunidad realizar una perma-nente identificación de dichas manifestaciones tradiciona-les del país, que deben ser identificadas, registradas, pro-movidas y protegidas; Que, mediante Informe Nº 25-004, la Dirección de Fo- mento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura precisaque Lima sintetiza las tradiciones del Perú, así como de losinmigrantes llegados a nuestro país. En tal sentido, consti-tuye el centro no sólo de todas las costumbres y tradicio-nes sino de todas las sangres, por lo que el reconocimientode Lima, Capital Gastronómica de América se torna abso- lutamente valedero; Que, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo suscribe la opinión señalada en elconsiderando precedente, señalando además que dichonombramiento está respaldado por opiniones autorizadas en el tema; Estando a lo visado por la Dirección de Fomento de las Artes, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en elPerú Contemporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y el DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR a la ciudad de Lima, como capital gastronómica de América, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la inscripción ante el organis- mo competente de la denominación "Lima, Capital Gastro- nómica de América", a fin de proteger los correspondientes derechos de propiedad intelectual en favor del InstitutoNacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01063 OSINERG Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N” 995-2004-OS/GG, mediante la cual se sancionó con multa a Estación de Servicio Noblecilla E.I.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 340-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 93736 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de agosto de 2004 porANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal Elem. Elem. Elem. Elem. 1 0.9973 1.0001 0.9974 0.9968 1.0008 0.9976 0.9975 1.0000 0.9975 0.9966 1.0002 0.9968 2 0.9972 1.0005 0.9977 0.9966 1.0013 0.9979 0.9974 1.0000 0.9974 0.9964 1.0006 0.99703 0.9974 1.0015 0.9989 0.9970 1.0033 1.0003 0.9976 1.0015 0.9991 0.9967 1.0023 0.99904 0.9972 1.0006 0.9978 0.9967 1.0012 0.9979 0.9974 1.0003 0.9977 0.9965 1.0006 0.99715 0.9972 0.9990 0.9962 0.9967 0.9991 0.9958 0.9975 0.9990 0.9965 0.9965 0.9990 0.99556 0.9973 1.0007 0.9980 0.9968 1.0013 0.9981 0.9975 1.0007 0.9982 0.9966 1.0008 0.9974 01177