Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Las quejas registradas por la Defensoria del Pueblo entre setiembre de 2002 y noviembre de 2004 El Informe Defensorial Nº 90 ha sido elaborado a partir de 311 quejas registradas por la Defensoria del Pueblo en el periodo comprendido entre setiembre de 2002 y noviembre de 2004, correspondientes a 24 descriptores que responden a la naturaleza de los problemas que se han detectado durante la supervision a los establecimientos de salud. En el periodo MORDAZA mencionado se visitaron 288 establecimientos de salud, habiendose supervisado algunos de ellos en mas de una ocasion dada la magnitud de los problemas encontrados y la necesidad de realizar un continuo seguimiento a las acciones que adoptara el personal de salud respecto a los mismos. De las 311 quejas ingresadas 264 resultaron fundadas, 21 infundadas y 26 se encuentran en investigacion. Del total de quejas 27 fueron registradas de setiembre a diciembre del ano 2002, 147 en el 2003 y 137 en el 2004. Las quejas registradas corresponden a hechos que han tenido lugar en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Tumbes. Cuarto.- Negativa o restriccion en el acceso a metodos anticonceptivos definitivos La Defensoria del Pueblo registro 7 casos en los que se restringia a las usuarias de planificacion familiar el acceso a la anticoncepcion quirurgica voluntaria (AQV), por cuanto los establecimientos de salud a los cuales acudieron solicitando dicho metodo: a) no cumplieron con referirlas a otros establecimientos de mayor complejidad y que contaran con la calificacion de Puntos de Entrega de Servicios (PES) correspondiente, o b) se negaron a brindar el servicio argumentando la falta de facilidades o el costo que ello implicaba. Incluso el personal del Puesto de Salud III MORDAZA MORDAZA de Huancabamba, informo a la Defensoria del Pueblo que "el Ministerio de Salud no estaba priorizando la ligadura de trompas y, en ese sentido, no asumia los costos de traslado ni de medicamentos". En algunos establecimientos de salud con calificacion de PES se verifico que las intervenciones de anticoncepcion quirurgica voluntaria no eran gratuitas, debiendo las usuarias correr con los gastos de los analisis, insumos y medicamentos necesarios para la intervenciones de AQV. La Defensoria del Pueblo constato que el costo por una ligadura de trompas puede llegar hasta los S/. 200.00 nuevos soles en algunos establecimientos de salud como el Hospital de Apoyo I MORDAZA MORDAZA de Piura. El elevado costo que representa una intervencion quirurgica de ligadura de trompas desincentiva a las usuarias que desean optar por dicho metodo anticonceptivo, motivando que en muchos casos ellas deban optar por otro distinto al que desean usar, restringiendo de esta manera su derecho a elegir el metodo anticonceptivo de su preferencia. Quinto.- Negativa o restriccion en el acceso a metodos anticonceptivos temporales En el periodo materia del presente informe la Defensoria del Pueblo comprobo que 91 de los 288 establecimientos de salud supervisados se hallaban desabastecidos de metodos anticonceptivos temporales en mayor o menor medida y durante periodos superiores a tres meses. En algunos casos como el del Centro de Salud de Chiclayito en MORDAZA, el Hospital MORDAZA MORDAZA y el Centro de Salud de Wanchaq en el MORDAZA, el desabastecimiento se ha producido con cierta regularidad, habida cuenta que la distribucion de metodos anticonceptivos no se ha llevado a cabo de una manera periodica y MORDAZA, tal como lo establece Capitulo VI, Punto D (Lineas de Accion del Programa Nacional de Planificacion Familiar), numeral 5 (Sistema Logistico) de las Normas del Programa de Planificacion Familiar. De la misma manera, se verifico que a otros establecimientos de salud solo les eran distribuidos algunos metodos anticonceptivos, no necesariamente los de mayor demanda, viendose obligadas las usuarias a optar por otro metodo anticonceptivo distinto al de su preferencia o a no usar ninguno, pudiendo presentarse embarazos no deseados. Esto ha motivado que en algunos establecimientos de salud la consejeria en planificacion familiar se lleve a cabo solo en funcion de los metodos anticonceptivos con los que cuenta, y no sobre la gama completa de los mismos

como lo indican las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar. Sobre el particular, la Defensoria del Pueblo comprobo que en varios casos las Direcciones de Salud pusieron en conocimiento del nivel central del Ministerio de Salud, la situacion de desabastecimiento que afectaba a los establecimientos de salud y las negativas consecuencias que ello originaba. La Direccion de Salud de La MORDAZA incluso solicito la intervencion de la Defensoria del Pueblo por cuanto no recibio respuesta por parte del Ministerio de Salud a sus comunicaciones en dicho sentido. En el ano 2003 la Defensoria del Pueblo registro 43 quejas por desabastecimiento de metodos anticonceptivos temporales. A partir del ano 2004 muchos establecimientos han sido reabastecidos, aunque no con regularidad. Precisamente ese mismo ano se registraron 44 nuevas quejas sobre este MORDAZA de casos. Sexto.- Cobros indebidos por los servicios de planificacion familiar En 32 establecimientos de salud se constataron cobros indebidos por la prestacion de servicios de planificacion familiar, no obstante que los incisos k) y l) del Capitulo VII A de las Normas del Programa Nacional de Planificacion Familiar senalan expresamente el caracter gratuito de los mismos. De esta manera, las/os usuarias/os se ven obligadas/ os a realizar pagos por concepto de apertura de historia clinica en planificacion familiar, por acudir por primera vez a dicho servicio o por retomarlo despues de haberlo abandonado por algun tiempo. Estos cobros oscilan entre S/. 1.00 y S/. 6.00 nuevos soles. Los cobros por tales conceptos restringen el acceso de las mujeres de escasos recursos a los servicios de planificacion familiar, ya que son precisamente las amas de MORDAZA pertenecientes a los sectores socio economicos C, D y E quienes constituyen la mayoria de usuarias del Programa de Planificacion Familiar. Setimo.- Cobros indebidos por la expedicion de certificados de nacimiento En el Informe Defensorial Nº 69 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo" se senalo que los cobros que realizaban los establecimientos de salud por la expedicion de certificados de nacimiento no tenian sustento legal y habian sido aprobados por autoridades incompetentes. En ese sentido, la Resolucion Defensorial Nº 031-2002/DP, que aprobo el Informe Defensorial Nº 69, recomendo ordenar la suspension de los cobros indebidos en los establecimientos de salud, asi como evaluar la posibilidad de que la expedicion de los certificados de nacimiento fuera gratuita. En el periodo reportado en el Informe Defensorial Nº 90, la Defensoria del Pueblo detecto que 60 establecimientos de salud realizaban cobros por la expedicion de certificados de nacimiento, fluctuando los montos entre S/ . 3.00 y S/. 100.00 nuevos soles. Se verifico que aun existen diferencias en los montos que se cobran por tal concepto, dependiendo de si se trata de un parto institucional o de uno domiciliario, pudiendo en este ultimo caso elevarse el costo hasta en diez veces mas. Tal es el caso del Puesto de Salud de Catalinayoc, provincia de Cangallo en MORDAZA, donde se constato que se cobraba S/. 10.00 por la expedicion del certificado de nacimiento cuando el parto era institucional y S/. 100.00 cuando se trataba de un parto domiciliario. Asimismo, se verifico que en algunos establecimientos de salud los montos de los cobros tambien varian dependiendo si la gestante acudio o no a los controles prenatales, si acudio a solicitar el certificado de nacimiento dentro del mes siguiente al parto o si se encontraba afiliada al SIS. Sobre el particular, el Ministerio de Salud aprobo la Resolucion Ministerial Nº 389-2004/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2004, senalando que "la expedicion del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, asi como los que MORDAZA expedidos por los profesionales o personal de salud que MORDAZA brindado la atencion". La MORDAZA tambien responsabilizaba de su cumplimiento a las Direcciones Regionales de Salud del pais. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo identifico 20 establecimientos de salud que realizaban este MORDAZA de cobro con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004/MINSA, principalmente debido al desconocimiento de dicha MORDAZA por parte del perso-

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