Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 468-2005-CNM Mediante Oficio Nº 150-2005-GAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 468-2005-CNM, publicada en la edicion del dia 22 de febrero de 2005. DICE: "Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA LOLI MORDAZA, ...". DEBE DECIR: "Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA LOLI MORDAZA MORDAZA, ...". 04284

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de concurso publico sobre contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para sede central y oficinas regionales de control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 104-2005-CG MORDAZA, 22 de febrero de 2005 Vistos: El Recurso de Apelacion presentado el 15 de febrero de 2005 (Expediente Nº 08-2005-09357), subsanado con Escrito s/n de la misma fecha (Expediente Nº 08-2005-09459), y MORDAZA mediante Escrito s/n del 18 de febrero de 2005 (Expediente Nº 08-200510190), por el consorcio Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. - Proteccion Patrimonial Integral S.A., contra la descalificacion de su Propuesta Tecnica producida en la MORDAZA de propuestas del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica"; asi como el Informe Tecnico Nº 011-2005-CG/GG-LO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica", con un valor referencial de S/. 4 037 700,10; Que, en el acto publico de MORDAZA de propuestas, de fecha 15 de febrero del 2005, el Comite Especial desestimo las Propuestas Tecnicas del consorcio Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. - Proteccion Patrimonial Integral S.A., en adelante consorcio MORDAZA - PROPSA; y del consorcio Lider Security SEGSA Oriente, por no haber presentado "...facturas de equipos de comunicaciones de acuerdo a lo solicitado en las Bases..." ; senalandose que la descalificacion se efectuo por tratarse de omisiones a requerimientos minimos; Que, el consorcio MORDAZA - PROPSA, ha interpuesto Recurso de Apelacion, contra la descalificacion de su Propuesta Tecnica, solicitando se declare la nulidad del acto de MORDAZA de propuestas, y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta la calificacion de las propuestas tecnicas y economicas, senalando para tal efecto que conforme a la Modificacion Nº 6 realizada a las Bases, considero en su propuesta el Sistema de Comunicacion Alternativo Troncalizados Nextel, adjuntando las respectivas facturas por el citado servicio; indicando asimismo que el Comite Especial ha realizado una inter-

pretacion restrictiva de lo senalado en las Bases Integradas, respecto a un requisito nunca establecido en las mismas, al entender que "...las facturas solicitadas son aquellas que demuestren la propiedad (compra - venta) de los equipos de radio comunicacion", lo que atenta contra los principios de Libre Competencia, Vigencia Tecnologica y de Trato MORDAZA e Igualitario; Que, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 011-2005-CG/GG-LO, se ha verificado que las Bases, en su Capitulo I. Generalidades, numeral 10, establecen que la Propuesta Tecnica debe contener "[...] 19) MORDAZA simple de facturas de los equipos de comunicacion con numero de serie, que acrediten una antiguedad mayor de 2 anos" ; mientras que en su Capitulo II. Especificaciones Tecnicas, numeral 4.6, se preve que "Los equipos portatiles de comunicaciones que utilizara cada agente de seguridad, deberan no tener mas de 2 anos de antiguedad..."; requisitos ambos que, al no haber materia de observacion, se han mantenido en las Bases integradas como reglas definitivas del MORDAZA, habiendose evidenciado que los postores que no fueron descalificados en el acto de MORDAZA de propuestas, presentaron como parte de su Propuesta Tecnica, comprobantes de pago que, indistintamente, consignan una antiguedad mayor y menor a dos anos, para la adquisicion de equipos y/o pago del servicio de radiocomunicacion; Que, como se ha indicado en el considerando precedente, las Bases consignan requisitos contradictorios respecto a uno de los requerimientos minimos del servicio a contratar, evidenciandose que se ha inducido a error a los postores respecto a la antiguedad requerida para los equipos de radiocomunicacion que deben ofertar para la prestacion del servicio; afectando con ello los principios de Transparencia, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, y de Libre Competencia e Imparcialidad, por cuanto, debido a la confusion creada, las ofertas formuladas no han respondido a criterios homogeneos, con lo cual la calificacion realizada en el acto de MORDAZA de propuestas se ha distorsionado, generando con ello una causal de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por contravencion a las normas legales, prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, asi como lo senalado en el Informe Tecnico Nº 011-2005-CG/GG-LO, debe declararse la nulidad de oficio del citado MORDAZA de seleccion, disponiendo se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, debiendose corregir los errores detectados en las Bases; careciendo de objeto, en tal sentido, pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion presentado, conforme a lo previsto por el articulo 171º, concordado con el inciso c) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicables en funcion a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0006-2004-CG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica", por los argumentos expuestos en la presente Resolucion, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa correccion y reformulacion de las Bases; careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto.

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