Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCION 9)
NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 9 Inciso e) Art. 103º
Pag. 285615
SANCION Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin las mercancias. 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancias, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancias sujetas a inafectacion, exoneracion o beneficio tributario. Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.
Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancias importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportacion;
10) Destinen a otro fin o permitan la utilizacion por terceros de las mercancias sujetas a un regimen de inafectacion, exoneracion o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 11) Efectuen el retiro de las mercancias de los almacenes aduaneros cuando no se MORDAZA concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se MORDAZA autorizado su salida en caso de despacho anticipado; 12) Se detecte la existencia de mercancia no declarada.
Numeral 10 Inciso e) Art. 103º
Numeral 11 Inciso e) Art. 103º
Numeral 12 Inciso e) Art. 103º
Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancia objeto de comiso.
F)
APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso f) Art. 103º Numeral 2 Inciso f) Art. 103º Numeral 3 Inciso f) Art. 103º Numeral 4 Inciso f) Art. 103º Numeral 5 Inciso f) Art. 103º 1 UIT. SANCION
1)
No presenten a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias, en la forma y plazo establecido; Almacenen o vendan mercancias que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Vendan mercancias a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del MORDAZA o los que se encuentran en transito; No mantengan actualizado el inventario de las mercancias almacenadas; La autoridad aduanera detecte falta de mercancias.
2)
1 UIT.
3)
1 UIT, por cada venta.
4)
1 UIT.
5)
Equivalente al valor FOB de la mercancia faltante, determinado por la autoridad aduanera.
G)
APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso g) Art. 103º Numeral 2 Inciso g) Art. 103º Numeral 3 Inciso g) Art. 103º Numeral 4 Inciso g) Art. 103º 1 UIT. SANCION
1)
No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronautico; Permita la utilizacion del material por parte de terceros, sin contar con la autorizacion aduanera; No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronautico.
2)
Equivalente al doble de los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. 0,5 UIT.
3)
4)
Equivalente al valor FOB del material faltante, determinado por la autoridad aduanera.
H)
APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Inciso h) Art. 103º SANCION Equivalente a los tributos aplicables a la mercancia objeto de comiso.
1)
Los viajeros que porten articulos que por su naturaleza o cantidad se presuma que estan destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, segun se establece por decreto supremo.