Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Fijan Monto Porcentual proveniente de recaudaciones consulares en el exterior, aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 26163 de fecha 24 de diciembre de 1992, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27065 de 22 de enero de 1999 fijo el monto mensual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico que se encuentran en situacion de actividad o de retiro; Que, la octava disposicion complementaria y transitoria de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece que el Monto Porcentual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior, establecido en el Decreto Ley Nº 26163 y sus modificatorias se fija por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores; Que, la cuarta disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el MORDAZA de las disposiciones MORDAZA senaladas es necesario fijar el Monto Porcentual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, habiendose previsto los recursos presupuestales que permitan financiar la actualizacion y reajuste del monto porcentual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para el ano 2005; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto de la MORDAZA Del total de las recaudaciones consulares en el exterior fijar en un 58% el monto aplicable al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico. Del monto de las recaudaciones consulares en el exterior que resultase de la aplicacion de dicho porcentaje se destinara: 1. Un MORDAZA de 58% como Beneficio Especial Consular, adicional a la Remuneracion Unica Total Permanente que perciben los miembros del Servicio Diplomatico; 2. Un MORDAZA de 42% a titulo de Asignacion Consular Especial, adicional a la pension que perciben los pensionistas del Regimen del Servicio Diplomatico de la Republica. Articulo 2º.- De la Implementacion de la MORDAZA Por Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fijaran los criterios, montos y escalas del Beneficio Especial Consular y de la Asignacion Consular Especial. Los porcentajes aplicables al Beneficio Especial Consular y a la Asignacion Consular Especial se modificaran por Decreto Supremo del Sector Relaciones Exteriores. Para efectos del calculo del Beneficio Especial Consular y de la Asignacion Consular Especial, debera tomarse en cuenta la categoria diplomatica del referido funcionario. Articulo 3º.- Del financiamiento de la MORDAZA El presente Decreto Supremo no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico.

Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01477

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0011-78-TC/DS, del 6 de febrero de 1978, se aprobo el Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico, el cual incluye las disposiciones que MORDAZA la actividad de las empresas de transporte turistico que, en forma habitual y organizada, se dedican a la movilizacion de personas, prestando los servicios de traslados, visitas locales, excursiones, giras, circuitos y alquiler de vehiculos sin conductor, utilizando medios de transporte aereo, acuatico y/o terrestre; Que, con fecha 9 de octubre de 1999, entro en vigencia la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en la cual se establecen los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre, dentro del MORDAZA del objetivo de la accion estatal orientada a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios, al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 23º de la Ley citada en el considerando anterior establece que los reglamentos necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, debiendo dictarse, especialmente, los reglamentos que se consignan en el referido dispositivo, cuya materia de regulacion podra, de ser necesario, ser desagregada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo del 2004, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, MORDAZA que contiene las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancias, asi como los requisitos tecnicos de idoneidad para la prestacion del servicio, tales como las caracteristicas de la flota, la infraestructura de las empresas y su organizacion y las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas, entre otros aspectos; Que, la clasificacion del transporte terrestre por las caracteristicas del servicio a que se refiere el articulo 8º del reglamento mencionado en el considerando anterior comprende, entre otros, el servicio de transporte especial, definido como el que se presta para satisfacer las necesidades de transporte de segmentos especificos de la poblacion o de usuarios o cuyo desarrollo tiene caracteristicas de riesgo o requiere de vehiculos con condiciones y equipamiento especiales, encontrandose sujetos a normas especificas de regulacion y autorizacion. A su vez, conforme al inciso c.1.1 del dispositivo MORDAZA senalado, el transporte turistico terrestre es considerado un MORDAZA de transporte especial de personas; Que, atendiendo a las caracteristicas especiales del servicio de transporte turistico terrestre, es necesario expedir el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, como MORDAZA especifica dirigida a regular el servicio de transporte terrestre que brindan las empresas de transporte turistico, asi como las agencias de viajes y turismo

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