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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 3.3. Cabe resaltar que el Usuario Intermedio no presen- ta algún sustento para solicitar que el plazo de vigencia delMandato de Acceso sea indeterminado. Sin embargo, en su oportunidad, la observación mencionada fue respondi- da en el numeral IV.1 de la Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN, en la cual se mencionó lo siguiente: "En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mis- mo, es fijado para un período de dos (02) años, es con- veniente establecer dicho plazo en la emisión del Man- dato de Acceso solicitado." 3.4. En consecuencia, dado que TAYLOR no presen- ta sustento a su solicitud de que el acceso sea a plazo indeterminado, y al argumento contenido en el párrafo anterior, se ratifica un plazo de vigencia de dos (2) añospara el Mandato de Acceso emitido. 4. Con respecto al Numeral 18 - Resolución de Contrato 4.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esta- blecidas en el presente Mandato, previa notificación no- tarial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario." 4.2 TAYLOR observa que: "De conformidad con el artículo 43º del REMA, debe contemplarse la aplicación del derecho privado a la rela- ción entre las partes. En consecuencia, no se debe de- legar la facultad de resolver de pleno derecho el contrato como lo establece el punto 18 del Proyecto al Mandato de Acceso" 4.3 En principio debemos señalar que si bien es cier- to que conforme lo señalada TAYLOR, el artículo 43º delREMA dispone que aún en "el caso que el contrato de acceso se haya celebrado como consecuencia de la emisión de un mandato, no se excluye la aplicación de las normas de derecho privado a la relación jurídica re- sultante", también lo es que en el presente caso ENAPU se encuentra administrando infraestructura portuaria deuso público con relación a la cual tiene responsabilida- des, por lo que es necesario crear los incentivos reque- ridos para el cumplimiento de aspectos esenciales de larelación de acceso. 4.4 Asimismo, debe tenerse presente que en caso que la Entidad Prestadora incumpla las normas que re-gulan el acceso, OSITRAN podrá imponerle las sancio- nes del caso, lo que definitivamente constituye un pode- roso incentivo para que la entidad prestadora no cometainfracciones contra el usuario. 4.5 Sin embargo, a efectos de brindar mayor seguri- dad jurídica a su posición, consideramos necesario pre-cisar cuáles son las causales de resolución del contra- to, las mismas que tienen carácter taxativo, eliminando los riesgos del ejercicio arbitrario de dicha facultad, porlo que se propone el siguiente cambio: "18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, únicamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las siguientes obligaciones: 1. Las contenidas en la cláusula 10; 2. Mantener vigente la póliza de seguros a que se refiere la cláusula 11 del Mandato; y, 3. Modificar la infraestructura sin contar con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora; La resolución tendrá efectos previa notificación nota- rial recibida con una anticipación no menor a los treinta (30) días calendario"POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Nu- meral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º del Regla-mento de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 14 de febrero de 2005: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Re- consideración presentado por TAYLOR en relación al extremo referido al numeral 18 del Anexo Nº 1 de laResolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN, e infundado en lo demás que contiene, confirmándose la impugnada. Artículo 2º.- Modificar el numeral 18 - Resolución del Contrato del Anexo 1 de la Resolución Nº 053-2004-CD- OSITRAN en los términos contenidos en el numeral 4.5 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a TAYLOR. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 04225 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2005-CD/OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 055- 2004-CD-OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA :ENAPU S.A. SECTOR :EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PUBLICO. VISTO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) me- diante comunicación s/n recibida el 10 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 003-05-OSITRAN, y el Pro-yecto de Resolución de Consejo Directivo que adjunta el mismo. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE:1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje- tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso