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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2005-ED 24 de enero de 2005 VISTO, el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OA-UA-CE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 930-2004-ED se conformó al Comité Especial encar-gado de llevar a cabo el proceso de selección del Concur- so Público Nacional Nº 0015-2004-ED para la contrata- ción del Servicio de Transporte y Distribución de TextosEducativos y otros para la Educación Primaria y se apro- bó el expediente respectivo para la Unidad Ejecutora Nº 027; Que, con fecha 29 de diciembre de 2004, se proce- dió a otorgar la Buena Pro de los ítems 1 al 7 correspon- diendo los ítems 1 al 5 al postor Cli A & D, el ítem 6 aTransportes Girasoles S.A.C. y el ítem 7 a MACISA; Que, con fecha 6 de enero de 2005, la Empresa de Transporte Transportes Girasoles S.A. presenta el Re-curso de Apelación el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 y 07 y con fecha 10 de enero de 2005, subsana el pago de la tasa respectivaadjuntando nueva prueba instrumental; Que, los fundamentos de hecho en los que basa el recurso se sustentan en que tanto el postor MACISAcomo J.G.S.A. no son propietarios de la flota vehicular en cuanto registralmente la titularidad corresponde al Bank Boston y al Banco Continental, afirmando que es-tas entidades bancarias a su vez, tienen contratos con otras personas jurídicas y que han presentado la misma flota vehicular, lo que demuestra mediante copias sim-ples de las Tarjetas de Propiedad y reportes de la Direc- ción General de Circulación Terrestre. Así mismo, ob- serva que debió rechazarse la propuesta económica delpostor ganador de la Buena Pro del ítem 02 por ser menor al límite establecido por la normatividad; Que, el Comité Especial considera que Transportes Girasoles S.A.C. se encuentra inmerso en el supuesto contemplado en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 003/2004de fecha 11 de agosto de 2004, por lo que no procede su recurso impugnativo; Que, mediante Acuerdo Nº 003/2004 de fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal, adoptó el criterio de que en caso de producirse un empate en la primera ubicación de la calificación total, de dos o más postores y nohabiéndose podido determinar un único ganador en vir- tud de los supuestos planteados en los literales a) y b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, si dichos postores optan por compartir la Buena Pro a prorrata, no podrán con posterioridad a dicho acuerdo, interponer recursode apelación o revisión orientado a modificar, disminuir o de cualquier modo alterar la solución alcanzada volunta- riamente por todos los postores que aceptaron dichaprorrata; sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección en los ca- sos que se hubiesen producido vicios sustanciales queasí lo ameriten; Que, el referido Acuerdo plantea, la no procedencia del recurso impugnativo cuando se opte por compartir aprorrata, no para el caso del sorteo y sin perjuicio de la potestad de la Entidad para declarar la nulidad del proce- so de selección en los casos que se hubiesen producidovicios sustanciales que así lo ameriten, siendo que en esta ocasión e instancia, lo que procede es verificar si se ha contravenido la normatividad vigente o, se ha in-currido en algún vicio de procedimiento en la calificación técnica; Que, el referido Acuerdo del Tribunal no enerva, ni condiciona la prerrogativa del postor para que puedaejercer su derecho a impugnar la Evaluación Técnica y el otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se trata delos supuestos previstos en los literales a) y b) del artícu- lo 73° del Reglamento, como tampoco se ha producido el hecho de que los postores compartan a prorrata la Bue-na Pro, no siendo aplicable por analogía el Acuerdo del Tribunal, en cuanto restringe derechos de defensa pro- cesal administrativa; Que, los recursos de apelación constituyen medios de defensa que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrati- va mediante los recursos administrativos previstos en la Ley, por lo que el sometimiento al sorteo no impide elejercicio regular de un derecho; Que, con relación a la propiedad de la Flota Vehicular cabe indicar que las Bases del Concurso Público Nº0015-2004-ED, efectivamente no establecen en las Especificaciones Técnicas que los postores deban de- mostrar o acreditar la propiedad de la flota que presen-tan, en tal sentido el Comité Especial al absolver la Ob- servación alude a la posesión y no a la propiedad de la misma; Que, el Comité Especial debe resguardar que la selec- ción que efectúe sea la más conveniente para la Entidad dentro de la aplicación de principios de libre competencia,moralidad, transparencia, economía y trato justo e igualita- rio garantizando a la Entidad una adquisición o contratación en forma oportuna y de calidad a los mejores costos, perono podrá exigir requisitos distintos a los establecidos en las Bases del proceso de selección siendo procedente que respecto de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 declarar infundado elrecurso de apelación respecto del otorgamiento de la Bue- na Pro realizado por el Comité Especial; Que, en el extremo de lo observado en el ítem 2 respecto a la propuesta económica por debajo del límite del 70%, conviene precisar que el Comité Especial se encuentra facultado para modificar corregir errores decálculo de acuerdo a lo establecido por el artículo 59° del Reglamento; Que, al respecto el Informe Nº 003-2004-ME/SG-OA- UA-CE alude a la aplicación por parte del Comité Espe- cial de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal d) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberáverificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá co- rregirla a fin de consignarle el monto correcto y asignarleel lugar que le corresponde; Que, el artículo invocado por el Comité Especial para su decisión establece la corrección aritmética de la su-matoria, es decir, lo faculta a subsanar errores de cálcu- lo; materialmente la subsanación debe limitarse a dicho aspecto y no modificar la propuesta económica, por loque el Comité Especial ha actuado dentro del margen de discrecionalidad que la Ley le concede; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001- PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela- ción respecto al Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 07 por los argumentos expues-tos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Licitaciones comunique a los postores el contenido de la presenteResolución Ministerial, así como a los miembros del Comité Especial. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Ministe- rial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 01642