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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Nacional de Descentralización,el Consejo Nacional de Educación y el Colegio de Profesores, designarán a sus representantes para integrar el CONAF, conforme a lo establecido en elartículo 10º del presente Reglamento. Inmediatamente designados los integrantes del CONAF al que se refiere el párrafo anterior, el Presi-dente del FONDEP instala el CONAF. Segunda.- Durante el año 2005 el CONAF con- vocará al Primer Concurso Público de proyectos deinnovación, priorizando los criterios establecidos en el presente reglamento y en función de los recursos asignados al FONDEP, dando prioridad a la participa-ción de instituciones educativas ubicadas en las zo- nas más deprimidas, todo ello en el marco de la emer- gencia educativa. Tercera.- Considérese el año 2005, como año ex- perimental en el funcionamiento del FONDEP, dada la carencia de experiencias previas en el manejo definanciación pública de proyectos educacionales. Fi- nalizado el año, corresponde revisar y evaluar el gra- do de eficacia y eficiencia obtenidos, y, en tal virtud,efectuar los ajustes y correcciones en la reglamen- tación, que permitan superar las eventuales deficien- cias detectadas. ARTICULO 91º DE LA LEY Nº 28044 Artículo 91º .- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyadopor el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está cons- tituido por los recursos que le asigne el Tesoro Públi-co, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible. 01668 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G46/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G6C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G68/G61/G70/G61/G71/GD1/G61/G6E/G20/G28/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G29/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2005-ED Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001- ED dispuso la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQ ÑAN (Gran Camino o Camino Principal), que se inicia del Cusco hacia el norte hasta elactual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia, y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, toda la importancia del Gran Camino Inca está sustentada en los actuales sitios o zonas ar-queológicas, en las expresiones y manifestaciones culturales de los antiguos poblados y comunidades alos que conduce o atraviesa, sin los cuales no hubie- ra tenido objeto la existencia del precitado Camino, siendo consecuentemente, también, de preferenteatención; Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación,con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de losórganos que conforman su estructura orgánica, inclu- yendo las Direcciones Regionales. El INC es el orga- nismo rector, responsable de la promoción y el desa-rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restau- ración, difusión y promoción del Patrimonio Culturalde la Nación; Que, en el marco del Programa "Plan de Acción para el Desarrollo de Qhapaq Ñan, financiado por elBanco Interamericano de Desarrollo BID, cuyo orga- nismo ejecutor es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO, se estableció la urgente necesidad de rea- lizar la reunión de Puntos Focales, para el lanzamien- to del Programa mencionado, con la participación derepresentantes de los países que comprende el Qha- paq Ñan - Camino Principal Andino, en el más breve plazo, quedando comprometido el Instituto Nacionalde Cultura a organizar y cubrir el costo del referido evento, y la UNESCO a apoyar su organización y en- cargarse de su facilitación; Que, se ha confirmado la presencia de los repre- sentantes de los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, en la reunión de Puntos Foca-les del lanzamiento del Programa antes mencionado; Que, en ese sentido, es necesario oficializar la reu- nión de Puntos Focales del lanzamiento del Programa"PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE QHA- PAQ ÑAN (Camino Principal Andino)"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28427, Ley del Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la reunión de Puntos Fo- cales del lanzamiento del Programa "PLAN DE AC- CIÓN PARA EL DESARROLLO DE QHAPAQ ÑAN(Camino Principal Andino)", evento organizado por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 24 y 25 de enero de2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la realización del evento señalado en el artículo precedente, seráncubiertos directamente por el Instituto Nacional de Cul- tura y se afectarán de sus Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 10,270 (DIEZMIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SO- LES) para cubrir los pasajes, hospedaje y alimenta- ción de los representantes de los países de Argenti-na, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derechos de exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación, a los representantes señalados en el artículo anterior. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 01671