Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 001-2004-INPE/CTA de fecha 24 de agosto de 2004, de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion del Instituto Nacional Penitenciario, en torno a las acciones realizadas para combatir hechos de corrupcion en el Instituto Nacional Penitenciario, indicando que durante el operativo del dia 20 de agosto de 2004, se encontro al servidor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Asesor del Director General de la Region MORDAZA, en una accion ilicita para obtener ventaja economica al haber solicitado dinero en efectivo para favorecer en el traslado de un interno del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 888-2004INPE/OGA-ORH de fecha 13 de setiembre de 2004, se resuelve suspender los derechos laborales del referido servidor desde el 23 de agosto de 2004, por encontrase con mandato de detencion dictado por el Juez del Juzgado de Turno Permanente de MORDAZA, por el Delito Contra la Administracion Publica - Cohecho Propio en agravio del Estado; Que, de la evaluacion de los documentos que corre en autos, se tiene que el dia 20 de agosto de 2004, a las 18.45 horas se llevo a cabo el operativo anticorrupcion con la presencia de representantes del Ministerio Publico y de la Policia Anticorrupcion, como consecuencia de dicho operativo fue intervenido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Cevicheria de nombre "La Curva Azul" ubicada en el Jr. MORDAZA Moreyra Nº 691 - MORDAZA, habiendosele encontrado en el registro personal la suma de Quinientos y 00/100 Dolares Americanos (US $500.00), que recibio de parte de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de acceder a la solicitud de traslado del interno de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA (TID) del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, valiendose para ello de la funcion de Asesor del Director General de la Region MORDAZA que ejercia en esa oportunidad, tal como se desprende del Acta de Registro Personal e Incautacion suscrita el dia del operativo y demas documentos que forman parte del expediente; Que, con su accionar el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido sus deberes establecidos en los inciso b) y e) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como ha incurrido en las prohibiciones que establece la funcion publica prevista en el inciso b) del articulo 23º del citado dispositivo legal y el numeral 2) del articulo 8º Obtener Ventajas Indebidas de la Ley Nº 27815 Ley del Codigo de Etica de la Funcion publica, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, nivel SPB, de la Direccion Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al servidor procesado a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,

en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04220

OSITRAN
Declaran fundada reconsideracion sobre determinados extremos del Anexo 1 de la Res. Nº 054-2004-CD-OSITRAN presentada por Servicios Tecnicos Maritimos S.R.Ltda.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2005-CD-OSITRAN MORDAZA, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERACION A LA RESOLUCION Nº 0542004-CD-OSITRAN

ENTIDAD PRESTADORA :ENAPU S.A. SECTOR :EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

VISTO el Recurso de Reconsideracion formulado por la empresa Servicios Tecnicos Maritimos S.R. Ltda. (SERTEMAR) mediante comunicacion s/n recibida el 03 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 001-05OSITRAN, y el Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que adjunta el mismo. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 0322001-PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es-

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