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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 nados con la infraestructura fija y equipamiento, la organi- zación del transportista y el capital mínimo requerido para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, así como el equipamiento que deben reunir los vehículos,conforme a las condiciones que establezca el Ministerio deComercio Exterior y Turismo. TÍTULO II: REQUISITOS DE ACCESO CAPÍTULO I: REQUISITOS DE IDONEIDAD Artículo 17º.- Clasificación de requisitos. Para efectos del presente reglamento, los requisitos de idoneidad se clasifican en: a) Características generales y específicas de los vehí- culos. b) Equipamiento del vehículo para la prestación del transporte turístico terrestre. c) Infraestructura fija requerida para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre. d) Organización requerida para la prestación del servi- cio de transporte turístico terrestre. Artículo 18º.- Características y requisitos técnicos de los vehículos para el transporte turístico terrestre. Todo vehículo que se destine al servicio de transporte turístico terrestre deberá corresponder a la clasificaciónvehicular vigente y reunir los requisitos técnicos generalesy requisitos técnicos adicionales por la categoría del vehí-culo, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehícu-los. Así mismo deberá reunir las características técnicas específicas del servicio y el equipamiento del vehículo que establece el presente reglamento. Artículo 19º.- Características específicas y equipa- miento del vehículo. a) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre deberán reunir las características especí-ficas siguientes: 1. Los vehículos de la categoría M2 deberán contar con un mínimo de tres (3) salidas de emergencia y los vehículos de la categoría M3 deberán contar con un míni- mo de cinco (5) salidas de emergencia, con las dimensio-nes reglamentarias correspondientes y con las instruccio-nes sobre su ubicación y uso. 2. Cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asien- tos delanteros y dos (2) puntos en los asientos posteriores. 3. Número de asientos igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo salvo que la modificación de éstese encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicularde la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4. Asientos rígidamente fijados a la estructura del vehí- culo con una distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros entre asientos y con un ancho mínimo por pasajero de cincuenta (50) centímetros. En el caso de los vehículos de la categoría M1, los asientos delanteros deberán tener ángulo variable y con-tar con protector de cabeza y, en el caso de los vehículosde las categorías M2 y M3, todos los asientos de los pasa- jeros deberán tener ángulo variable, protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del asiento.No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso deasientos corridos. 5. Contar con iluminación para el salón, pasadizo y estribo del vehículo. 6. Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con dispositivo registrador de velocidad. 7. Los vehículos de la categoría M3 deberán contar con portapaquetes ubicado en la parte superior del salónde pasajeros, diseñado de manera tal que impida la expul-sión de los paquetes. 8. Equipo de comunicación que permita su interconexión con las oficinas del transportista. b) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico terrestre deberán contar con el siguiente equipa-miento: CATEGORÍA DEL VEHÍCULO M1 M2 M3 1. Sistema de aire acondicionado Obligatorio Obligatorio Obligatorio y calefacción 2. Luces individuales de lectura -.- Obligatorio Obligatorio 3. Equipo de sonido para comuni- -.- Obligatorio Obligatorio cación con los pasajerosCATEGORÍA DEL VEHÍCULO M1 M2 M3 4. Sistema de TV y videos -.- -.- Obligatorio 5. Sistema de recepción de Obligatorio Obligatorio Obligatorio radio AM/FM 6. Cortinas Laterales -.- Obligatorio Obligatorio 7. Asiento de Guía -.- Obligatorio Obligatorio 8. Conservadora de alimentos -.- -.- Obligatorio 9. Equipo para conservar agua -.- -.- Obligatorio caliente 10. Porta revisteros in dividuales -.- Obligatorio Obligatorio Los gobiernos regionales y las municipalidades provin- ciales podrán adecuar el equipamiento del vehículo enfunción a las condiciones geográficas y climatológicas de su jurisdicción, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Artículo 20º.- Características específicas y equipa- miento del vehículo para turismo de aventura. a) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico de aventura deberán reunir las características es-pecíficas siguientes: 1. Los neumáticos del vehículo deberán ser acordes al tipo del terreno que recorren. 2. Los vehículos de la categoría M1 deberán tener, como mínimo, cuatro (4) puertas. 3. Los vehículos de la categoría N deberán contar con carrocería adecuada para el transporte de personas. b) Los vehículos que se habiliten para el transporte turístico de aventura deberán contar con el siguiente equi- pamiento: 1. Servicios higiénicos (lavadero e inodoro), para vehí- culos diseñados para trasladar veinte (20) o más personas. 2. Equipo para agua potable. 3. Cocina / menaje, para vehículos diseñados para tras- ladar veinte (20) o más personas. 4. Equipo de campamento, para vehículos diseñados para trasladar veinte (20) o más personas. 5. Teléfono satelital o radio. Artículo 21º.- Antigüedad de los vehículos. La antigüedad de los vehículos para el acceso al servi- cio de transporte turístico terrestre de ámbito regional y deámbito provincial, será determinada por el gobierno regio-nal y la municipalidad provincial competentes, respectiva-mente. La antigüedad máxima de los vehículos para acceder al servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacio- nal se indica en el siguiente cuadro: CATEGORÍA ACCESO M1 (8 asientos o menos sin incluir el del conductor) y peso 6 años bruto vehicular igual o superior a 1,5 toneladas M2, Clase III (más de 8 asientos sin incluir el del conductor y 10 años peso bruto de hasta 5 toneladas) M3 Clase III (más de 8 asientos sin incluir el del conductor y 10 años peso bruto de más 5 toneladas) El vehículo que se habilite para el transporte turístico terrestre podrá permanecer en el servicio, independiente-mente de su antigüedad, siempre que se encuentre en buen estado de funcionamiento y reúna los requisitos téc- nicos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos,así como las características específicas y equipamientoque establece el presente reglamento y sus normas com-plementarias. La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del prime- ro de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 22º.- Titularidad de los vehículos. La modalidad o forma de titularidad de los vehículos que se destinen al servicio de transporte turístico terrestrede ámbito regional y de ámbito provincial será determinada por el gobierno regional y la municipalidad provincial com- petentes, respectivamente. Para el transporte turístico terrestre de ámbito nacional, los vehículos deberán ser de propiedad del transportistaautorizado o contratados bajo la modalidad de arrenda-miento financiero, debiendo en ambos casos estar regis- trados como activos fijos del transportista.