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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 287928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 468-2005-CNM Mediante Oficio Nº 150-2005-GAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de laMagistratura Nº 468-2005-CNM, publicada en la edición del día 22 de febrero de 2005. DICE: "Primero.- Nombrar al doctor ROMAN ALONSO LOLI ROMERO, ...". DEBE DECIR:"Primero.- Nombrar al doctor ROMAN ALONSO LOLI ROMERO TARAZONA, ...". 04284 CONTRALORÍA GENERAL Declaran nulidad de concurso pœblico sobre contratación de servicio deseguridad y vigilancia para sede cen-tral y oficinas regionales de control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 104-2005-CG Lima, 22 de febrero de 2005 Vistos: El Recurso de Apelación presentado el 15 de febrero de 2005 (Expediente Nº 08-2005-09357), subsanado con Escrito s/n de la misma fecha (Expe- diente Nº 08-2005-09459), y ampliado mediante Escritos/n del 18 de febrero de 2005 (Expediente Nº 08-2005- 10190), por el consorcio Protección, Seguridad y Vigi- lancia Técnica S.A. - Protección Patrimonial Integral S.A.,contra la descalificación de su Propuesta Técnica producida en la presentación de propuestas del Con- curso Público Nº 0006-2004-CG "Contratación del Ser-vicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría Gene- ral de la República"; así como el Informe Técnico Nº011-2005-CG/GG-LO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Con- curso Público Nº 0006-2004-CG "Contratación del Ser- vicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central yOficinas Regionales de Control de la Contraloría Gene- ral de la República", con un valor referencial de S/. 4 037 700,10; Que, en el acto público de presentación de propues- tas, de fecha 15 de febrero del 2005, el Comité Especial desestimó las Propuestas Técnicas del consorcioProtección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A. - Pro- tección Patrimonial Integral S.A., en adelante consorcio PROTEO - PROPSA; y del consorcio Lider Security -SEGSA Oriente, por no haber presentado "... facturas de equipos de comunicaciones de acuerdo a lo solicita- do en las Bases..." ; señalándose que la descalificación se efectúo por tratarse de omisiones a requerimientos mínimos; Que, el consorcio PROTEO - PROPSA, ha interpuesto Recurso de Apelación, contra la descalificación de su Propuesta Técnica, solicitando se declare la nulidad del acto de presentación de propuestas, y se retrotraiga elproceso de selección hasta la calificación de las propues- tas técnicas y económicas, señalando para tal efecto que conforme a la Modificación Nº 6 realizada a las Ba-ses, consideró en su propuesta el Sistema de Comuni- cación Alternativo Troncalizados Nextel, adjuntando las respectivas facturas por el citado servicio; indicandoasimismo que el Comité Especial ha realizado una inter-pretación restrictiva de lo señalado en las Bases Inte- gradas, respecto a un requisito nunca establecido en lasmismas, al entender que "...las facturas solicitadas son aquellas que demuestren la propiedad (compra - venta) de los equipos de radio comunicación" , lo que atenta contra los principios de Libre Competencia, Vigencia Tec- nológica y de Trato Justo e Igualitario; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 011-2005-CG/GG-LO, se ha verificado que las Ba- ses, en su Capítulo I. Generalidades, numeral 10, esta- blecen que la Propuesta Técnica debe contener "[...] 19) Copia simple de facturas de los equipos de comunica- ción con número de serie, que acrediten una antigüedad mayor de 2 años" ; mientras que en su Capítulo II. Especificaciones Técnicas, numeral 4.6, se prevé que "Los equipos portátiles de comunicaciones que utilizará cada agente de seguridad, deberán no tener más de 2 años de antigüedad..." ; requisitos ambos que, al no ha- ber materia de observación, se han mantenido en las Bases integradas como reglas definitivas del proceso,habiéndose evidenciado que los postores que no fueron descalificados en el acto de presentación de propues- tas, presentaron como parte de su Propuesta Técnica,comprobantes de pago que, indistintamente, consignan una antigüedad mayor y menor a dos años, para la ad- quisición de equipos y/o pago del servicio de radioco-municación; Que, como se ha indicado en el considerando precedente, las Bases consignan requisitos contradicto-rios respecto a uno de los requerimientos mínimos del servicio a contratar, evidenciándose que se ha inducido a error a los postores respecto a la antigüedad requeri-da para los equipos de radiocomunicación que deben ofertar para la prestación del servicio; afectando con ello los principios de Transparencia, según el cual todaadquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, y de Libre Competencia eImparcialidad, por cuanto, debido a la confusión creada, las ofertas formuladas no han respondido a criterios homogéneos, con lo cual la calificación realizada en elacto de presentación de propuestas se ha distorsiona- do, generando con ello una causal de nulidad de oficio del proceso de selección por contravención a las nor-mas legales, prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo indica- do en los considerandos precedentes, así como lo se-ñalado en el Informe Técnico Nº 011-2005-CG/GG-LO, debe declararse la nulidad de oficio del citado proceso de selección, disponiendo se retrotraiga hasta la etapade convocatoria, debiéndose corregir los errores detec- tados en las Bases; careciendo de objeto, en tal sentido, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presenta-do, conforme a lo previsto por el artículo 171º, concor- dado con el inciso c) del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicables en función alo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0006-2004-CG "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central yOficinas Regionales de Control de la Contraloría Gene- ral de la República", por los argumentos expuestos en la presente Resolución, disponiendo se retrotraiga el mis-mo hasta la etapa de convocatoria, previa corrección y reformulación de las Bases; careciendo de objeto pro- nunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto.