Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 008-2004-AU-R-UNU Pucallpa, 21 de diciembre del 2004 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI Visto, la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA del 2004 y el acuerdo de Asamblea Universitaria Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2004, sobre homologacion de remuneraciones para los docentes ordinarios de las Universidades Publicas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que, el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de cumplimiento, ha pasado a autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al articulo 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, al respeto a la ley y sus propios Estatutos; Que, en sesion de fecha 21 de diciembre del 2004, la Asamblea Universitaria, acordo que se emita la resolucion de homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Ucayali; Estando conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 en sus Arts. 1º, 4º Incs. a) y b) y en uso a las atribuciones

conferidas a la Asamblea Universitaria en su Art. 29º Inc. d) y Art. 105º Inc. h) del Estatuto de la Universidad y las atribuciones otorgadas al senor Rector en su Art. 33º Inc. a) de la indicada Ley y el Art. 122º Inc. a) del Estatuto de la Universidad y la Resolucion Nº 009-2003-CETUNU y Resolucion Nº 002-2003-AU-UNU. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la Homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Ucayali, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion con las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- DISPONER la remision de la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Articulo 4º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolucion estara sujeta a la atencion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas de lo dispuesto en lo resolutivo anterior. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion a los interesados y a las demas dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali, para su cumplimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 04204

Autorizan adquisicion de software y programas antivirus para el funcionamiento de equipos de computo de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION Nº 076-2005-UNAMAD-PCO Puerto MORDAZA, 15 de febrero del ano 2005 VISTO: El Informe Nº 0083-UST-OI/DMM/UNAMAD, de fecha 15 de diciembre del 2004, del Tecnico de la Unidad de Soporte Tecnico del Instituto de Informatica de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, que informa sobre Licencias MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT y solicita adquisicion de Licencias para Software, con la Empresa COSAPI DATA S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, se establecen las normas para el uso legal de Software, en las Entidades y dependencias del Sector Publico; Que, la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, es una Institucion Educativa del Nivel Superior Universitaria, cuyo equipamiento en las Oficinas Administrativas, Academicas, Laboratorios y Programas Educativos, estan implementadas con equipos de Computo para el desarrollo de sus funciones; Que, con Resolucion Ministerial Nº 073-2004-PCM, de fecha 16 de marzo del ano 2004, se aprueba la Guia para la administracion Eficiente del Software Legal en la Administracion Publica, documento elaborado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual y la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI;

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