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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 mar el Comité de Evaluación y Selección de proyectos a ser presentados al CONAF. Artículo 29º.- En cada UGEL se debe contar con un Registro de Instituciones Educativas Innovadoras, el cual es un padrón de instituciones que desarrollan proyectosde innovación y que demandan asesoría y asistencia técnica. Es responsabilidad de la Gerencia Ejecutiva de- sarrollar este instrumento de gestión y brindar apoyotécnico a las UGEL para su manejo informatizado. El Registro es público en el ámbito nacional. La información que brinda el Registro debe ser utili- zada para los fines siguientes: a) Toma de conocimiento por las Instituciones, de las innovaciones que desarrollan otras instituciones y pro- muevan el intercambio y réplica de experiencias. b) Las UGEL y DRE informen al FONDEP de sus prioridades y demandas de proyectos, evalúen los pro- cesos de participación de las Instituciones Educativas y realicen su planificación anual. c) El FONDEP evalúe la legítima demanda de recur- sos y el impacto del financiamiento. d) El Ministerio de Educación diseñe políticas espe- cíficas de evaluación y estímulos a docentes, y de eva- luación y acreditación de Instituciones Educativas. Artículo 30 º.- Las Instituciones Educativas cuyos proyectos califiquen y sean aprobados, procederán a celebrar convenios o contratos con el FONDEP para laasignación de los recursos preestablecidos y de acuer- do a las especificaciones que se establezcan en las Bases del Concurso de Innovaciones educativas. Artículo 31º.- Para efectos de alcanzar una eficiente y transparente ejecución del proyecto, en las Institucio- nes Educativas o Red Educativa, se conformará un Co- mité de Gestión de Proyectos con representantes de cada estamento del Consejo Educativo Institucional. Este Comité debe concentrar las mejores capacidades delpersonal docente, de los padres de familia y estudian- tes. Está facultado para convocar el apoyo de técnicos y profesionales de la comunidad, de instituciones civilesy de empresas en función del tipo y la línea de financia- miento que demande el proyecto. El Comité de Gestión de Proyectos se encargará de: a) Asegurar el cumplimiento de las actividades, me- tas y resultados de los proyectos. b) Administrar el correcto uso de los recursos. e) Rendir cuentas y brindar la información a la comu- nidad educativa, el Consejo Educativo Institucional, laUGEL y el Consejo de Administración del FONDEP. f) Publicar los resultados del proyecto. Artículo 32º.- Inicialmente la UGEL debe brindar ase- soría y capacitación para la eficiente gestión del proyec- to y su correspondiente procesamiento de informacióncualitativa y cuantitativa. El Equipo Técnico de Promoto- res de la Innovación debe animar y apoyar a las Institu- ciones Educativas para que intercambien, difundan ypubliquen las experiencias. El FONDEP reconoce públi- camente la autoría de las experiencias de las Institucio- nes Educativas Artículo 33º. - Al culminar el proyecto respectivo, la Institución Educativa deberá presentar al FONDEP un Informe en el que se dé cuenta de la terminacióndel proyecto financiado con recursos del FONDEP, el cual deberá estar firmado por los representantes del Comité de Gestión de Proyectos, miembros del Con-sejo Educativo Institucional, y por el Responsable del Equipo Técnico de Promotores de la Innovación de la UGEL. Artículo 34º.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no impide la posibilidad que el FONDEP supervise el pro- yecto y solicite informes parciales sobre los avances delos mismos y sobre la ejecución del gasto. Artículo 35º.- El FONDEP intervendrá a las Institu- ciones Educativas cuando existan evidencias que losrecursos desembolsados han sido utilizados parcial o totalmente para fines distintos a los previstos. Lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al inicio, por parte del FONDEP, de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan contra los que re- sulten responsables.Artículo 36º.- Cuando se incumpliera el cronograma aprobado para la ejecución del proyecto, y siempre queel incumplimiento del cronograma no se deba a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada a sa- tisfacción del FONDEP, éste podrá resolver el contrato yactuar dentro de los cánones pertinentes. Artículo 37º.- El FONDEP financiará los proyectos de las Instituciones Educativas aplicando criterios deprogresividad efectuando la aprobación por montos re- feridos a las unidades impositivas tributarias. Artículo 38º.- La asignación de los recursos del FONDEP se efectuará, principalmente, bajo las siguien- tes modalidades de gestión: 1. Convenio de Financiamiento: Acuerdo median- te el cual, el FONDEP se compromete a asignar recur- sos a la Institución Educativa cuyo proyecto ha sidoaprobado por el Consejo de Administración, en beneficio del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo 2. Convenio de Gestión: Acuerdo orientado a la ejecución de recursos por parte del FONDEP o por me- dio de terceros. 3. Fideicomiso: Contrato mediante el cual, FON- DEP (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bie- nes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga aejercerla en beneficio de las Instituciones Educativas (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo determinado 4. Fondos en Administración: Recursos Financie- ros que se entregan en administración a una persona natural o jurídica para ser orientados a la ejecución delos proyectos. Se rendirá cuenta de la utilización de los fondos, al momento de elevar el informe final. 5. Otras modalidades contractuales que establez- ca el CONAF. Artículo 39º.- Para los proyectos de las Institucio- nes Educativas de educación superior universitaria, el Consejo de Administración aprobará las normas y pro- cedimientos específicos de operación. CAPÍTULO VIII DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 40º.- El seguimiento, monitoreo y evalua- ción de los proyectos, está a cargo de un órgano de la Gerencia Ejecutiva, encargado de elaborar políticas y diseñar sistemas que permitan disponer de informaciónacerca de las distintas etapas de la ejecución de los proyectos. Le corresponde: a) Diseñar estrategias para medir y evaluar el impac- to del FONDEP sobre la equidad del servicio y calidad educativa. b) Coordinar con las DRE, UGEL, sus órganos de participación y vigilancia y otras instituciones, las labo- res de seguimiento, asistencia técnica, monitoreo y eva- luación de los proyectos en ejecución. c) Realizar evaluaciones periódicas para medir el im- pacto del FONDEP. d) Mantener informado al CONAF y a los Órganos de Gestión del Sector, sobre el seguimiento, monitoreo, eva- luación y ejecución de los proyectos. CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 41 º.- Son beneficiarios del FONDEP: a) Las Instituciones Educativas públicas de Educa- ción Básica, Técnico Productiva y Superior No Universi-taria, que individual o colectivamente presenten y sus- tenten sus proyectos conforme a lo establecido en el presente reglamento. Ellas, según el caso, pueden ac-ceder a recursos no reembolsables, reembolsables y/o mixtos. b) Las Instituciones Educativas de gestión privada, no constituidas como empresa o entidades de carácter lucrativo, pueden recibir ayuda financiera, siempre que