Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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24. El 28 de noviembre de 2004, se publica la referida Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. 25. Mediante comunicacion s/n recibida el 03 de enero del 2005, SERTEMAR presenta un Recurso de Reconsideracion a la Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN. 26. A traves del oficio Nº 054-2005-GG-OSITRAN de fecha 28 de enero del presente, se pone en conocimiento de ENAPU el escrito de reconsideracion presentado por SERTEMAR III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: 1. Numeral 1 - Objeto del Mandato 2. Numeral 2 - Descripcion del Servicio Esencial 3. Numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial 4. Numeral 4 - Condiciones Generales 5. Numeral 5 - Cargo de acceso 6. Numeral 6 - Forma de pago 7. Numeral 7 - Vigencia del Acceso 8. Numeral 8 - Control de los servicios 9. Numeral 10 - Obligaciones del Usuario Intermedio 10. Numeral 11 - Seguros 11. Numeral 12 - Modificacion de la Infraestructura por parte de la Entidad Prestadora 12. Numeral 13 - Modificacion de la Infraestructura por parte del Usuario Intermedio 13. Numeral 14 - Adecuacion de cargos de acceso 14. Numeral 15 - No exclusividad del acceso 15. Numeral 17 - Incumplimiento de las obligaciones 16. Numeral 18 - Resolucion de Contrato 17. Numeral 20 - Disposiciones Finales IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con respecto al Numeral 1 - Objeto del Mandato 1.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "1.- OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Servicios Tecnicos Maritimos S.R. Ltda. (SERTEMAR), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios del Callao y General San Martin" 1.2 SERTEMAR observa en el numeral 3. A) que: "Es preciso senalar que Servicios Tecnicos Maritimos SR.L. - Sertemar, a la fecha viene prestando servicios de remolcaje, con acceso solo a la poza de maniobras y rada interior en el Terminal Portuario del Callao, y, con acceso solo a poza de maniobras en el Puerto Gral. San MORDAZA de MORDAZA (donde no hay rada interior). En ningun caso la senalizacion portuaria es facilidad esencial para el servicio de remolcaje que prestamos" 1.3 Para la elaboracion del Mandato a favor de SERTEMAR y sus fines, se ha considerado (y se considera) innecesaria la precision referida a que dicha empresa viene prestando el servicio pues ello no afecta los terminos del mandato. En cuanto a las afirmaciones referidas a la facilidad esencial, se evaluara las mismas en el numeral correspondiente a dicho tema. 2. Con respecto al numeral 2 - Descripcion del Servicio Esencial 2.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"2.- DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como proposito apoyar al Practico Maritimo durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario." 2.2 SERTEMAR observa que: "La definicion tomada del Reglamento de Acceso de ENAPU, tecnicamente es incorrecta y ha sido asumida arbitrariamente por OSITRAN. Debe considerarse que el servicio de remolcaje consiste en jalar, empujar o apoyar una nave durante las operaciones de atraque o desatraque o cambia de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro (que puede ser inclusive fuera de la poza de maniobras). Asi, es un apoyo a la nave misma. Lo que se corrobora con el hecho que el practico no asume el comando de la nave, sino que es unicamente un asesor del Capitan de la nave; mas aun quien paga por el servicio de remolcaje es el dueno de la nave." 2.3 La observacion mencionada fue respondida en el numeral IV.1 de la Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN, en la cual se menciono lo siguiente: "El Reglamento de Acceso de ENAPU ha sido emitido en cumplimiento del REMA, y aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-04-CD-OSITRAN, siendo actualmente una MORDAZA vigente. La presente Resolucion se emite con el fin de establecer los Terminos para el Mandato de Acceso solicitado, para lo cual se debe considerar las normas vigentes aplicables, tal como lo es el Reglamento de Acceso de ENAPU. La MORDAZA de comentarios u observaciones con respecto al contenido del REMA, deben realizarse en el MORDAZA del procedimiento correspondiente para tal fin." 2.4 Es importante senalar que para efectos de la aprobacion del Reglamento de Acceso de ENAPU, conforme a lo dispuesto por el articulo 47º del REMA, el proyecto de Reglamento de Acceso de ENAPU, fue debidamente difundido en su pagina web desde el 16 de febrero al 5 de marzo de 2004 a efectos de que los interesados puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones dentro de los quince (15) dias contados desde la fecha de su emision, sin que SETERMAR MORDAZA presentado comentario u observacion alguna no obstante ser un usuario intermedio relevante. 2.5 Adicionalmente a lo senalado, el proyecto de Reglamento fue sometido a la opinion del Comite Consultivo de Usuarios de Puertos en su sesion Nº 010-2004-CCUP de fecha 1 , de MORDAZA de 2004, en la que estuvieron presentes los representantes siguientes: CONUDFI, Asociacion de Agentes de Aduanas, Asociacion Maritima del Peru y la Asociacion de Armadores, gremios a traves de los cuales los usuarios intermedios y finales pudieron hacer llegar sus comentarios. 2.6 Es preciso senalar que es politica de OSITRAN contar con la participacion de usuarios en los procesos regulatorios. 2.7 En todo caso, si SERTERMAR considera que el Reglamento de Acceso de ENAPU contiene incorrecciones de algun MORDAZA, debera hacer MORDAZA su derecho en el procedimiento correspondiente, en atencion a que el presente procedimiento de reconsideracion, tiene como objeto exclusivo el cuestionar los terminos del mandato y no los de la MORDAZA o normas en que se MORDAZA su emision. 2.8 Es asi que, en tanto no ocurra una modificacion, las definiciones y requisitos contenidos en el actual Reglamento de ENAPU, son de obligatoria inclusion en los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso. 3. Con respecto al numeral 3 - Descripcion de la Facilidad Esencial 3.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "3.- DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes:

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