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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 24. El 28 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRAN en el Diario Ofi-cial El Peruano. 25. Mediante comunicación s/n recibida el 03 de ene- ro del 2005, SERTEMAR presenta un Recurso de Re-consideración a la Resolución Nº 054-2004-CD-OSI- TRAN. 26. A través del oficio Nº 054-2005-GG-OSITRAN de fecha 28 de enero del presente, se pone en conocimien- to de ENAPU el escrito de reconsideración presentado por SERTEMAR III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSITRAN, y de conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referen-cia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respec- to a los aspectos que se mencionan a continuación: 1. Numeral 1 - Objeto del Mandato 2. Numeral 2 - Descripción del Servicio Esencial3. Numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial 4. Numeral 4 - Condiciones Generales 5. Numeral 5 - Cargo de acceso6. Numeral 6 - Forma de pago 7. Numeral 7 - Vigencia del Acceso 8. Numeral 8 - Control de los servicios9. Numeral 10 - Obligaciones del Usuario Intermedio 10. Numeral 11 - Seguros 11. Numeral 12 - Modificación de la Infraestructura por parte de la Entidad Prestadora 12. Numeral 13 - Modificación de la Infraestructura por parte del Usuario Intermedio 13. Numeral 14 - Adecuación de cargos de acceso 14. Numeral 15 - No exclusividad del acceso 15. Numeral 17 - Incumplimiento de las obligaciones16. Numeral 18 - Resolución de Contrato 17. Numeral 20 - Disposiciones Finales IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 1 - Objeto del Mandato1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "1.- OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de accesoaplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na- cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In- termedio Servicios Técnicos Marítimos S.R. Ltda. (SER-TEMAR), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios del Callao y General San Martín" 1.2 SERTEMAR observa en el numeral 3. A) que: "Es preciso señalar que Servicios Técnicos Mariti- mos SR.L. - Sertemar, a la fecha viene prestando servi- cios de remolcaje, con acceso solo a la poza de manio-bras y rada interior en el Terminal Portuario del Callao, y, con acceso sólo a poza de maniobras en el Puerto Gral. San Martín de Pisco (donde no hay rada interior). Enningún caso la señalización portuaria es facilidad esen- cial para el servicio de remolcaje que prestamos" 1.3 Para la elaboración del Mandato a favor de SER- TEMAR y sus fines, se ha considerado (y se considera) innecesaria la precisión referida a que dicha empresaviene prestando el servicio pues ello no afecta los térmi- nos del mandato. En cuanto a las afirmaciones referidas a la facilidad esencial, se evaluará las mismas en elnumeral correspondiente a dicho tema. 2. Con respecto al numeral 2 - Descripción del Servicio Esencial 2.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realiza- ción de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras degiro en la poza de maniobras, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario." 2.2 SERTEMAR observa que: "La definición tomada del Reglamento de Acceso de ENAPU, técnicamente es incorrecta y ha sido asumida arbitrariamente por OSITRAN. Debe considerarse que el servicio de remolcaje consiste en jalar, empujar o apoyaruna nave durante las operaciones de atraque o desatra- que o cambia de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro (que puede ser inclusive fuera de lapoza de maniobras). Así, es un apoyo a la nave misma. Lo que se corrobora con el hecho que el practico no asume el comando de la nave, sino que es únicamente unasesor del Capitán de la nave; más aún quien paga por el servicio de remolcaje es el dueño de la nave." 2.3 La observación mencionada fue respondida en el numeral IV.1 de la Resolución Nº 054-2004-CD-OSI- TRAN, en la cual se mencionó lo siguiente: "El Reglamento de Acceso de ENAPU ha sido emitido en cumplimiento del REMA, y aprobado por la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 020-04-CD-OSITRAN, sien- do actualmente una norma vigente. La presente Resolución se emite con el fin de esta- blecer los Términos para el Mandato de Acceso solicita- do, para lo cual se debe considerar las normas vigentes aplicables, tal como lo es el Reglamento de Acceso deENAPU. La presentación de comentarios u observaciones con respecto al contenido del REMA, deben realizarse en elmarco del procedimiento correspondiente para tal fin." 2.4 Es importante señalar que para efectos de la aproba- ción del Reglamento de Acceso de ENAPU, conforme a lo dispuesto por el artículo 47º del REMA, el proyecto de Regla- mento de Acceso de ENAPU, fue debidamente difundido ensu página web desde el 16 de febrero al 5 de marzo de 2004 a efectos de que los interesados puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones dentro de los quince (15)días contados desde la fecha de su emisión, sin que SETER- MAR haya presentado comentario u observación alguna no obstante ser un usuario intermedio relevante. 2.5 Adicionalmente a lo señalado, el proyecto de Regla- mento fue sometido a la opinión del Comité Consultivo de Usua- rios de Puertos en su sesión Nº 010-2004-CCUP, de fecha 1de abril de 2004, en la que estuvieron presentes los represen- tantes siguientes: CONUDFI, Asociación de Agentes de Adua- nas, Asociación Marítima del Perú y la Asociación de Armado-res, gremios a través de los cuales los usuarios intermedios y finales pudieron hacer llegar sus comentarios. 2.6 Es preciso señalar que es política de OSITRAN contar con la participación de usuarios en los procesos regulatorios. 2.7 En todo caso, si SERTERMAR considera que el Reglamento de Acceso de ENAPU contiene incorreccio- nes de algún tipo, deberá hacer valer su derecho en el procedimiento correspondiente, en atención a que el pre-sente procedimiento de reconsideración, tiene como ob- jeto exclusivo el cuestionar los términos del mandato y no los de la norma o normas en que se basa su emisión. 2.8 Es así que, en tanto no ocurra una modificación, las definiciones y requisitos contenidos en el actual Re- glamento de ENAPU, son de obligatoria inclusión en losContratos de Acceso y Mandatos de Acceso. 3. Con respecto al numeral 3 - Descripción de la Facilidad Esencial 3.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es nece- saria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: