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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G50/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G75/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G72/G75/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 26163 de fecha 24 de diciembre de 1992, modificado por el artículo 1º de laLey Nº 27065 de 22 de enero de 1999 fijó el monto men-sual proveniente de las recaudaciones consulares en elexterior aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomático que se encuentran en situación de actividad o de retiro; Que, la octava disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, establece que el Monto Porcentualproveniente de las recaudaciones consulares en el exterior, establecido en el Decreto Ley Nº 26163 y sus modificatorias se fija por Decreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Relaciones Exteriores; Que, la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esta-blece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentrode los alcances de la referida Ley General, se apruebanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas es necesario fijar el Monto Porcentual proveniente de lasrecaudaciones consulares en el exterior aplicable al rubroretribuciones especiales para los miembros del Servicio Di-plomático de la República; Que, habiéndose previsto los recursos presupuestales que permitan financiar la actualización y reajuste del monto porcentual proveniente de las recaudaciones consulares enel exterior aplicable al rubro retribuciones especiales para losmiembros del Servicio Diplomático en el Presupuesto del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores para el año 2005; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, y la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplo-mático de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la Norma Del total de las recaudaciones consulares en el exterior fijar en un 58% el monto aplicable al rubro retribucionesespeciales para los miembros del Servicio Diplomático. Delmonto de las recaudaciones consulares en el exterior que resultase de la aplicación de dicho porcentaje se destinará: 1. Un máximo de 58% como Beneficio Especial Consu- lar, adicional a la Remuneración Única Total Permanenteque perciben los miembros del Servicio Diplomático; 2. Un máximo de 42% a título de Asignación Consular Especial, adicional a la pensión que perciben los pensio- nistas del Régimen del Servicio Diplomático de la República. Artículo 2º.- De la Implementación de la Norma Por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fijarán los criterios, montos y escalasdel Beneficio Especial Consular y de la Asignación Consular Especial. Los porcentajes aplicables al Beneficio Especial Consular y a la Asignación Consular Especial se modificaránpor Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores. Para efectos del cálculo del Beneficio Especial Consu- lar y de la Asignación Consular Especial, deberá tomarseen cuenta la categoría diplomática del referido funcionario. Artículo 3º.- Del financiamiento de la Norma El presente Decreto Supremo no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Re- laciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01477 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, se aprobó el Reglamento de lasEmpresas de Transporte Turístico, el cual incluye las dispo-siciones que norman la actividad de las empresas de trans-porte turístico que, en forma habitual y organizada, sededican a la movilización de personas, prestando los servi- cios de traslados, visitas locales, excursiones, giras, circui- tos y alquiler de vehículos sin conductor, utilizando mediosde transporte aéreo, acuático y/o terrestre; Que, con fecha 9 de octubre de 1999, entró en vigencia la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº27181, en la cual se establecen los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del trans- porte y tránsito terrestre, dentro del marco del objetivo de laacción estatal orientada a la satisfacción de las necesida-des de los usuarios, al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud, así como a la protección del ambiente yde la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 23º de la Ley citada en el considerando anterior establece que los reglamentos necesarios para suimplementación serán aprobados por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes, debiendo dictarse, especialmente, los reglamentosque se consignan en el referido dispositivo, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo del2004, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, norma que contiene las disposiciones generalesque clasifican las distintas modalidades del servicio de trans- porte de personas y mercancías, así como los requisitos técni- cos de idoneidad para la prestación del servicio, tales como lascaracterísticas de la flota, la infraestructura de las empresas ysu organización y las condiciones de calidad y seguridad decada una de ellas, entre otros aspectos; Que, la clasificación del transporte terrestre por las caracte- rísticas del servicio a que se refiere el artículo 8º del reglamento mencionado en el considerando anterior comprende, entreotros, el servicio de transporte especial, definido como el quese presta para satisfacer las necesidades de transporte desegmentos específicos de la población o de usuarios o cuyodesarrollo tiene características de riesgo o requiere de vehícu- los con condiciones y equipamiento especiales, encontrándo- se sujetos a normas específicas de regulación y autorización.A su vez, conforme al inciso c.1.1 del dispositivo antes señala-do, el transporte turístico terrestre es considerado un tipo detransporte especial de personas; Que, atendiendo a las características especiales del servicio de transporte turístico terrestre, es necesario ex- pedir el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Te-rrestre, como norma específica dirigida a regular el serviciode transporte terrestre que brindan las empresas de trans-porte turístico, así como las agencias de viajes y turismo