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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 Artículo 11º.- Competencia de las Direcciones Re- gionales Sectoriales encargadas de la circulación te- rrestre. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre cuentan con las siguientes facultades: a) De gestión: a.1 Otorgar Permisos de Operación para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre interprovincialde ámbito regional. a.2 Administrar el Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas, que incluye al servicio de transporteturístico terrestre de ámbito regional, el mismo que forma parte del Registro Regional de Transporte Terrestre. b) De fiscalización: Las que comprenden las acciones de supervisión, detección de infracciones e imposición yejecución de sanciones por incumplimiento de las disposi-ciones que regulan el servicio de transporte turístico terres- tre interprovincial de ámbito regional. Artículo 12º.- Competencia de las municipalidades provinciales. La competencia de las municipalidades provinciales com- prende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestión y fiscali-zación del servicio de transporte turístico terrestre de ámbi-to provincial, dentro de su jurisdicción, de conformidad conlo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre la materia. b) De gestión:- Otorgar Permisos de Operación para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre de ámbito provincial. - Administrar el Libro de Transporte Provincial Especial de Personas, que incluye el servicio de transporte turísticoterrestre de ámbito provincial, el mismo que forma parte delRegistro Provincial de Transporte Terrestre. c) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte turístico terrestre de ámbito pro- vincial, mediante la supervisión, detección de infracciones,imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento delas disposiciones que regulan dicho servicio, dentro de sujurisdicción. Artículo 13º.- De la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realicela autoridad competente del servicio de transporte turísticoterrestre de cualquier ámbito, a su solo requerimiento. Artículo 14º.- Competencia en los casos de continui- dad urbana. En los casos de áreas urbanas continuas determina- das conforme al Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, la competencia para la gestión y fiscaliza-ción del servicio de transporte turístico que se brinde en dichas áreas se establecerá en el correspondiente Régi- men de Gestión Común que celebren las municipalidadesprovinciales involucradas. SECCIÓN SEGUNDA CONDICIONES DE ACCESO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Cumplimiento de requisitos y condi- ciones. Para acceder al servicio de transporte turístico terrestre se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicosde idoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidas en el presente reglamento. Artículo 16º.- Calificación de las condiciones de ac- ceso. La verificación del buen estado de funcionamiento del vehículo, de los requisitos técnicos que señala el Regla-mento Nacional de Vehículos y de las características espe-cíficas que éste debe reunir conforme al presente regla- mento, se efectuará mediante la revisión técnica realizada conforme al Reglamento Nacional de Vehículos y normascomplementarias. Corresponde a la autoridad competentedel sector turismo, calificar y verificar los requisitos relacio-a) Traslado: Consiste en el transporte de usuarios des- de los terminales de arribo, establecimientos de hospedaje u otros establecimientos donde se prestan servicios turísti- cos hasta puntos de destino de la misma ciudad o centropoblado y viceversa. b) Visita local: Consiste en el transporte organizado de usuarios dentro de una ciudad o centro poblado con el finde posibilitarles el conocimiento y disfrute de atractivos turísticos del lugar. c) Excursión: Consiste en el transporte de usuarios fue- ra de la ciudad o centro poblado donde se origina el servi-cio, no incluyendo pernoctación. d) Gira: Consiste en el transporte de usuarios entre cen- tros turísticos con itinerario fijo y preestablecido, que se inicia en una ciudad o centro poblado distinto al que concluye. e) Circuito: Consiste en el transporte de usuarios que, partiendo de una ciudad o centro poblado, recorre centrosy atractivos turísticos de otros lugares, retornando al lugarde origen con itinerario fijo y preestablecido. TÍTULO III: COMPETENCIAS Artículo 6º.- Autoridades competentes. Son autoridades competentes del servicio de transpor- te turístico terrestre: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales.c) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre. d) Las Municipalidades Provinciales. Artículo 7º.- Competencia del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones. La competencia del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Es la que ejerce en forma directa, en su condición de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte terrestre, en coordinación con el Ministerio deComercio Exterior y Turismo, expidiendo las normas regla-mentarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y; enforma complementaria, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, conforme al presente reglamento. b) De gestión: A través de la Dirección General de Cir- culación Terrestre, en el servicio de transporte turístico te-rrestre de su competencia. c) De fiscalización: A través del Organismo Especial encargado de la misma. Artículo 8º.- Competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre. La competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicacionescomprende las siguientes facultades: a) Normativa: Expedir las normas complementarias al pre- sente reglamento necesarias para la gestión y fiscalizacióndel servicio de transporte turístico terrestre, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, Ley Nº 27181 y en el presente reglamento. b) De gestión: Otorgar Permisos de Operación, para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre in-terprovincial de ámbito nacional. b.1 Administrar el Libro de Transporte Interprovincial Especial de Personas, que incluye al servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, el mismo que forma parte del Registro Nacional de Transporte Terrestre. Artículo 9º.- Competencia del Organismo Especial de Fiscalización. El Organismo Especial de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la facultad fiscali-zadora que comprende las acciones de supervisión, detec-ción de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las normas o disposiciones que re- gulan el servicio de transporte turístico terrestre interpro-vincial de ámbito nacional. Artículo 10º.- Competencia de los Gobiernos Regio- nales. Los gobiernos regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamen-to, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio detransporte turístico terrestre interprovincial de ámbito regio-nal de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en lasnormas legales y reglamentarias sobre la materia.