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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 285041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0020 Lima, 7 de enero de 2005 Visto el Informe Final Nº 005-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios paraAlumnos, mediante Oficio Nº 021-2004-CEPADE/UNIde fecha 5 de enero de 2005, que guarda relacióncon el proceso administrativo disciplinario seguidocontra los alumnos Rubén Alcalá Espino, ErnestoNajar Cayo y Jonathan Jesús Soto Rosado; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento deProcesos Administrativos Disciplinarios para Estu-diantes de la Universidad Nacional de Ingeniería,norma reglamentaria que ha sido emitida en ejerciciode su facultad autonormativa inherente a la autono-mía universitaria, conforme lo preceptúa el artículo18º de la Constitución Política del Estado, concor-dante con el artículo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0670 de fe- cha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miem-bros de la Comisión Especial Ad hoc encargada deconducir la fase de instrucción del Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los alumnos de la UniversidadNacional de Ingeniería, la misma que fuera ampliadapor Resolución Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del2005; Que por Resolución Rectoral Nº 0893 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 25 de noviembre del 2004, se ins-tauró proceso administrativo disciplinario contra losalumnos Rubén Alcalá Espino, Ernesto Najar Cayo yJonathan Jesús Soto Rosado, por su participaciónen hechos producidos en la vía pública el día 22 desetiembre del 2004, al haber sido intervenidos por lapolicía en circunstancias que cometían desmanespor supuestas protestas relacionadas con presun-tas irregularidades en la Universidad Nacional de In-geniería, causando daños a la propiedad pública yprivada, y con la consiguiente alteración del ordenpúblico; Que, las circunstancias en que fueron interveni- dos los alumnos procesados, denota que han tenidoactiva participación en los hechos de violencia pro-ducidos el día 22 de setiembre en la vía pública, porlo que resulta pertinente señalar, que si bien les asis-te el derecho a la libertad de expresión frente a laproblemática universitaria o nacional, ello no justificael uso de la violencia, tal como ha sucedido en elpresente caso, máxime, cuando a consecuencia deello se trascienden los límites impuestos por la Ley; Que mediante escritos de fecha 2 de diciembre y 30 de noviembre del 2004, los alumnos procesadosRubén Alcalá Espino, Ernesto Najar Cayo y Jona-than Jesús Soto Rosado, respectivamente, se aper-sonan al proceso negando y contradiciendo las im-putaciones que se le hace ejerciendo su defensa, sinseñalar concretamente en qué consisten los funda-mentos de hecho de las mismas, además de no ofre-cer ni adjuntar medios probatorios sobre sus alega-ciones, y a su vez el alumno Rubén Alcalá Espinodeduce excepción de incompetencia; Que mediante Informe Final Nº 005-2005-CEPA- DE/UNI, la Comisión Especial Ad hoc de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNIluego de analizar los medios probatorios consisten-tes en constataciones policiales, y evaluar los des-cargos presentados por los alumnos Rubén AlcaláEspino, Ernesto Najar Cayo y Jonathan Jesús SotoRosado, dentro del término establecido en los artícu-los 13º y 15º del Reglamento de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para Estudiantes de la UNI,concluye que se encuentra plenamente acreditada laparticipación de los alumnos procesados en los he- chos producidos en la vía pública el día 22 de setiem-bre del 2004, al haber sido intervenidos por la policíaen circunstancias que cometían desmanes por su-puestas protestas relacionadas con la elección delas autoridades de la Universidad Nacional de Inge-niería y los supuestos actos de corrupción, portandopalos y cañas, y obstaculizando la vía pública, opo-niendo resistencia violenta a la autoridad policial ycausando lesiones al personal de la Policía Nacionalque intervino para reestablecer el orden público alte-rado; conducta incurrida por los procesados que estátipificada como falta contra los deberes de los estu-diantes, establecida en los incisos a), b), c) e i) delartículo 57º de la Ley Nº 23733 - "Ley Universitaria",inciso último éste que ha sido incorporado por el ar-tículo 2º del Decreto Legislativo Nº 739; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Especial Adhoc recomienda la aplicación de la sanción discipli-naria de suspensión por el período de un (1) semes-tre académico para el alumno Rubén Alcalá Espino, yla sanción disciplinaria de amonestación a los alum-nos Ernesto Najar Cayo y Jonathan Jesús Soto Ro-sado, en atención a lo establecido en el artículo 5ºdel Reglamento de Procesos Administrativos Disci-plinario para Estudiantes de la Universidad Nacionalde Ingeniería; Que en cuanto a la excepción de incompetencia efectuado por el alumno procesado Rubén Alcalá Es-pino, ésta debe ser desestimada, dado que con suinterposición se evidencia la clara intención de dila-tar el plazo del proceso investigatorio y obstaculizarla actividad probatoria, y en aplicación del artículo18º del Reglamento de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolu-ción Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnati-vo alguno, toda vez que los plazos establecidos enesta clase de procesos son plazos de caducidad queoperan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incu-rrido los alumnos procesados, y habiéndose sustan-ciado el proceso administrativo disciplinario en el tér-mino establecido con tal fin, de conformidad con loestablecido por el artículo 33º-inciso b) de la LeyUniversitaria Nº 23733 y los artículos 48º y 52º inci-sos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacionalde Ingeniería, normas legales que establecen las fa-cultades del Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestreacadémico al señor Rubén Alcalá Espino, (Código010025K), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléc-trica y Electrónica, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente ResoluciónRectoral, la misma que se hará efectiva conforme aley. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN al señor Ernesto Najar Cayo(Código 040048I), alumno de la Facultad de Cien-cias, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución Rectoral, la mis-ma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN al señor Jonathan Jesús SotoRosado (Código 040276A), alumno de la Facultad deCiencias, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Rectoral, lamisma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 4º.- DESESTIMAR, la excepción de incompetencia formulada por el alumno procesadoRubén Alcalá Espino, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Rectoral. Artículo 5º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº005-2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad