Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Visto, el Oficio Nº 1909-204/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 084-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 087-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de enero de 2005. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Procesos, asi como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante los documentos del visto, ponen en conocimiento que los ciudadanos JENI MAGLORIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALGORTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HENRRY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNANTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TUMAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TUMAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a solicitar tramite de inscripcion y/o rectificacion de domicilio, declarando datos falsos en documento publico y registrandose en el Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, segun lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales anotados y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JENI MAGLORIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALGORTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HENRRY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNANTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TUMAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TUMAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04297

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 324-2005-MP-FN MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: La Carta Nº DAI 900879, de fecha 11 de febrero de 2005, de la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion de Colombia, el Oficio Nº 30R-05-3°FPS-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2005, del Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Penal Supraprovincial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº DAI 900879 de vistos, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion de Colombia, manifiesta que dentro de la solicitud de Asistencia Internacional librado por la Fiscalia Provincial Titular de la 3° Fiscalia Penal Supraprovincial, en la investigacion contra MORDAZA MORDAZA Saldana y otros, por el delito de Terrorismo agravado, la Fiscal de conocimiento ha fijado como fecha para la diligencia de declaracion en la MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, de la Republica de Colombia, los dias 21 y 22 de febrero de 2005, siendo necesaria la presencia en la referida diligencia del doctor MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Penal Supraprovincial, por lo que, solicita se realicen las coordinaciones respectivas; Que, mediante el Oficio Nº 30R-05-3°FPS-MP-FN, de vistos, el Dr. MORDAZA MORDAZA Azanero Cuya, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Penal Supraprovincial, solicita autorizacion para su desplazamiento aereo a las ciudades de Bogota y MORDAZA de la Republica de Colombia, los dias 20 al 24 de febrero de 2005, a efecto de participar en las diligencias a efectuarse en torno a la solicitud de Asistencia Judicial relacionada con las investigaciones seguidas contra MORDAZA MORDAZA Saldana y otros por el presunto delito de Terrorismo;

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