Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Que, con Oficio Nº 043-2004-DIR-INF-UNAMADMDD, de fecha 16 de diciembre del 2004, la Direccion General de Informatica, solicita que se adquiera la Licencia de Software, para los equipos de informatica que usa la institucion, sugiriendo que dicha adquisicion se efectue en la Empresa COSAPI DATA S.A. por ser el proveedor Unico y Directo autorizado por Microsoft School Agreement y ofertar las condiciones mas favorables a la institucion; Que, con Informe Nº 001-2005-UNAMAD-DILOG, de fecha enero del 2005, la Oficina de Logistica y Patrimonio, solicita se emita Resolucion de Autorizacion respectiva para seguir el tramite de adquisicion, en concordancia con el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que por el monto, debe ser exonerado del MORDAZA de seleccion respectivo, en concordancia con los Arts. 146º, 147º y 148º, de la precitada norma; Que, con Opinion Legal Nº 003-2005-UNAMAD/AL, de fecha 24 de enero del 2005, la Oficina de Asesoria Legal de Institucion, emite Opinion Legal al respecto, cuyo dictamen final dice textualmente: En merito de los hechos expuestos soy de Opinion Legal, que es PROCEDENTE la adquisicion de licenciamiento de Software, con la Empresa COSAPI DATA S.A. y la exoneracion del MORDAZA de seleccion en sujecion a la MORDAZA indicada; Que, con Oficio Nº 002-2005-UNAMAD-VPAD, de fecha 17 de enero del ano 2005, la Vicepresidencia Administrativa, solicita se emita Resolucion de Autorizacion de Adquisicion de Licencias de los Software que se vienen utilizando en las diferentes Oficinas de la institucion, siguiendo el tramite que corresponde, en concordancia con los Arts. 144º, 146º, 147º y 148º, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la Resolucion Nº 060-2001-CONAFU y la Resolucion Nº 1012004-CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la ADQUISICION, de SOFTWARE, y programas de ANTIVIRUS, para el funcionamiento legal de los equipos de Computo de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, cuyo detalle es el siguiente:
Objeto del Proceso: Adquisicion de Licencias para Software. MORDAZA de Proceso: Adjudicacion Directa Selectiva. Valor Referencial: S/. 48,719.00. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Visto el Informe Final Nº 010-2005-CEPADE/UNI presentado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos, mediante Oficio Nº 032-2005-CEPADE/UNI de fecha 14 de febrero de 2005, que guarda relacion con el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena y Uberlinda MORDAZA Flores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0628 de fecha 16 de agosto del 2004, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA reglamentaria que ha sido emitida en ejercicio de su facultad autonormativa inherente a la autonomia universitaria, conforme lo preceptua el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 23733; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 0670 de fecha 8 de setiembre de 2004, se nombra a los miembros de la Comision Especial Ad Hoc encargada de conducir la fase de instruccion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los alumnos de la Universidad Nacional de Ingenieria, la misma que fuera ampliada por Resolucion Rectoral Nº 0003 del 3 de enero del 2005; Que por Resolucion Rectoral Nº 0001 de fecha 3 de enero del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de enero del 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena y Uberlinda MORDAZA MORDAZA, por los actos de violencia registrados en las inmediaciones de la Universidad Nacional de Ingenieria el dia 2 de MORDAZA del 2004, en la que la alumna Uberlinda MORDAZA MORDAZA habria ordenado a los alumnos para que agrediesen al Director Gerente del Centro de Transmision de Datos y Aplicaciones Telematicas (CETEL), mientras que los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena habrian sido algunos de los tantos alumnos que lo rodearon y agredieron fisicamente; Que no obstante haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, y haberseles notificado a los procesados por via notarial en sus domicilios, la Resolucion Rectoral Nº 0001 de fecha 3 de enero del 2005, en la que se senala puntualmente los cargos imputados, los procesados no han presentado sus descargos por escrito dentro del plazo conferido con tal fin; Que mediante Informe Final Nº 010-2005-CEPADE/ UNI, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos de la UNI, luego de analizar los medios probatorios consistentes en informes administrativos, declaraciones personales y registro filmico, obrantes en el expediente, concluye que se encuentra plenamente acreditado que el dia 2 de MORDAZA del 2004, los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena y Uberlinda MORDAZA MORDAZA, participaron conjuntamente con otros estudiantes no identificados, en la agresion fisica cometida contra el profesor, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytendia, acto en el que la alumna Uberlinda MORDAZA MORDAZA participo como instigadora directa y los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena participaron como autores materiales de la referida agresion fisica; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; Que con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad Hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de separacion para los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena y Uberlinda MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en cuanto a las posibles motivaciones sobre la participacion de los alumnos procesados en los hechos materia del presente MORDAZA, es pertinente senalar que el ejercicio del derecho a la MORDAZA de expresion y de

Articulo Segundo.- EXONERAR, del MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, aprobado en el Articulo Primero de la presente Resolucion en concordancia con el Art. 146º, de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Direccion General de Administracion, publique en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion, concordante con el Art. 147º de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora 04257

Sancionan con separacion de la Universidad Nacional de Ingenieria a diversos alumnos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0212 MORDAZA, 17 de febrero de 2005

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