Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Traslado: Consiste en el transporte de usuarios desde los terminales de arribo, establecimientos de hospedaje u otros establecimientos donde se prestan servicios turisticos hasta puntos de destino de la misma MORDAZA o centro poblado y viceversa. b) Visita local: Consiste en el transporte organizado de usuarios dentro de una MORDAZA o centro poblado con el fin de posibilitarles el conocimiento y disfrute de atractivos turisticos del lugar. c) Excursion: Consiste en el transporte de usuarios fuera de la MORDAZA o centro poblado donde se origina el servicio, no incluyendo pernoctacion. d) Gira: Consiste en el transporte de usuarios entre centros turisticos con itinerario fijo y preestablecido, que se inicia en una MORDAZA o centro poblado distinto al que concluye. e) Circuito: Consiste en el transporte de usuarios que, partiendo de una MORDAZA o centro poblado, recorre centros y atractivos turisticos de otros lugares, retornando al lugar de origen con itinerario fijo y preestablecido. TITULO III: COMPETENCIAS Articulo 6º.- Autoridades competentes. Son autoridades competentes del servicio de transporte turistico terrestre: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales. c) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre. d) Las Municipalidades Provinciales. Articulo 7º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Es la que ejerce en forma directa, en su condicion de organo rector a nivel nacional en materia de transporte terrestre, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, expidiendo las normas reglamentarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y; en forma complementaria, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, conforme al presente reglamento. b) De gestion: A traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, en el servicio de transporte turistico terrestre de su competencia. c) De fiscalizacion: A traves del Organismo Especial encargado de la misma. Articulo 8º.- Competencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre. La competencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Expedir las normas complementarias al presente reglamento necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte turistico terrestre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y en el presente reglamento. b) De gestion: Otorgar Permisos de Operacion, para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito nacional. b.1 Administrar el Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas, que incluye al servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional, el mismo que forma parte del Registro Nacional de Transporte Terrestre. Articulo 9º.- Competencia del Organismo Especial de Fiscalizacion. El Organismo Especial de Fiscalizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la facultad fiscalizadora que comprende las acciones de supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito nacional. Articulo 10º.- Competencia de los Gobiernos Regionales. Los gobiernos regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Articulo 11º.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre cuentan con las siguientes facultades: a) De gestion: a.1 Otorgar Permisos de Operacion para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito regional. a.2 Administrar el Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas, que incluye al servicio de transporte turistico terrestre de ambito regional, el mismo que forma parte del Registro Regional de Transporte Terrestre. b) De fiscalizacion: Las que comprenden las acciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito regional. Articulo 12º.- Competencia de las municipalidades provinciales. La competencia de las municipalidades provinciales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte turistico terrestre de ambito provincial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia. b) De gestion: - Otorgar Permisos de Operacion para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre de ambito provincial. - Administrar el Libro de Transporte Provincial Especial de Personas, que incluye el servicio de transporte turistico terrestre de ambito provincial, el mismo que forma parte del Registro Provincial de Transporte Terrestre. c) De fiscalizacion: Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte turistico terrestre de ambito provincial, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio, dentro de su jurisdiccion. Articulo 13º.- De la Policia Nacional del Peru. La Policia Nacional del Peru prestara el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la autoridad competente del servicio de transporte turistico terrestre de cualquier ambito, a su solo requerimiento. Articulo 14º.- Competencia en los casos de continuidad urbana. En los casos de areas urbanas continuas determinadas conforme al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la competencia para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte turistico que se brinde en dichas areas se establecera en el correspondiente Regimen de Gestion Comun que celebren las municipalidades provinciales involucradas.

SECCION MORDAZA CONDICIONES DE ACCESO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Cumplimiento de requisitos y condiciones. Para acceder al servicio de transporte turistico terrestre se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidas en el presente reglamento. Articulo 16º.- Calificacion de las condiciones de acceso. La verificacion del buen estado de funcionamiento del vehiculo, de los requisitos tecnicos que senala el Reglamento Nacional de Vehiculos y de las caracteristicas especificas que este debe reunir conforme al presente reglamento, se efectuara mediante la revision tecnica realizada conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos y normas complementarias. Corresponde a la autoridad competente del sector turismo, calificar y verificar los requisitos relacio-

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