Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2005 (26/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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mar el Comite de Evaluacion y Seleccion de proyectos a ser presentados al CONAF. Articulo 29º.- En cada UGEL se debe contar con un Registro de Instituciones Educativas Innovadoras, el cual es un padron de instituciones que desarrollan proyectos de innovacion y que demandan asesoria y asistencia tecnica. Es responsabilidad de la Gerencia Ejecutiva desarrollar este instrumento de gestion y brindar apoyo tecnico a las UGEL para su manejo informatizado. El Registro es publico en el ambito nacional. La informacion que brinda el Registro debe ser utilizada para los fines siguientes: a) Toma de conocimiento por las Instituciones, de las innovaciones que desarrollan otras instituciones y promuevan el intercambio y replica de experiencias. b) Las UGEL y DRE informen al FONDEP de sus prioridades y demandas de proyectos, evaluen los procesos de participacion de las Instituciones Educativas y realicen su planificacion anual. c) El FONDEP evalue la legitima demanda de recursos y el impacto del financiamiento. d) El Ministerio de Educacion disene politicas especificas de evaluacion y estimulos a docentes, y de evaluacion y acreditacion de Instituciones Educativas. Articulo 30º.- Las Instituciones Educativas cuyos proyectos califiquen y MORDAZA aprobados, procederan a celebrar convenios o contratos con el FONDEP para la asignacion de los recursos preestablecidos y de acuerdo a las especificaciones que se establezcan en las Bases del Concurso de Innovaciones educativas. Articulo 31º.- Para efectos de alcanzar una eficiente y transparente ejecucion del proyecto, en las Instituciones Educativas o Red Educativa, se conformara un Comite de Gestion de Proyectos con representantes de cada estamento del Consejo Educativo Institucional. Este Comite debe concentrar las mejores capacidades del personal docente, de los padres de familia y estudiantes. Esta facultado para convocar el apoyo de tecnicos y profesionales de la comunidad, de instituciones civiles y de empresas en funcion del MORDAZA y la linea de financiamiento que demande el proyecto. El Comite de Gestion de Proyectos se encargara de: a) Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados de los proyectos. b) Administrar el correcto uso de los recursos. e) Rendir cuentas y brindar la informacion a la comunidad educativa, el Consejo Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administracion del FONDEP. f) Publicar los resultados del proyecto. Articulo 32º.- Inicialmente la UGEL debe brindar asesoria y capacitacion para la eficiente gestion del proyecto y su correspondiente procesamiento de informacion cualitativa y cuantitativa. El Equipo Tecnico de Promotores de la Innovacion debe animar y apoyar a las Instituciones Educativas para que intercambien, difundan y publiquen las experiencias. El FONDEP reconoce publicamente la autoria de las experiencias de las Instituciones Educativas Articulo 33º.- Al culminar el proyecto respectivo, la Institucion Educativa debera presentar al FONDEP un Informe en el que se de cuenta de la terminacion del proyecto financiado con recursos del FONDEP, el cual debera estar firmado por los representantes del Comite de Gestion de Proyectos, miembros del Consejo Educativo Institucional, y por el Responsable del Equipo Tecnico de Promotores de la Innovacion de la UGEL. Articulo 34º.- Lo dispuesto en el articulo anterior, no impide la posibilidad que el FONDEP supervise el proyecto y solicite informes parciales sobre los avances de los mismos y sobre la ejecucion del gasto. Articulo 35º.- El FONDEP intervendra a las Instituciones Educativas cuando existan evidencias que los recursos desembolsados han sido utilizados parcial o totalmente para fines distintos a los previstos. Lo dispuesto en el parrafo anterior MORDAZA lugar al inicio, por parte del FONDEP, de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra los que resulten responsables.

Articulo 36º.- Cuando se incumpliera el cronograma aprobado para la ejecucion del proyecto, y siempre que el incumplimiento del cronograma no se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a satisfaccion del FONDEP, este podra resolver el contrato y actuar dentro de los canones pertinentes. Articulo 37º.- El FONDEP financiara los proyectos de las Instituciones Educativas aplicando criterios de progresividad efectuando la aprobacion por montos referidos a las unidades impositivas tributarias. Articulo 38º.- La asignacion de los recursos del FONDEP se efectuara, principalmente, bajo las siguientes modalidades de gestion: 1. Convenio de Financiamiento: Acuerdo mediante el cual, el FONDEP se compromete a asignar recursos a la Institucion Educativa cuyo proyecto ha sido aprobado por el Consejo de Administracion, en beneficio del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo 2. Convenio de Gestion: Acuerdo orientado a la ejecucion de recursos por parte del FONDEP o por medio de terceros. 3. Fideicomiso: Contrato mediante el cual, FONDEP (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de las Instituciones Educativas (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo determinado 4. Fondos en Administracion: Recursos Financieros que se entregan en administracion a una persona natural o juridica para ser orientados a la ejecucion de los proyectos. Se rendira cuenta de la utilizacion de los fondos, al momento de elevar el informe final. 5. Otras modalidades contractuales que establezca el CONAF. Articulo 39º.- Para los proyectos de las Instituciones Educativas de educacion superior universitaria, el Consejo de Administracion aprobara las normas y procedimientos especificos de operacion. CAPITULO VIII DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS Articulo 40º.- El seguimiento, monitoreo y evaluacion de los proyectos, esta a cargo de un organo de la Gerencia Ejecutiva, encargado de elaborar politicas y disenar sistemas que permitan disponer de informacion acerca de las distintas etapas de la ejecucion de los proyectos. Le corresponde: a) Disenar estrategias para medir y evaluar el impacto del FONDEP sobre la equidad del servicio y calidad educativa. b) Coordinar con las DRE, UGEL, sus organos de participacion y vigilancia y otras instituciones, las labores de seguimiento, asistencia tecnica, monitoreo y evaluacion de los proyectos en ejecucion. c) Realizar evaluaciones periodicas para medir el impacto del FONDEP. d) Mantener informado al CONAF y a los Organos de Gestion del Sector, sobre el seguimiento, monitoreo, evaluacion y ejecucion de los proyectos. CAPITULO IX DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 41º.- Son beneficiarios del FONDEP: a) Las Instituciones Educativas publicas de Educacion Basica, Tecnico Productiva y Superior No Universitaria, que individual o colectivamente presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el presente reglamento. Ellas, segun el caso, pueden acceder a recursos no reembolsables, reembolsables y/o mixtos. b) Las Instituciones Educativas de gestion privada, no constituidas como empresa o entidades de caracter lucrativo, pueden recibir ayuda financiera, siempre que

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