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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI luego de analizar los medios probatorios consistentesen constataciones policiales, y evaluar los descargospresentados por los alumnos Renzo Rafael ArenazaCasaverde, Michel Ángel Barrantes Quispe, David Da-niel Cotera Orbegozo, Danny Fausto Hurtado Calde-rón, Marco Antonio Martínez Bravo, Juan Pablo Sevi-llano Caldas, Luis Alberto Torres Ampuero y José Car-los Ugaz Peña, dentro del término establecido en losartículos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI,concluye que se encuentra plenamente acreditada laparticipación de los alumnos procesados en los he-chos producidos en la vía pública el día 22 de setiem-bre del 2004, al haber sido intervenidos por la policíaen circunstancias que cometían desmanes por su-puestas protestas relacionadas con la elección de lasautoridades de la Universidad Nacional de Ingeniería,portando llantas, piedras, palos y otros objetos con-tundentes, y obstaculizando la vía pública, oponiendoresistencia violenta a la autoridad policial y causandolesiones al personal de la Policía Nacional que intervi-no para reestablecer el orden público alterado; con-ducta incurrida por los procesados que está tipificadacomo falta contra los deberes de los estudiantes, es-tablecida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º dela Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso últimoéste que ha sido incorporado por el artículo 2º delDecreto Legislativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Adhoc recomienda la aplicación de la sanción disciplina-ria de suspensión por el período de un (1) semestreacadémico para los alumnos Renzo Rafael ArenazaCasaverde, Michel Ángel Barrantes Quispe, Juan Ar-mando Chanco Solano, David Daniel Cotera Orbego-zo, Danny Fausto Hurtado Calderón, Marco AntonioMartínez Bravo, Juan Pablo Sevillano Caldas, LuisAlberto Torres Ampuero y José Carlos Ugaz Peña, enatención a lo establecido en el artículo 5º del Regla-mento de Procesos Administrativos Disciplinario paraEstudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que en cuanto a las excepciones de incompeten- cia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnosprocesados, éstas deben ser desestimadas, dado quecon su interposición se evidencia la clara intención dedilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculi-zar la actividad probatoria, y en aplicación del artículo18º del Reglamento de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para Estudiantes, aprobado por ResoluciónRectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo al-guno, toda vez que los plazos establecidos en estaclase de procesos son plazos de caducidad que ope-ran a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurridolos alumnos procesados, y habiéndose sustanciado elproceso administrativo disciplinario en el término esta-blecido con tal fin, de conformidad con lo establecido porel artículo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733y los artículos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de laUniversidad Nacional de Ingeniería, normas legales queestablecen las facultades del Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Renzo Rafael Arenaza Casaverde (Có-digo 931258G), alumno de la Facultad de IngenieríaAmbiental, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Michel Ángel Barrantes Quispe (Código042216F), alumno de la Facultad de Ingeniería Geológi-ca Minera y Metalúrgica, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Rectoral, la misma que se hará efectiva confor-me a ley.Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Juan Armando Chanco Solano (Código001001E), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctri-ca y Electrónica, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Recto-ral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor David Daniel Cotera Orbegozo (Código031030G), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléc-trica y Electrónica, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución Rec-toral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 5º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUS- PENSIÓN por el período de un (1) semestre académico alseñor Danny Fausto Hurtado Calderón (Código 040452D),alumno de la Facultad de Ciencias, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 6º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Marco Antonio Martínez Bravo (Código000156E), alumno de la Facultad de Ciencias, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución Rectoral, la misma que se haráefectiva conforme a ley. Artículo 7º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Juan Pablo Sevillano Caldas (Código032580G), alumno de la Facultad de Ingeniería GeológicaMinera y Metalúrgica, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución Recto-ral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 8º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Luis Alberto Torres Ampuero (Código024039I), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctri-ca y Electrónica, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Recto-ral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 9º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor José Carlos Ugaz Peña (Código020040B), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctri-ca y Electrónica, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Recto-ral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 10º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia formulados por los alumnos procesa-dos Renzo Rafael Arenaza Casaverde, Michel ÁngelBarrantes Quispe, Danny Fausto Hurtado Calderón,Marco Antonio Martínez Bravo, Juan Pablo SevillanoCaldas, Luis Alberto Torres Ampuero y José CarlosUgaz Peña, y los pedidos de nulidad formulados porlos alumnos Michel Ángel Barrantes Quispe, DavidDaniel Cotera Orbegozo, Danny Fausto Hurtado Cal-derón, Juan Pablo Sevillano Caldas, Luis Alberto To-rres Ampuero y José Carlos Ugaz, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Rectoral. Artículo 11º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº 004-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad hoc deProcesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Artículo 12º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Rectoral e Informe Final Nº 004-2005-CEPADE/UNI, para conocimiento de la Autori-dad Judicial que lleva a cargo el proceso penal abiertocontra los alumnos sancionados. Artículo 13º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asam-blea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fi-nes, y notifíquese a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 01194