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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Que, en cuanto al argumento aducido por ambos procesados en el sentido de haber hecho uso de suderecho a la libertad de expresión frente a laproblemática universitaria, cabe señalar que no resul-ta atendible, por cuanto el ejercicio de este derechono justifica la incitación o el uso de la violencia, talcomo ha sucedido en el presente caso, máxime, cuan-do a consecuencia de ello se trascienden los límitesimpuestos por la Ley al haberse producido daños enel patrimonio institucional; Que en cuanto a las excepciones de incompeten- cia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnosprocesados, éstas deben ser desestimadas, dado quecon su interposición se evidencia la clara intención dedilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculi-zar la actividad probatoria, y en aplicación del artículo18º del Reglamento de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para Estudiantes, aprobado por ResoluciónRectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo al-guno, toda vez que los plazos establecidos en estaclase de procesos son plazos de caducidad que ope-ran a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurri-do los alumnos procesados, y habiéndose sustancia-do el proceso administrativo disciplinario en el términoestablecido con tal fin, de conformidad con lo estable-cido por el artículo 33º-inciso b) de la Ley Universita-ria Nº 23733 y los artículos 48º y 52º incisos b) y c)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería,normas legales que establecen las facultades del Rec-tor; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN a la señorita Uberlinda Zevallos Flores(Código 980414I), alumna de la Facultad de IngenieríaCivil, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 2º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN al señor Edgar Huanco Yucra (Código982207K), alumno de la Facultad de Ingeniería Econó-mica y Ciencias Sociales, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Re-solución Rectoral, la misma que se hará efectiva con-forme a ley. Artículo 3º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y los pedidos de nulidad formuladospor los alumnos procesados Uberlinda Zevallos Flo-res y Edgar Huanco Yucra, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Re-solución Rectoral. Artículo 4º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº 003-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad hoc deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asam-blea Nacional de Rectores, para su conocimiento yfines, y notifíquese a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 01193 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0019 Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 004-2005-CEPADE/UNI pre- sentado por el Presidente de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos,mediante Oficio Nº 020-2004-CEPADE/UNI de fecha 5de enero de 2005, que guarda relación con el proceso administrativo disciplinario seguido contra los alumnosRenzo Rafael Arenaza Casaverde, Michel Ángel Barran-tes Quispe, Juan Armando Chanco Solano, David Da-niel Cotera Orbegozo, Danny Fausto Hurtado Calderón,Marco Antonio Martínez Bravo, Juan Pablo SevillanoCaldas, Luis Alberto Torres Ampuero y José Carlos UgazPeña; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantesde la Universidad Nacional de Ingeniería, normareglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de sufacultad autonormativa inherente a la autonomía uni-versitaria, conforme lo preceptúa el artículo 18º de laConstitución Política del Estado, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fe- cha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miem-bros de la Comisión Especial Ad hoc encargada deconducir la fase de instrucción del Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los alumnos de la UniversidadNacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliadapor Resolución Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0892 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de noviembre del 2004, se instau-ró proceso administrativo disciplinario contra los alum-nos Renzo Rafael Arenaza Casaverde, Michel ÁngelBarrantes Quispe, Juan Armando Chanco Solano,David Daniel Cotera Orbegozo, Danny Fausto Hurta-do Calderón, Marco Antonio Martínez Bravo, JuanPablo Sevillano Caldas, Luis Alberto Torres Ampueroy José Carlos Ugaz Peña, por su participación en he-chos producidos en la vía pública el día 22 de setiem-bre del 2004, al haber sido intervenidos por la policíaen circunstancias que cometían desmanes por su-puestas protestas relacionadas con la elección de lasautoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería,portando llantas, piedras, palos y otros objetos con-tundentes, y obstaculizando la vía pública, oponiendoresistencia violenta a la autoridad policial y causandolesiones al personal de la Policía Nacional que intervi-no para reestablecer el orden público alterado; Que, las circunstancias en que fueron interveni- dos los alumnos procesados, denota que han tenidoactiva participación en los hechos de violencia produ-cidos el día 22 de setiembre en la vía pública, por loque resulta pertinente señalar, que si bien les asiste elderecho a la libertad de expresión frente a la proble-mática universitaria o nacional, ello no justifica el usode la violencia, tal como ha sucedido en el presentecaso, máxime, cuando a consecuencia de ello se tras-cienden los límites impuestos por la Ley; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre del 2004, los alumnos procesados Renzo Rafael ArenazaCasaverde, Michel Ángel Barrantes Quispe, DannyFausto Hurtado Calderón, Marco Antonio Martínez Bra-vo, Juan Pablo Sevillano Caldas, Luis Alberto TorresAmpuero y José Carlos Ugaz Peña, se apersonan alproceso negando y contradiciendo las imputacionesque se le hace ejerciendo su defensa, sin señalarconcretamente en qué consisten los fundamentos dehecho de las mismas, además de no ofrecer ni adjun-tar medios probatorios sobre sus alegaciones, dedu-ciendo excepción de incompetencia, y posteriormentelos alumnos Michel Ángel Barrantes Quispe, DavidDaniel Cotera Orbegozo, Danny Fausto Hurtado Cal-derón, Juan Pablo Sevillano Caldas, Luis Alberto To-rres Ampuero y José Carlos Ugaz Peña, deducen lanulidad de la Citación para la Audiencia de la Entrevis-ta Personal y de Evaluación efectuada en el DiarioOficial El Peruano del día 6 de diciembre del 2004, "LaGaceta" Nº 110 del 7 de diciembre del 2004, y en lapágina web de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que mediante Informe Final Nº 004-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad hoc de Procesos