Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0020 MORDAZA, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 005-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio Nº 021-2004-CEPADE/UNI de fecha 5 de enero de 2005, que guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los alumnos MORDAZA Alcala MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosado; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad hoc encargada de conducir la fase de instruccion del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0893 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos MORDAZA Alcala MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su participacion en hechos producidos en la via publica el dia 22 de setiembre del 2004, al haber sido intervenidos por la policia en circunstancias que cometian desmanes por supuestas protestas relacionadas con presuntas irregularidades en la Universidad Nacional de Ingenieria, causando danos a la propiedad publica y privada, y con la consiguiente alteracion del orden publico; Que, las circunstancias en que fueron intervenidos los alumnos procesados, denota que han tenido activa participacion en los hechos de violencia producidos el dia 22 de setiembre en la via publica, por lo que resulta pertinente senalar, que si bien les asiste el derecho a la MORDAZA de expresion frente a la problematica universitaria o nacional, ello no justifica el uso de la violencia, tal como ha sucedido en el presente caso, MORDAZA, cuando a consecuencia de ello se trascienden los limites impuestos por la Ley; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre y 30 de noviembre del 2004, los alumnos procesados MORDAZA Alcala MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, se apersonan al MORDAZA negando y contradiciendo las imputaciones que se le hace ejerciendo su defensa, sin senalar concretamente en que consisten los fundamentos de hecho de las mismas, ademas de no ofrecer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alegaciones, y a su vez el alumno MORDAZA Alcala MORDAZA deduce excepcion de incompetencia; Que mediante Informe Final Nº 005-2005-CEPADE/UNI, la Comision Especial Ad hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI luego de analizar los medios probatorios consistentes en constataciones policiales, y evaluar los descargos presentados por los alumnos MORDAZA Alcala MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino establecido en los articulos 13º y 15º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI, concluye que se encuentra plenamente acreditada la

participacion de los alumnos procesados en los hechos producidos en la via publica el dia 22 de setiembre del 2004, al haber sido intervenidos por la policia en circunstancias que cometian desmanes por supuestas protestas relacionadas con la eleccion de las autoridades de la Universidad Nacional de Ingenieria y los supuestos actos de corrupcion, portando palos y canas, y obstaculizando la via publica, oponiendo resistencia violenta a la autoridad policial y causando lesiones al personal de la Policia Nacional que intervino para reestablecer el orden publico alterado; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes, establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria", inciso ultimo este que ha sido incorporado por el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de suspension por el periodo de un (1) semestre academico para el alumno MORDAZA Alcala MORDAZA, y la sancion disciplinaria de amonestacion a los alumnos MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en cuanto a la excepcion de incompetencia efectuado por el alumno procesado MORDAZA Alcala MORDAZA, esta debe ser desestimada, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, y en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º-inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de un (1) semestre academico al senor MORDAZA Alcala MORDAZA, (Codigo 010025K), alumno de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de AMONESTACION al senor MORDAZA Najar MORDAZA (Codigo 040048I), alumno de la Facultad de Ciencias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de AMONESTACION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 040276A), alumno de la Facultad de Ciencias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 4º.- DESESTIMAR, la excepcion de incompetencia formulada por el alumno procesado MORDAZA Alcala MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral. Articulo 5º.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Informe Final Nº 005-2005-CEPADE/UNI de la Comision Especial Ad

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