Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en cuanto al argumento aducido por ambos procesados en el sentido de haber hecho uso de su derecho a la MORDAZA de expresion frente a la problematica universitaria, cabe senalar que no resulta atendible, por cuanto el ejercicio de este derecho no justifica la incitacion o el uso de la violencia, tal como ha sucedido en el presente caso, MORDAZA, cuando a consecuencia de ello se trascienden los limites impuestos por la Ley al haberse producido danos en el patrimonio institucional; Que en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, estas deben ser desestimadas, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SEPARACION a la senorita Uberlinda MORDAZA MORDAZA (Codigo 980414I), alumna de la Facultad de Ingenieria Civil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 2º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de SEPARACION al senor MORDAZA Huanco MORDAZA (Codigo 982207K), alumno de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 3º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y los pedidos de nulidad formulados por los alumnos procesados Uberlinda MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huanco MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral. Articulo 4º.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Informe Final Nº 0032005-CEPADE/UNI de la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines, y notifiquese a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01193 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0019 MORDAZA, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 004-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio Nº 020-2004-CEPADE/UNI de fecha 5

de enero de 2005, que guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los alumnos MORDAZA MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad hoc encargada de conducir la fase de instruccion del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0892 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos MORDAZA MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena, por su participacion en hechos producidos en la via publica el dia 22 de setiembre del 2004, al haber sido intervenidos por la policia en circunstancias que cometian desmanes por supuestas protestas relacionadas con la eleccion de las autoridades de la Universidad Nacional de Ingenieria, portando llantas, piedras, palos y otros objetos contundentes, y obstaculizando la via publica, oponiendo resistencia violenta a la autoridad policial y causando lesiones al personal de la Policia Nacional que intervino para reestablecer el orden publico alterado; Que, las circunstancias en que fueron intervenidos los alumnos procesados, denota que han tenido activa participacion en los hechos de violencia producidos el dia 22 de setiembre en la via publica, por lo que resulta pertinente senalar, que si bien les asiste el derecho a la MORDAZA de expresion frente a la problematica universitaria o nacional, ello no justifica el uso de la violencia, tal como ha sucedido en el presente caso, MORDAZA, cuando a consecuencia de ello se trascienden los limites impuestos por la Ley; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre del 2004, los alumnos procesados MORDAZA MORDAZA Arenaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena, se apersonan al MORDAZA negando y contradiciendo las imputaciones que se le hace ejerciendo su defensa, sin senalar concretamente en que consisten los fundamentos de hecho de las mismas, ademas de no ofrecer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alegaciones, deduciendo excepcion de incompetencia, y posteriormente los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena, deducen la nulidad de la Citacion para la Audiencia de la Entrevista Personal y de Evaluacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano del dia 6 de diciembre del 2004, "La Gaceta" Nº 110 del 7 de diciembre del 2004, y en la pagina web de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que mediante Informe Final Nº 004-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad hoc de Procesos

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