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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 Artículo 23º.- Objeto social. El objeto social del peticionario que pretenda acce- der al servicio de transporte turístico terrestre, contenido en su estatuto social y/o el Registro Único del Contribu-yente, según corresponda, debe indicar como actividadprincipal la prestación del servicio de transporte turísticoterrestre. Las agencias de viajes y turismo se regirán por su pro- pia reglamentación. Artículo 24º.- Organización empresarial. El interesado en prestar servicio de transporte turístico terrestre deberá contar con una organización empresarialadecuada para su funcionamiento administrativo y opera-ción del servicio. Artículo 25º.- Capital del transportista. Las municipalidades provinciales y los gobiernos regio- nales, en su respectiva jurisdicción, determinarán el capitalmínimo suscrito y pagado o el respaldo patrimonial mínimo que se deberá exigir a los peticionarios para acceder al servicio. Para el caso del servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, el capital mínimo suscrito y pagadoserá el equivalente a quince (15) Unidades ImpositivasTributarias. Esta disposición no es aplicable a las agencias de via- jes y turismo. Artículo 26º.- Infraestructura fija y equipamiento del transportista. Para acceder al servicio de transporte turístico terres- tre, el peticionario deberá contar con la infraestructura fijay equipamiento siguientes: a) Oficina administrativa del transportista para la ges- tión y administración de su actividad de transporte turísticoterrestre; b) Teléfono o telefax;c) Equipo de cómputo;d) Radio comunicación privada o telefonía celular que permita su interconexión con los vehículos del ser- vicio; e) Servicios higiénicos. Artículo 27º.- Personería del transportista. Las municipalidades provinciales y los gobiernos re- gionales en su respectiva jurisdicción, determinarán lapersonería exigible al transportista para acceder al ser-vicio. Para el caso del servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, el transportista deberá estar constitui-do como persona jurídica de derecho mercantil, salvo lasagencias de viajes y turismo que se rigen por su propiareglamentación. CAPÍTULO II: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CALI- DAD Artículo 28º.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El transportista deberá acreditar que el vehículo que oferta para prestar el servicio de transporte turísticoterrestre cuenta con el Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Tránsito contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Se- guros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Artículo 29º.- Acreditación del buen estado del vehí- culo ofertado. El buen estado de funcionamiento del vehículo y los requisitos técnicos señalados en el Reglamento Nacionalde Vehículos serán acreditados por el transportista con elCertificado de Revisión Técnica Ordinaria, mientras que las características específicas señaladas en el presente regla- mento serán acreditados por el transportista con el Certifi-cado de Revisión Técnica Complementaria. Por su parte, elequipamiento del vehículo se acreditará con el acta deinspección que realice la autoridad competente del sectorturismo. Artículo 30º.- Antecedentes del transportista. El transportista que solicite acceder al servicio de trans- porte turístico terrestre no deberá estar inhabilitado o sus-pendido para la prestación de cualquier servicio de trans-porte terrestre.TÍTULO III: AUTORIZACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31º.- Del Permiso de Operación. La autoridad competente, en su respectiva jurisdic- ción, otorgará el Permiso de Operación para realizarservicio de transporte turístico terrestre, en las siguien-tes formas: a) Permiso de Operación para empresas de trans- porte turístico terrestre, que faculta la prestación del servicio de transporte turístico terrestre en cualquiermodalidad prevista en el presente reglamento, previaverificación de las condiciones de acceso y requisitosestablecidos en el mismo. b) Permiso de Operación para agencias de viajes y turismo, que faculta a transportar a los usuarios que hacen uso de los servicios turísticos de dichas agen-cias, en cualquier modalidad prevista en el presentereglamento, previa verificación de las condiciones deacceso y requisitos establecidos en el mismo. c) Permiso de Operación para el turismo de aventu- ra, empleando vehículos automotores de característi- cas especiales adecuadas para esta actividad. Artículo 32º.- Alcance del Permiso de Operación. El transportista que cuente con Permiso de Opera- ción de ámbito nacional podrá prestar el servicio de transporte turístico terrestre en los ámbitos regional y provincial sin necesidad de contar con el permiso de laautoridad regional o local, respectivamente y, el trans-portista que cuente con Permiso de Operación de ám-bito regional, podrá hacer lo propio en el ámbito provin-cial; en ambos casos, sin perjuicio de las disposiciones que regulan el tránsito urbano de la respectiva provin- cia o de las disposiciones que establezca la autoridadencargada de la administración de los lugares de inte-rés turístico o áreas naturales protegidas para circulardentro del área, en concordancia con las normas secto-riales correspondientes. Artículo 33º.- Plazo para el otorgamiento del Permi- so de Operación. La autoridad competente resolverá la solicitud de otorgamiento del Permiso de Operación en el plazomáximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario presentó la respecti- va solicitud. Artículo 34º.- Contenido de la resolución que otorga el Permiso de Operación. La resolución que otorga el Permiso de Operación con- tendrá como mínimo lo siguiente: a) Nombre o razón social, según corresponda, del trans- portista que se autoriza. b) Ámbito de operación.c) Modalidad del servicio que se autoriza. d) Vigencia del Permiso de Operación. e) Flota vehicular que se habilita.f) Mandato de inscripción del Permiso de Operación en el registro administrativo correspondiente. g) Mandato de notificación de la resolución del Permiso de Operación. Artículo 35º.- Inscripción en el registro administrati- vo de transporte terrestre. Otorgado el Permiso de Operación para prestar servicio de transporte turístico terrestre, la autoridad competenteprocederá en forma inmediata y automática a la inscripción del transportista autorizado en el registro administrativo correspondiente y a extender la constancia de su inscrip-ción y el respectivo certificado de habilitación por cadavehículo habilitado, en los formatos aprobados por la Di-rección General de Circulación Terrestre. El transportista podrá pedir duplicado de los documen- tos señalados, previa presentación de la solicitud respecti- va y el recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 36º.- Vigencia del Permiso de Operación. La vigencia del Permiso de Operación para transporte turístico terrestre será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución Directoral que lo otorga. El Permiso de Operación para turismo de aventura ten- drá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de lafecha de la notificación de la Resolución Directoral que lootorga.