Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

cion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin.

b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO - RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 0.9968 0.9966 0.9970 0.9967 0.9967 0.9968 1.0008 1.0013 1.0033 1.0012 0.9991 1.0013 0.9976 0.9979 1.0003 0.9979 0.9958 0.9981 0.9975 0.9974 0.9976 0.9974 0.9975 0.9975 1.0000 1.0000 1.0015 1.0003 0.9990 1.0007 0.9975 0.9974 0.9991 0.9977 0.9965 0.9982

AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 0.9973 0.9972 0.9974 0.9972 0.9972 0.9973 1.0001 1.0005 1.0015 1.0006 0.9990 1.0007 0.9974 0.9977 0.9989 0.9978 0.9962 0.9980

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 0.9966 0.9964 0.9967 0.9965 0.9965 0.9966 1.0002 1.0006 1.0023 1.0006 0.9990 1.0008 0.9968 0.9970 0.9990 0.9971 0.9955 0.9974

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nombramiento esta respaldado por opiniones autorizadas en el tema; Estando a lo visado por la Direccion de Fomento de las Artes, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR a la MORDAZA de MORDAZA, como capital gastronomica de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la inscripcion ante el organismo competente de la denominacion "Lima, Capital Gastronomica de America", a fin de proteger los correspondientes derechos de propiedad intelectual en favor del Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01063

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran a la MORDAZA de MORDAZA como capital gastronomica de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1076/INC MORDAZA, 19 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2), del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social u otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA, que deben ser identificadas, registradas, promovidas y protegidas; Que, mediante Informe Nº 25-004, la Direccion de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura precisa que MORDAZA sintetiza las tradiciones del Peru, asi como de los inmigrantes llegados a nuestro pais. En tal sentido, constituye el centro no solo de todas las costumbres y tradiciones sino de todas las sangres, por lo que el reconocimiento de MORDAZA, Capital Gastronomica de MORDAZA se torna absolutamente valedero; Que, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo suscribe la opinion senalada en el considerando precedente, senalando ademas que dicho

OSINERG
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 995-2004OS/GG, mediante la cual se sanciono con multa a Estacion de Servicio Noblecilla E.I.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 340-2004-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 93736 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 16 de agosto de 2004 por

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