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PÆg. 287932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 1909-204/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 084-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Infor-me Nº 087-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero de 2005. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Procesos, así como la Geren- cia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentos del visto, ponen en conocimiento que los ciudadanos JENI MAGLORIAALANIA GRIJALVA, DENISSE MILAGROS ALGORTA ARCOS, ANA ANGULO ANGULO, GLADYS JUANA AYA- LA HUAMAN, ESTHER JOSEFINA BARRIENTOS DENORIEGA, ELIDA AMALIA CABRERA ANGULO, IVAN ISIDRO CAMPOS BARRIENTOS, ROBERTO HENRRY CAMPOS SANTOS, JESSICA MARIA CHAVEZ HERNÁN-DEZ, LUIS GUSTAVO ESPINOZA QUEVEDO, JHONY MARTÍN FUENTES CORNEJO, ANGEL DAVID FUEN- TES QUISPE, CLARISA VERÓNICA FUENTES QUISPE,LORETO ROLANDO GUZMÁN REVILLA, JUAN MIGUEL JAYO RODRÍGUEZ, ANTONIO GERMAN LEON HUA- MANI, JULIO LUIS MARTINEZ DONAYRE, FELIBERTOORLANDO MORALES MARTINEZ, CARLOS ALBERTO MUÑANTE CUSIPUMA, MARIELA SARA PALACIOS HER- NÁNDEZ, ANA MARIA TUMAY MOLINA, MARIA ROSATUMAY MOLINA, RENE RENAN VENERO GUZMÁN, VIC- TOR ZARATE AGUIRRE y FELIPE ANTONIO ZEGARRA GUERRA, se presentaron ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a solicitar tramite de inscripción y/o rectificación de domicilio, declarando datos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacionalde Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, se- gún lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto aFiscalización Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática, queda obli- gada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, laautenticidad de las declaraciones proporcionadas por el admi- nistrado, en un número no menor al 10% de todos los expedien- tes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidadque puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales ano- tados y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar unafiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados, han insertadodeclaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, porlo que se deduce un comportamiento irregular que afec- ta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a laexclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JENI MAGLORIA ALANIA GRIJALVA, DENISSE MILAGROS ALGORTA ARCOS, ANA ANGULO ANGULO, GLADYSJUANA AYALA HUAMAN, ESTHER JOSEFINA BA- RRIENTOS DE NORIEGA, ELIDA AMALIA CABRERA ANGULO, IVAN ISIDRO CAMPOS BARRIENTOS, RO-BERTO HENRRY CAMPOS SANTOS, JESSICA MARIA CHAVEZ HERNÁNDEZ, LUIS GUSTAVO ESPINOZA QUEVEDO, JHONY MARTÍN FUENTES CORNEJO,ANGEL DAVID FUENTES QUISPE, CLARISA VERÓNI- CA FUENTES QUISPE, LORETO ROLANDO GUZMÁN REVILLA, JUAN MIGUEL JAYO RODRÍGUEZ, ANTO-NIO GERMAN LEON HUAMANI, JULIO LUIS MARTI- NEZ DONAYRE, FELIBERTO ORLANDO MORALES MARTINEZ, CARLOS ALBERTO MUÑANTE CUSIPU-MA, MARIELA SARA PALACIOS HERNÁNDEZ, ANA MARIA TUMAY MOLINA, MARIA ROSA TUMAY MOLI- NA, RENE RENAN VENERO GUZMÁN, VICTOR ZA-RATE AGUIRRE y FELIPE ANTONIO ZEGARRA GUE- RRA, por la comisión de presunto delito contra la fe pú- blica, en la modalidad de falsedad ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04297 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 324-2005-MP-FN Lima, 17 de febrero de 2005 VISTOS: La Carta Nº DAI 900879, de fecha 11 de febrero de 2005, de la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, el Oficio Nº30R-05-3°FPS-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2005, del Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº DAI 900879 de vistos, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía Gene-ral de la Nación de Colombia, manifiesta que dentro de la solicitud de Asistencia Internacional librado por la Fiscalía Provincial Titular de la 3° Fiscalía Penal Supraprovincial, enla investigación contra Manuel Silva Saldaña y otros, por el delito de Terrorismo agravado, la Fiscal de conocimiento ha fijado como fecha para la diligencia de declaración en laciudad de Leticia, Amazonas, de la República de Colombia, los días 21 y 22 de febrero de 2005, siendo necesaria la presencia en la referida diligencia del doctor José Luis Aza-ñero Cuya Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, por lo que, solicita se realicen las coordinaciones respectivas; Que, mediante el Oficio Nº 30R-05-3°FPS-MP-FN, de vistos, el Dr. José Luis Azañero Cuya, Fiscal Provin- cial Titular de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial,solicita autorización para su desplazamiento aéreo a las ciudades de Bogotá y Leticia de la República de Colom- bia, los días 20 al 24 de febrero de 2005, a efecto departicipar en las diligencias a efectuarse en torno a la solicitud de Asistencia Judicial relacionada con las in- vestigaciones seguidas contra Manuel Silva Saldaña yotros por el presunto delito de Terrorismo;