Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO III: AUTORIZACIONES

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Articulo 23º.- Objeto social. El objeto social del peticionario que pretenda acceder al servicio de transporte turistico terrestre, contenido en su estatuto social y/o el Registro Unico del Contribuyente, segun corresponda, debe indicar como actividad principal la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre. Las agencias de viajes y turismo se regiran por su propia reglamentacion. Articulo 24º.- Organizacion empresarial. El interesado en prestar servicio de transporte turistico terrestre debera contar con una organizacion empresarial adecuada para su funcionamiento administrativo y operacion del servicio. Articulo 25º.- Capital del transportista. Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales, en su respectiva jurisdiccion, determinaran el capital minimo suscrito y pagado o el respaldo patrimonial minimo que se debera exigir a los peticionarios para acceder al servicio. Para el caso del servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional, el capital minimo suscrito y pagado sera el equivalente a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias. Esta disposicion no es aplicable a las agencias de viajes y turismo. Articulo 26º.- Infraestructura fija y equipamiento del transportista. Para acceder al servicio de transporte turistico terrestre, el peticionario debera contar con la infraestructura fija y equipamiento siguientes: a) Oficina administrativa del transportista para la gestion y administracion de su actividad de transporte turistico terrestre; b) Telefono o telefax; c) Equipo de computo; d) Radio comunicacion privada o telefonia celular que permita su interconexion con los vehiculos del servicio; e) Servicios higienicos. Articulo 27º.- Personeria del transportista. Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en su respectiva jurisdiccion, determinaran la personeria exigible al transportista para acceder al servicio. Para el caso del servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional, el transportista debera estar constituido como persona juridica de derecho mercantil, salvo las agencias de viajes y turismo que se rigen por su propia reglamentacion. CAPITULO II: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CALIDAD Articulo 28º.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. El transportista debera acreditar que el vehiculo que oferta para prestar el servicio de transporte turistico terrestre cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. Articulo 29º.- Acreditacion del buen estado del vehiculo ofertado. El buen estado de funcionamiento del vehiculo y los requisitos tecnicos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos seran acreditados por el transportista con el Certificado de Revision Tecnica Ordinaria, mientras que las caracteristicas especificas senaladas en el presente reglamento seran acreditados por el transportista con el Certificado de Revision Tecnica Complementaria. Por su parte, el equipamiento del vehiculo se acreditara con el acta de inspeccion que realice la autoridad competente del sector turismo. Articulo 30º.- Antecedentes del transportista. El transportista que solicite acceder al servicio de transporte turistico terrestre no debera estar inhabilitado o suspendido para la prestacion de cualquier servicio de transporte terrestre.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 31º.- Del Permiso de Operacion. La autoridad competente, en su respectiva jurisdiccion, otorgara el Permiso de Operacion para realizar servicio de transporte turistico terrestre, en las siguientes formas: a) Permiso de Operacion para empresas de transporte turistico terrestre, que faculta la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre en cualquier modalidad prevista en el presente reglamento, previa verificacion de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el mismo. b) Permiso de Operacion para agencias de viajes y turismo, que faculta a transportar a los usuarios que hacen uso de los servicios turisticos de dichas agencias, en cualquier modalidad prevista en el presente reglamento, previa verificacion de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el mismo. c) Permiso de Operacion para el turismo de aventura, empleando vehiculos automotores de caracteristicas especiales adecuadas para esta actividad. Articulo 32º.- Alcance del Permiso de Operacion. El transportista que cuente con Permiso de Operacion de ambito nacional podra prestar el servicio de transporte turistico terrestre en los ambitos regional y provincial sin necesidad de contar con el permiso de la autoridad regional o local, respectivamente y, el transportista que cuente con Permiso de Operacion de ambito regional, podra hacer lo propio en el ambito provincial; en ambos casos, sin perjuicio de las disposiciones que regulan el MORDAZA MORDAZA de la respectiva provincia o de las disposiciones que establezca la autoridad encargada de la administracion de los lugares de interes turistico o areas naturales protegidas para circular dentro del area, en concordancia con las normas sectoriales correspondientes. Articulo 33º.- Plazo para el otorgamiento del Permiso de Operacion. La autoridad competente resolvera la solicitud de otorgamiento del Permiso de Operacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario presento la respectiva solicitud. Articulo 34º.- Contenido de la resolucion que otorga el Permiso de Operacion. La resolucion que otorga el Permiso de Operacion contendra como minimo lo siguiente: a) Nombre o razon social, segun corresponda, del transportista que se autoriza. b) Ambito de operacion. c) Modalidad del servicio que se autoriza. d) Vigencia del Permiso de Operacion. e) Flota vehicular que se habilita. f) Mandato de inscripcion del Permiso de Operacion en el registro administrativo correspondiente. g) Mandato de notificacion de la resolucion del Permiso de Operacion. Articulo 35º.- Inscripcion en el registro administrativo de transporte terrestre. Otorgado el Permiso de Operacion para prestar servicio de transporte turistico terrestre, la autoridad competente procedera en forma inmediata y automatica a la inscripcion del transportista autorizado en el registro administrativo correspondiente y a extender la MORDAZA de su inscripcion y el respectivo certificado de habilitacion por cada vehiculo habilitado, en los formatos aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre. El transportista podra pedir duplicado de los documentos senalados, previa MORDAZA de la solicitud respectiva y el recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 36º.- Vigencia del Permiso de Operacion. La vigencia del Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre sera de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion Directoral que lo otorga. El Permiso de Operacion para turismo de aventura tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion Directoral que lo otorga.

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