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PÆg. 286596 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 CLAUDIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuato-riana, denominada "CHARO", para la extracción del re-curso hidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equi- pada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3)meses contados a partir de la vigencia de la presenteresolución, cuyas características se detallan a conti-nuación: NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN CHARO P-04-0506 715.00 2700 4 ½ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presente re-solución, podrá ser renovado automáticamente por unperíodo igual, con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so-bre sanidad y medio ambiente y; demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la Comisión Interna-cional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento de las obligaciones originadas por dere-cho administrativo otorgado a través de la presente re- solución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º de la presente reso-lución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministe-rio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02914 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de enero del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-08600002 del 28 de diciembre del 2004, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa PESQUERA JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaPESQUERA JADRAN S.A. de nacionalidad ecuatoriana,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada "MEDJUGORJE", con matrículaNº P-04-0006, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionalesperuanas, por el período de tres meses; Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur-sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuen-ta dólares de los Estados Unidos de América) por cada