Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 14 de octubre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en la primera instancia del proceso; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la apelacion de fecha 10 de setiembre presentada por el senor Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tomatis contra la Resolucion Nº 078-2004-CNL-VN-JD, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden y disponer, en consecuencia, que el Colegio de Notarios de MORDAZA de tramite a la denuncia presentada por el interesado con fecha 25 de MORDAZA de 2004, a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, resuelva conforme a ley. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a la parte interesada, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero 01416

por el Notario quejado; y, en cuanto al supuesto acoso sexual no existe ninguna prueba que demuestre lo denunciado por la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en lo que se refiere al no pago de los beneficios sociales corresponde que estos MORDAZA reclamados ante la autoridad administrativa de trabajo o el Juzgado Laboral respectiva; por ser dichas instancias quienes deben pronunciarse sobre el particular; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 14 de octubre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 072-2004-CNLVN/JD, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Dannon Brender, respecto al recurso de queja y denuncia presentados por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentadas el 14 y 16 de junio de 2004, respectivamente, dejando a salvo el derecho de las interesadas de recurrir a las instancias respectivas para que se pronuncie respecto a los hechos ajenos a la competencia de este Consejo considerados en los escritos que motivan este proceso; Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero 01417

Confirman resolucion que declaro no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra notario publico de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 44-2004-JUS/CN
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 072-2004-CNL-VN-JD, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a escritos de fecha 14 y 16 de junio de 2004, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, interponen ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Dannon Brender, por haber supuestamente cometido acoso sexual contra la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y negarse a la cancelacion de sus beneficios sociales; Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2004, el Notario quejado hace su descargo senalando que el dia 11 de junio de 2004 recibio en su despacho a las senoritas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para tratar asuntos diversos ajenos a la queja presentada, manifestando que las afirmaciones realizadas en la queja son totalmente falsas y que en la queja presentada no se le atribuye ninguna inconducta funcional; Que, por Resolucion Nº 072-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Dannon Brender; Que, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2004, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra dicha Resolucion la cual fue concedida mediante Resolucion Nº 083-2004-CNL-VN/ JD, de fecha 19 de agosto de 2004; Que, luego de analizar lo actuado, se puede apreciar que no existe evidencia de ninguna agresion fisica o verbal cometida por el Notario quejado contra las quejosas; tal y como consta en el parte policial correspondiente, la supuesta agresion fisica habria sido cometida por una tercera persona y no

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referente a multa impuesta a notario publico de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 45-2004-JUS/CN
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el Notario Publico del MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 21-2003-JD-CNCMD, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2003, se llevo a cabo en el Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA una Asamblea General en la cual se acordo que los miembros de la orden que no justificaran sus inasistencias serian multados de acuerdo al acta anterior aprobada con los siguientes montos: para los Notarios de provincias que no MORDAZA del Cusco: S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y para los Notarios de la provincia del MORDAZA la multa seria de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), acuerdo que fue notificado a cada uno de los miembros de la orden; Que, mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el Notario quejoso solicita una reconsideracion a la multa que el Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, le habia impuesto argumentando que su inasistencia a la Asamblea realizada el 29 de marzo de 2003, se debio a causas de fuerza mayor y por ser la primera vez que no ha asistido a una Asamblea; Que, por Resolucion Nº 21-2003-JD-CNCMD, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, se declara improcedente el

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