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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 008-2004-AU-R-UNU Pucallpa, 21 de diciembre del 2004 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI Visto, la sentencia del Tribunal Constitucional, recaí- da en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de abril del 2004 y el acuerdo de Asamblea Universitaria Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2004, sobrehomologación de remuneraciones para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Públicas, se homologan con las corres- pondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial;independientemente a las remuneraciones complemen- tarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su deno- minación; estableciéndose además que la remuneracióndel docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, como sujetos de Derecho, se encuentran am- parados por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnesdisponer tal homologación; Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la enton-ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984; norma que mantiene su vigencia al am- paro de los artículos 103º y 109º de la Constitución Polí-tica del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de garan- tía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Art.200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fe- cha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de cumplimiento, ha pasado a autoridad de cosa juzgada, por lo que la refe-rida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumpli- miento del artículo 53º de la Ley Universitaria, de confor- midad con el artículo 139º de la Constitución Política delEstado y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estu- dios, así como todos los docentes de las UniversidadesPúblicas del País, se encuentran comprendidos en lo re- suelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obliga-ción de cumplir y hacer cumplir las leyes así como cum- plir las sentencias y resoluciones judiciales con natura- leza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autono-mía dentro del marco constitucional, al respeto a la ley y sus propios Estatutos; Que, en sesión de fecha 21 de diciembre del 2004, la Asamblea Universitaria, acordó que se emita la resolu- ción de homologación de las remuneraciones de los do- centes ordinarios de la Universidad Nacional de Ucayali; Estando conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 en sus Arts. 1º, 4º Incs. a) y b) y en uso a las atribucionesconferidas a la Asamblea Universitaria en su Art. 29º Inc. d) y Art. 105º Inc. h) del Estatuto de la Universidad ylas atribuciones otorgadas al señor Rector en su Art. 33º Inc. a) de la indicada Ley y el Art. 122º Inc. a) del Estatu- to de la Universidad y la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU y Resolución Nº 002-2003-AU-UNU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER la Homologación de las re- muneraciones de los docentes ordinarios de la Universi-dad Nacional de Ucayali, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación con las partidas presupuestales que permitan dar cumplimientointegral al mandato jurisdiccional. Artículo 3º.- DISPONER la remisión de la presente resolución al señor Presidente de la República, al Tribu-nal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en la jurisdicción. Artículo 4º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolución estará sujeta a la atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de lo dispuestoen lo resolutivo anterior. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a los interesados y a las demás dependencias pertinen-tes de la Universidad Nacional de Ucayali, para su cum- plimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 04204 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G79 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G76/G69/G72/G75/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN Nº 076-2005-UNAMAD-PCO Puerto Maldonado, 15 de febrero del año 2005 VISTO: El Informe Nº 0083-UST-OI/DMM/UNAMAD, de fe- cha 15 de diciembre del 2004, del Técnico de la Unidadde Soporte Técnico del Instituto de Informática de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, que informa sobre Licencias MICROSOFT SCHOOLAGREEMENT y solicita adquisición de Licencias para Software, con la Empresa COSAPI DATA S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, se establecen las normas para el uso legal de Software, en las Entidades y dependencias del Sector Público; Que, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, es una Institución Educativa del Nivel Superior Universitaria, cuyo equipamiento en las Oficinas Admi- nistrativas, Académicas, Laboratorios y Programas Edu-cativos, están implementadas con equipos de Cómputo para el desarrollo de sus funciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM, de fecha 16 de marzo del año 2004, se aprueba la Guía para la administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, documento elaborado por el Ins-tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y la Oficina Nacio- nal de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;