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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 Tercero.- Las quejas registradas por la Defensoría del Pueblo entre setiembre de 2002 y noviembre de2004 El Informe Defensorial Nº 90 ha sido elaborado a partir de 311 quejas registradas por la Defensoría del Pueblo en el período comprendido entre setiembre de 2002 y noviem-bre de 2004, correspondientes a 24 descriptores que res-ponden a la naturaleza de los problemas que se han de-tectado durante la supervisión a los establecimientos desalud. En el período antes mencionado se visitaron 288 establecimientos de salud, habiéndose supervisado algu- nos de ellos en más de una ocasión dada la magnitud delos problemas encontrados y la necesidad de realizar uncontinuo seguimiento a las acciones que adoptara el per-sonal de salud respecto a los mismos. De las 311 quejas ingresadas 264 resultaron funda- das, 21 infundadas y 26 se encuentran en investigación. Del total de quejas 27 fueron registradas de setiembre adiciembre del año 2002, 147 en el 2003 y 137 en el 2004. Las quejas registradas corresponden a hechos que han tenido lugar en los departamentos de Amazonas, Ancash,Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huan- cavelica, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, Puno, Tacna y Tumbes. Cuarto.- Negativa o restricción en el acceso a méto- dos anticonceptivos definitivos La Defensoría del Pueblo registró 7 casos en los que se restringía a las usuarias de planificación familiar el acceso a la anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV),por cuanto los establecimientos de salud a los cualesacudieron solicitando dicho método: a) no cumplieroncon referirlas a otros establecimientos de mayor comple-jidad y que contaran con la calificación de Puntos de Entrega de Servicios (PES) correspondiente, o b) se negaron a brindar el servicio argumentando la falta defacilidades o el costo que ello implicaba. Incluso el per-sonal del Puesto de Salud III Santa Teresa de Huanca-bamba, informó a la Defensoría del Pueblo que “el Minis-terio de Salud no estaba priorizando la ligadura de trom- pas y, en ese sentido, no asumía los costos de traslado ni de medicamentos”. En algunos establecimientos de salud con calificación de PES se verificó que las intervenciones de anticoncep-ción quirúrgica voluntaria no eran gratuitas, debiendo lasusuarias correr con los gastos de los análisis, insumos y medicamentos necesarios para la intervenciones de AQV. La Defensoría del Pueblo constató que el costo por unaligadura de trompas puede llegar hasta los S/. 200.00 nue-vos soles en algunos establecimientos de salud como elHospital de Apoyo I Santa Rosa de Piura. El elevado costo que representa una intervención qui- rúrgica de ligadura de trompas desincentiva a las usuarias que desean optar por dicho método anticonceptivo, moti-vando que en muchos casos ellas deban optar por otrodistinto al que desean usar, restringiendo de esta manerasu derecho a elegir el método anticonceptivo de su prefe-rencia. Quinto.- Negativa o restricción en el acceso a méto- dos anticonceptivos temporales En el período materia del presente informe la Defenso- ría del Pueblo comprobó que 91 de los 288 establecimien-tos de salud supervisados se hallaban desabastecidos de métodos anticonceptivos temporales en mayor o menor medida y durante períodos superiores a tres meses. Enalgunos casos como el del Centro de Salud de Chiclayitoen Piura, el Hospital Antonio Lorena y el Centro de Saludde Wanchaq en el Cusco, el desabastecimiento se ha pro-ducido con cierta regularidad, habida cuenta que la distri- bución de métodos anticonceptivos no se ha llevado a cabo de una manera periódica y constante, tal como loestablece Capítulo VI, Punto D (Líneas de Acción del Pro-grama Nacional de Planificación Familiar), numeral 5 (Siste-ma Logístico) de las Normas del Programa de PlanificaciónFamiliar. De la misma manera, se verificó que a otros estableci- mientos de salud sólo les eran distribuidos algunos méto-dos anticonceptivos, no necesariamente los de mayor de-manda, viéndose obligadas las usuarias a optar por otrométodo anticonceptivo distinto al de su preferencia o a nousar ninguno, pudiendo presentarse embarazos no de- seados. Esto ha motivado que en algunos establecimien- tos de salud la consejería en planificación familiar se llevea cabo sólo en función de los métodos anticonceptivos conlos que cuenta, y no sobre la gama completa de los mismoscomo lo indican las Normas del Programa Nacional de Pla- nificación Familiar. Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo comprobó que en varios casos las Direcciones de Salud pusieron en conocimiento del nivel central del Ministerio de Salud, la situación de desabastecimiento que afectaba a los esta-blecimientos de salud y las negativas consecuencias queello originaba. La Dirección de Salud de La Libertad inclu-so solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo porcuanto no recibió respuesta por parte del Ministerio de Salud a sus comunicaciones en dicho sentido. En el año 2003 la Defensoría del Pueblo registró 43 quejas por desabastecimiento de métodos anticoncepti-vos temporales. A partir del año 2004 muchos estableci-mientos han sido reabastecidos, aunque no con regulari-dad. Precisamente ese mismo año se registraron 44 nue- vas quejas sobre este tipo de casos. Sexto.- Cobros indebidos por los servicios de plani- ficación familiar En 32 establecimientos de salud se constataron cobros indebidos por la prestación de servicios de planificación familiar, no obstante que los incisos k) y l) del Capítulo VII A de las Normas del Programa Nacional de PlanificaciónFamiliar señalan expresamente el carácter gratuito de losmismos. De esta manera, las/os usuarias/os se ven obligadas/ os a realizar pagos por concepto de apertura de historia clínica en planificación familiar, por acudir por primera vez a dicho servicio o por retomarlo después de haberlo abando-nado por algún tiempo. Estos cobros oscilan entre S/. 1.00y S/. 6.00 nuevos soles. Los cobros por tales conceptos restringen el acceso de las mujeres de escasos recursos a los servicios de planifi- cación familiar, ya que son precisamente las amas de casa pertenecientes a los sectores socio económicos C, D y Equienes constituyen la mayoría de usuarias del Programade Planificación Familiar. Sétimo.- Cobros indebidos por la expedición de cer- tificados de nacimiento En el Informe Defensorial Nº 69 “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III.Casos investigados por la Defensoría del Pueblo” se seña-ló que los cobros que realizaban los establecimientos desalud por la expedición de certificados de nacimiento no tenían sustento legal y habían sido aprobados por autori- dades incompetentes. En ese sentido, la Resolución De-fensorial Nº 031-2002/DP, que aprobó el Informe Defenso-rial Nº 69, recomendó ordenar la suspensión de los cobrosindebidos en los establecimientos de salud, así como eva-luar la posibilidad de que la expedición de los certificados de nacimiento fuera gratuita. En el período reportado en el Informe Defensorial Nº 90, la Defensoría del Pueblo detectó que 60 estableci-mientos de salud realizaban cobros por la expedición decertificados de nacimiento, fluctuando los montos entre S/. 3.00 y S/. 100.00 nuevos soles. Se verificó que aún existen diferencias en los montos que se cobran por tal concepto, dependiendo de si se trata de un parto institu-cional o de uno domiciliario, pudiendo en este último casoelevarse el costo hasta en diez veces más. Tal es el casodel Puesto de Salud de Catalinayoc, provincia de Cangalloen Ayacucho, donde se constató que se cobraba S/. 10.00 por la expedición del certificado de nacimiento cuando el parto era institucional y S/. 100.00 cuando se trataba deun parto domiciliario. Asimismo, se verificó que en algunos establecimientos de salud los montos de los cobros también varían depen-diendo si la gestante acudió o no a los controles prenatales, si acudió a solicitar el certificado de nacimiento dentro del mes siguiente al parto o si se encontraba afiliada al SIS. Sobre el particular, el Ministerio de Salud aprobó la Resolución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, publicada enel diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2004, señalan-do que “la expedición del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos porlos profesionales o personal de salud que haya brindado laatención”. La norma también responsabilizaba de su cum-plimiento a las Direcciones Regionales de Salud del país. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo identificó 20 establecimientos de salud que realizaban este tipo de co- bro con posterioridad a la entrada en vigencia de la Reso-lución Ministerial Nº 389-2004/MINSA, principalmente debi-do al desconocimiento de dicha norma por parte del perso-