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PÆg. 285615 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 9) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar Numeral 9 Equivalente al monto de los tributos y distinto las mercancías importadas Inciso e) derechos antidumping o compensatorios,temporalmente sin comunicarlo previamente a Art. 103º cuando destinen a otro fin las mercancías. la autoridad aduanera, sin perjuicio de la 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar reexportación; distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. 10) Destinen a otro fin o permitan la utilización por Numeral 10 Equivalente al doble de los tributos terceros de las mercancías sujetas a un Inciso e) aplicables a las mercancías sujetas arégimen de inafectación, exoneración o Art. 103º inafectación, exoneración o beneficio beneficio tributario sin comunicarlo tributario. previamente a la autoridad aduanera; 11) Efectúen el retiro de las mercancías de los Numeral 11 Equivalente al valor FOB de la mercancía, almacenes aduaneros cuando no se haya Inciso e) determinado por la autoridad aduanera. concedido el levante, se encuentren Art. 103ºinmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado; 12) Se detecte la existencia de mercancía no Numeral 12 Equivalente a los tributos y derechos declarada. Inciso e) antidumping o compensatorios aplicables a Art. 103º la mercancía objeto de comiso. F) APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No presenten a la autoridad aduanera la Numeral 1 1 UIT. información sobre el ingreso y salida de las Inciso f) mercancías, en la forma y plazo establecido; Art. 103º 2) Almacenen o vendan mercancías que no han Numeral 2 1 UIT. sido sometidas a control por la autoridad Inciso f) aduanera; Art. 103º 3) Vendan mercancías a personas distintas a los Numeral 3 1 UIT, por cada venta. pasajeros que ingresan o salen del país o los Inciso f) que se encuentran en tránsito; Art. 103º 4) No mantengan actualizado el inventario de las Numeral 4 1 UIT. mercancías almacenadas; Inciso f) Art. 103º 5) La autoridad aduanera detecte falta de Numeral 5 Equivalente al valor FOB de la mercancía mercancías. Inciso f) faltante, determinado por la autoridad Art. 103º aduanera. G) APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No informe a la autoridad aduanera sobre el Numeral 1 1 UIT. movimiento de ingreso y salida del material de Inciso g) uso aeronáutico; Art. 103º 2) Permita la utilización del material por parte de Numeral 2 Equivalente al doble de los tributos terceros, sin contar con la autorización Inciso g) aplicables al material sujeto a beneficio aduanera; Art. 103º tributario. 3) No mantenga actualizado el inventario de los Numeral 3 0,5 UIT. materiales almacenados; Inciso g) Art. 103º 4) La autoridad aduanera detecte falta de Numeral 4 Equivalente al valor FOB del material material de uso aeronáutico. Inciso g) faltante, determinado por la autoridad Art. 103º aduanera. H) APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Los viajeros que porten artículos que por su Inciso h) Equivalente a los tributos aplicables a la naturaleza o cantidad se presuma que están Art. 103º mercancía objeto de comiso.destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo.