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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 287930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Procesos, así como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentosdel visto, ponen en conocimiento que los ciudadanos ELMER ALANIA GRIJALVA, JUSTA VICITACIÓN ARIAS GONZALES, JUAN ALBERTO AYALA ANGULO, EDI-TH EVELYN CAMPOS SANTOS, ELSA LEONOR CHUMPITAZ HUAPAYA, NIEVES EULALIA DIAZ, PE- ÑAFIEL DE PEÑA, FREDDY SERATI HUAMANI BACA,FLOR RAQUEL JAYO RODRÍGUEZ, TATIANA FELICI- TA LARA RAMOS, JUANA GLADYS LA ROSA DE CHACALIAZA, URIETA DEL MAR VICENTA LUNA MAU-RTUA, EDILFREDO EUGENIO MIRANDA CARAJUL- CA, ORLANDO TOMAS MUNAYCO CHACALIAZA, JUAN PASCUAL PAREDES ROMAN, FERNANDO PE-DRAZ PAVIA, TERESA EMILIA PERAMAS APOLAYA, MARTHA YRIS ROMAN CARBAJAL, FERNANDO SE- GUNDO SALDAÑA NAVARRO, SEGUNDO FIDEL SAL-DAÑA SUAREZ, ORLANDO ALFREDO SALGUERO RAMOS, JESÚS EUGENIA TOLEDO HUAMAN, YANI- NA VALENCIA BARRIENTOS, LUZ DEL ROSARIO YIKADE PAREDES, MARIA ELENA YONTOP TORREALVA y ROSA ANGELICA ZARATE DE GARCIA, se presenta- ron ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil a solicitar tramite de inscripción y/o rectificación de domicilio, declarando datos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacional de Identificación,cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, según lo establecido en el Artículo32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedi- miento de aprobación automática, queda obligada a ve-rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au- tenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todoslos expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general puedaconllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la infor- mación; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales ano- tados y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Juradadel ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, almomento de consignar una dirección domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afec-ta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas,en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los citados ciudadanos; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELMER ALA-NIA GRIJALVA, JUSTA VICITACIÓN ARIAS GONZALES, JUAN ALBERTO AYALA ANGULO, EDITH EVELYN CAMPOS SANTOS, ELSA LEONOR CHUMPITAZ HUA-PAYA, NIEVES EULALIA DIAZ, PEÑAFIEL DE PEÑA, FREDDY SERATI HUAMANI BACA, FLOR RAQUEL JAYO RODRÍGUEZ, TATIANA FELICITA LARA RAMOS,JUANA GLADYS LA ROSA DE CHACALIAZA, URIETA DEL MAR VICENTA LUNA MAURTUA, EDILFREDO EUGENIO MIRANDA CARAJULCA, ORLANDO TOMASMUNAYCO CHACALIAZA, JUAN PASCUAL PAREDES ROMAN, FERNANDO PEDRAZ PAVIA, TERESA EMI- LIA PERAMAS APOLAYA, MARTHA YRIS ROMAN CAR-BAJAL, FERNANDO SEGUNDO SALDAÑA NAVARRO, SEGUNDO FIDEL SALDAÑA SUAREZ, ORLANDO AL- FREDO SALGUERO RAMOS, JESÚS EUGENIA TO-LEDO HUAMAN, YANINA VALENCIA BARRIENTOS, LUZ DEL ROSARIO YIKA DE PAREDES, MARIA ELENA YONTOP TORREALVA y ROSA ANGELICA ZARATE DEGARCIA por la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04295 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 3159-99/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 0753-2000/OHC/DCP/GO, los Memorándums Nºs. 330, 818, 844, 851, 1008 y 1535- 2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 017-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 153-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ELIZABETH SOLEDAD AZAÑA DE ALVA o ELIZABETH SOLEDAD AÑAZA TARMES, MARIMATILDE VALERIANO DE ROMERO o MARÍA MATIL- DE VALERIANO DE ROMERO, ZOILA MARINA LLOSA AGUILAR DE LLOSA o ZOILA MARINA LLOSA AGUI-LAR, ANTONIO ENRIQUE GARCÍA BACA, PEDRO PAREDES ALFARO o TOMAS GLICERIO REBAZA ALI- PIO, JORGE ISRAEL GARCÍA ASTETE, JULIO JESÚSRAYMUNDO VARGAS, VIRGILIA ALMANZA MAMANI, ELENA FUKUDA YNAMURA DE YNAMI o ELENA FUKU- DA YNAMURA, FRANCISCA FASANDO TENAZOA DECASTILLO y/o FRANCISCA FASANANDO DE CASTI- LLO, HÉCTOR AGUSTÍN VERA VILLALOBOS y/o HÉC- TOR ISAAC YABUTA VILLALOBOS y MANUEL ELEU-TERIO VILLALOBOS PÉREZ o MANUEL YUKIO YABU- TA PÉREZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos, se presentaron a solicitar inscrip- ción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fue-ron ingresadas en instrumento público, esto es el Regis- tro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Operacio-nes, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica;