Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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3.3. Cabe resaltar que el Usuario Intermedio no presenta algun sustento para solicitar que el plazo de vigencia del Mandato de Acceso sea indeterminado. Sin embargo, en su oportunidad, la observacion mencionada fue respondida en el numeral IV.1 de la Resolucion Nº 053-2004-CDOSITRAN, en la cual se menciono lo siguiente:

"En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (02) anos, es conveniente establecer dicho plazo en la emision del Mandato de Acceso solicitado."
3.4. En consecuencia, dado que MORDAZA no presenta sustento a su solicitud de que el acceso sea a plazo indeterminado, y al argumento contenido en el parrafo anterior, se ratifica un plazo de vigencia de dos (2) anos para el Mandato de Acceso emitido. 4. Con respecto al Numeral 18 - Resolucion de Contrato 4.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 14 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA en relacion al extremo referido al numeral 18 del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN, e infundado en lo demas que contiene, confirmandose la impugnada. Articulo 2º.- Modificar el numeral 18 - Resolucion del Contrato del Anexo 1 de la Resolucion Nº 053-2004-CDOSITRAN en los terminos contenidos en el numeral 4.5 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TAYLOR. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

"18.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Mandato, previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario."
4.2 MORDAZA observa que:

"De conformidad con el articulo 43º del REMA, debe contemplarse la aplicacion del derecho privado a la relacion entre las partes. En consecuencia, no se debe delegar la facultad de resolver de pleno derecho el contrato como lo establece el punto 18 del Proyecto al Mandato de Acceso"
4.3 En MORDAZA debemos senalar que si bien es MORDAZA que conforme lo senalada MORDAZA, el articulo 43º del REMA dispone que aun en "el caso que el contrato de acceso se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de un mandato, no se excluye la aplicacion de las normas de derecho privado a la relacion juridica resultante", tambien lo es que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura portuaria de uso publico con relacion a la cual tiene responsabilidades, por lo que es necesario crear los incentivos requeridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de la relacion de acceso. 4.4 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que regulan el acceso, OSITRAN podra imponerle las sanciones del caso, lo que definitivamente constituye un poderoso incentivo para que la entidad prestadora no cometa infracciones contra el usuario. 4.5 Sin embargo, a efectos de brindar mayor seguridad juridica a su posicion, consideramos necesario precisar cuales son las causales de resolucion del contrato, las mismas que tienen caracter taxativo, eliminando los riesgos del ejercicio arbitrario de dicha facultad, por lo que se propone el siguiente cambio:

MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 04225 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2005-CD/OSITRAN MORDAZA, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 0552004-CD-OSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA :ENAPU S.A. SECTOR :EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

"18.- RESOLUCION DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relacion de acceso, unicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la clausula 10; 2. Mantener vigente la poliza de seguros a que se refiere la clausula 11 del Mandato; y, 3. Modificar la infraestructura sin contar con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora; La resolucion tendra efectos previa notificacion notarial recibida con una anticipacion no menor a los treinta (30) dias calendario"

VISTO el Recurso de Reconsideracion formulado por la empresa Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA) mediante comunicacion s/n recibida el 10 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 003-05-OSITRAN, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adjunta el mismo. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso

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