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PÆg. 287929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción a los postores del Concurso Público Nº 0006-2004-CG "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República", publicando lamisma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04253 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005Visto, el Oficio Nº 1909-204/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 077-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Infor-me Nº 089-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero de 2005. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Procesos, así como la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentos del visto, ponen en conocimiento que los ciudadanosSONIA LILIANA ACEVEDO MEDINA, SANTOS FELONI- LA AGUILAR BOLAÑOS, LUIS WILFREDO BUSALLEN VASQUEZ, RENZA MARCELA BUSALLEN VASQUEZ,KARINA CAMERO JORDAN, JORGE LUIS CARDENAS HERNÁNDEZ, RAMON HUMBERTO CASTAGNE URI- BE, HILDA ROGELIA CAUTI ANAMPA, JUSTO FAUSTI-NO DONAYRE AQUIJE, OSCAR WILLIAM ECHEGA- RAY TATAJE, JULIA NELBI ESPINOZA DE CRUZADOS, MERARDINA FLORES VELASQUE, SUSY FAUDILAFUENTES QUISPE, LUCILA ERNESTINA FRANCO COSSIO, ROSA FANNY GARCIA FLORES, MARIA CECILIA GONZALES DE GOGIN, CARMEN TERESAHERNÁNDEZ MENESES, LUIS ALBERTO HERNÁN- DEZ MORALES, LUIS FERNANDO LOPEZ VASQUEZ, JOSE LUIS LURITA CARVAJAL, RAMONA DONATILAQUISPE DE FUENTES, ANANIA QUISPE SALAZAR, ROLANDO RONALD RAMOS HERNÁNDEZ, LUCILA ESPERANZA SAAVEDRA HUAYLLA, GLORIA LUCIASALDAÑA NAVARRO y ANGELICA ROSARIO SALVA- DOR SEBASTIÁN, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a solicitar trami-te de inscripción y/o rectificación de domicilio, declaran- do datos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza-ción y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, según lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior,esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedi- miento de aprobación automática, queda obligada a ve- rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au-tenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes porsemestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la infor-mación;Que, en cumplimiento de los dispositivos legales ano- tados y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con laPolicía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria que noexiste, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afec- ta el Registro Único de Personas Naturales, al dar comoválido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentesresulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones lega-les que correspondan contra SONIA LILIANA ACEVEDO MEDINA, SANTOS FELONILA AGUILAR BOLAÑOS, LUIS WILFREDO BUSALLEN VASQUEZ, RENZA MAR-CELA BUSALLEN VASQUEZ, KARINA CAMERO JOR- DAN, JORGE LUIS CARDENAS HERNÁNDEZ, RAMON HUMBERTO CASTAGNE URIBE, HILDA ROGELIA CAUTIANAMPA, JUSTO FAUSTINO DONAYRE AQUIJE, OS- CAR WILLIAM ECHEGARAY TATAJE, JULIA NELBI ES- PINOZA DE CRUZADOS, MERARDINA FLORES VE-LASQUE, SUSY FAUDILA FUENTES QUISPE, LUCILA ERNESTINA FRANCO COSSIO, ROSA FANNY GAR- CIA FLORES, MARIA CECILIA GONZALES DE GOGIN,CARMEN TERESA HERNÁNDEZ MENESES, LUIS AL- BERTO HERNÁNDEZ MORALES, LUIS FERNANDO LOPEZ VASQUEZ, JOSE LUIS LURITA CARVAJAL, RA-MONA DONATILA QUISPE DE FUENTES, ANANIA QUIS- PE SALAZAR, ROLANDO RONALD RAMOS HERNÁN- DEZ, LUCILA ESPERANZA SAAVEDRA HUAYLLA, GLO-RIA LUCIA SALDAÑA NAVARRO y ANGELICA ROSA- RIO SALVADOR SEBASTIÁN por la comisión de presun- to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04294 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 1909-204/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 082-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Infor- me Nº 088-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 26 de enero de 2005.