Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Que, tanto la Gerencia de Procesos, asi como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante los documentos del visto, ponen en conocimiento que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VICITACION MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PENAFIEL DE MORDAZA, FREDDY SERATI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA DE MORDAZA, URIETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, EDILFREDO MORDAZA MORDAZA CARAJULCA, MORDAZA MORDAZA MUNAYCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PEDRAZ PAVIA, MORDAZA MORDAZA PERAMAS MORDAZA, MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ DEL MORDAZA YIKA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YONTOP TORREALVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a solicitar tramite de inscripcion y/o rectificacion de domicilio, declarando datos falsos en documento publico y registrandose en el Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, segun lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion; Que, en cumplimiento de los dispositivos legales anotados y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

MORDAZA de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VICITACION MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PENAFIEL DE MORDAZA, FREDDY SERATI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA DE MORDAZA, URIETA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURTUA, EDILFREDO MORDAZA MORDAZA CARAJULCA, MORDAZA MORDAZA MUNAYCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PEDRAZ PAVIA, MORDAZA MORDAZA PERAMAS MORDAZA, MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ DEL MORDAZA YIKA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YONTOP TORREALVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04295 RESOLUCION JEFATURAL Nº 289-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO: el Memorandum Nº 3159-99/OHC/DCP/GO, el Memorandum Nº 0753-2000/OHC/DCP/GO, los Memorandums Nºs. 330, 818, 844, 851, 1008 y 15352001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 017-2000/OHC/DCP/ GO y el Informe Nº 153-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA ANAZA TARMES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LLOSA MORDAZA DE LLOSA o MORDAZA MORDAZA LLOSA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUKUDA YNAMURA DE YNAMI o MORDAZA FUKUDA YNAMURA, MORDAZA FASANDO TENAZOA DE MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA YABUTA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA YABUTA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Operaciones, al tratarse de tramites irregulares; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica;

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