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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02629 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 048-2005-CG Lima, 3 de febrero de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 004 -2005-CG/ OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu-cional de la Contraloría General de la República y el Infor-me Nº 08-2004-CG/OCI sobre la gestión del Titular del Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Distrital de La Molina, período enero 2003 - junio 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos deControl Institucional, se efectúa por este Organismo Supe-rior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimien-tos, incompatibilidades y excepciones que establezca paratal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº114-2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 desu Primera Disposición Transitoria, que la separación defi-nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), se efectúa por la Contraloría General de la República, me- diante Resolución de Contraloría publicada en el DiarioOficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33ºy 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Mo-lina y el desempeño funcional de su Jefatura, habiéndosecomunicado a su titular CPC Eduardo Barba Magnani, losresultados de la evaluación realizada a su desempeñofuncional, con el propósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC Eduardo Barba Magnani, mediante Oficio Nº 173-2004-MDLM-GAI de 20.AGO.2004 y de la evaluación contenidaen los documentos de Vistos, se ha determinado entreotros, el incumplimiento del Plan Anual de Control 2003 y del Primer Semestre 2004, debido a que se priorizó accio- nes de control no planificadas que en su mayoría presen-tan deficiencias; el incumplimiento de la normativa de con-trol en la elaboración de diversos informes de auditoriaemitidos durante los ejercicios 2003-2004; la inadecuadaelaboración de los planes y programas de auditoría; deter- minándose en consecuencia la calificación desfavorable del desempeño funcional del CPC. Eduardo Barba Mag-nani en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucio-nal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo alos criterios establecidos en los literales a), b) y c) del artícu-lo 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucio- nal; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Muni-cipalidad Distrital de La Molina, al señor CPC Eduardo Bar- ba Magnani, conforme a lo dispuesto en el literal a) delnumeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Regla-mento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa-ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex-clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboralque pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 0194-2005-CG/DC se ha co- municado al Titular de la Municipalidad Distrital de La Moli- na, el resultado de la evaluación efectuada por este Orga-nismo Superior de Control al Jefe del Órgano de ControlInstitucional, señor CPC Eduardo Barba Magnani; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuadopor el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos devacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa-tura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y los numerales 2.1 y3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado median- te Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificadopor Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Distrital de La Molina, al señor CPC Eduardo BarbaMagnani, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades del Órga-no de Control Institucional, disponiendo el encargo de lasfunciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesionalque reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de elloa este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02720 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G2D/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 051-2005-CG Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 009-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial, practicado al ex Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Cajamarca, período 2002,considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el año 2003, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial al ex Consejo Transi-torio de Administración Regional Cajamarca, ex CTAR Ca-jamarca, por el período comprendido de enero a diciembredel 2002, orientado a determinar si los recursos financierosasignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concor-