Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCION 9)

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 9 Inciso e) Art. 103º

Pag. 285615
SANCION Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin las mercancias. 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancias, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias sujetas a inafectacion, exoneracion o beneficio tributario. Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion;

10) Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 11) Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado; 12) Se detecte la existencia de mercancia no declarada.

Numeral 10 Inciso e) Art. 103º

Numeral 11 Inciso e) Art. 103º

Numeral 12 Inciso e) Art. 103º

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancia objeto de comiso.

F)

APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso f) Art. 103º Numeral 2 Inciso f) Art. 103º Numeral 3 Inciso f) Art. 103º Numeral 4 Inciso f) Art. 103º Numeral 5 Inciso f) Art. 103º 1 UIT. SANCION

1)

No presenten a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias, en la forma y plazo establecido; Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; No mantengan actualizado el inventario de las mercancias almacenadas; La autoridad aduanera detecte falta de mercancias.

2)

1 UIT.

3)

1 UIT, por cada venta.

4)

1 UIT.

5)

Equivalente al valor FOB de la mercancia faltante, determinado por la autoridad aduanera.

G)

APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso g) Art. 103º Numeral 2 Inciso g) Art. 103º Numeral 3 Inciso g) Art. 103º Numeral 4 Inciso g) Art. 103º 1 UIT. SANCION

1)

No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronautico; Permita la utilizacion del material por parte de terceros, sin contar con la autorizacion aduanera; No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronautico.

2)

Equivalente al doble de los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. 0,5 UIT.

3)

4)

Equivalente al valor FOB del material faltante, determinado por la autoridad aduanera.

H)

APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Inciso h) Art. 103º SANCION Equivalente a los tributos aplicables a la mercancia objeto de comiso.

1)

Los viajeros que porten articulos que por su naturaleza o cantidad se presuma que estan destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, segun se establece por decreto supremo.

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