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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 14 de octubre de 2004; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, Deca-no del Colegio de Notarios de Lima, por haber participadoen la primera instancia del proceso; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la apelación de fecha 10 de setiembre presentada por el señor Notario Público deLima, Manuel Reategui Tomatis contra la Resolución Nº 078-2004-CNL-VN-JD, teniendo en cuenta los conside- randos que anteceden y disponer, en consecuencia, queel Colegio de Notarios de Lima dé trámite a la denunciapresentada por el interesado con fecha 25 de mayo de2004, a efectos de que luego de las verificaciones corres-pondientes, resuelva conforme a ley. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a la parte interesada, paralos fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero 01416 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F /G68/G61/G62/G65/G72/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 44-2004-JUS/CN Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por doña Jenny del Rosario Ramos Silva y doña Mónica del Pilar Ramos Silva, contrala Resolución Nº 072-2004-CNL-VN-JD, de fecha 30 de julio de2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a escritos de fecha 14 y 16 de junio de 2004, doña Mónica del Pilar Ramos Silva y doña Jenny del RosarioRamos Silva respectivamente, interponen ante el Colegio deNotarios de Lima, recurso de queja contra el Notario Público deLima, Dr. Luis Dannon Brender, por haber supuestamente come-tido acoso sexual contra la señorita Mónica del Pilar Ramos Silva y negarse a la cancelación de sus beneficios sociales; Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2004, el Notario quejado hace su descargo señalando que el día11 de junio de 2004 recibió en su despacho a las señoritasJenny del Rosario Ramos Silva y doña Mónica Del PilarRamos Silva, para tratar asuntos diversos ajenos a la queja presentada, manifestando que las afirmaciones realizadas en la queja son totalmente falsas y que en la queja presen-tada no se le atribuye ninguna inconducta funcional; Que, por Resolución Nº 072-2004-CNL-VN/JD, de fe- cha 30 de julio de 2004, expedida por el Colegio de Nota-rios de Lima, se declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, Dr. Luis Dannon Brender; Que, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2004, doña Mónica del Pilar y doña Jenny del Rosario RamosSilva interponen ante el Decano del Colegio de Notarios deLima, recurso de apelación contra dicha Resolución la cual fue concedida mediante Resolución Nº 083-2004-CNL-VN/ JD, de fecha 19 de agosto de 2004; Que, luego de analizar lo actuado, se puede apreciar que no existe evidencia de ninguna agresión física o verbal come-tida por el Notario quejado contra las quejosas; tal y comoconsta en el parte policial correspondiente, la supuesta agre- sión física habría sido cometida por una tercera persona y nopor el Notario quejado; y, en cuanto al supuesto acoso sexual no existe ninguna prueba que demuestre lo denunciado por la señorita Mónica del Pilar Ramos Silva, y en lo que se refiere al no pago de los beneficios sociales corresponde que éstossean reclamados ante la autoridad administrativa de trabajo oel Juzgado Laboral respectiva; por ser dichas instancias quie-nes deben pronunciarse sobre el particular; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 14 de octubre de 2004; y a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. César Bazán Naveda, Deca-no del Colegio de Notarios de Lima, por haber participado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 072-2004-CNL- VN/JD, de fecha 30 de julio de 2004, expedida por el Cole- gio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario Públicode Lima, Dr. Luis Dannon Brender, respecto al recurso dequeja y denuncia presentados por doña Jenny del RosarioRamos Silva y doña Mónica del Pilar Ramos Silva presenta-das el 14 y 16 de junio de 2004, respectivamente, dejando a salvo el derecho de las interesadas de recurrir a las instancias respectivas para que se pronuncie respecto alos hechos ajenos a la competencia de este Consejo con-siderados en los escritos que motivan este proceso; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA Consejero 01417 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G6E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 45-2004-JUS/CN Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el Notario Público del Cusco, Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón,contra la Resolución Nº 21-2003-JD-CNCMD, de fecha 21de mayo de 2003, expedida por el Colegio de Notarios delCusco y Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2003, se llevó a cabo en el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios una Asam- blea General en la cual se acordó que los miembros de laorden que no justificaran sus inasistencias serían multadosde acuerdo al acta anterior aprobada con los siguientesmontos: para los Notarios de provincias que no sean delCusco: S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y para los Notarios de la provincia del Cusco la multa sería de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), acuerdo quefue notificado a cada uno de los miembros de la orden; Que, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2003, el Notario quejoso solicita una reconsideración a la multa queel Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios, le había impuesto argumentando que su inasistencia a la Asam- blea realizada el 29 de marzo de 2003, se debió a causasde fuerza mayor y por ser la primera vez que no ha asistidoa una Asamblea; Que, por Resolución Nº 21-2003-JD-CNCMD, de fecha 21 de mayo de 2003, expedida por el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios, se declara improcedente el