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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Informe Nº 001-2004-INPE/CTA de fecha 24 de agosto de 2004, de la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción del Instituto Nacional Penitenciario, en torno a las acciones realizadas para combatir hechos de corrup- ción en el Instituto Nacional Penitenciario, indicando quedurante el operativo del día 20 de agosto de 2004, se encontró al servidor abogado LUIS ALBERTO FALCON MENDOZA, quien se desempeñaba como Asesor delDirector General de la Región Lima, en una acción ilícita para obtener ventaja económica al haber solicitado dine- ro en efectivo para favorecer en el traslado de un internodel Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 888-2004- INPE/OGA-ORH de fecha 13 de setiembre de 2004, seresuelve suspender los derechos laborales del referido servidor desde el 23 de agosto de 2004, por encontrase con mandato de detención dictado por el Juez del Juz-gado de Turno Permanente de Lima, por el Delito Contra la Administración Pública - Cohecho Propio en agravio del Estado; Que, de la evaluación de los documentos que corre en autos, se tiene que el día 20 de agosto de 2004, a las 18.45 horas se llevó a cabo el operativo anticorrupcióncon la presencia de representantes del Ministerio Públi- co y de la Policía Anticorrupción, como consecuencia de dicho operativo fue intervenido el servidor LUIS ALBER-TO FALCON MENDOZA, en la Cevichería de nombre "La Curva Azul" ubicada en el Jr. Francisco Moreyra Nº 691 - Lima, habiéndosele encontrado en el registro per-sonal la suma de Quinientos y 00/100 Dólares America- nos (US $500.00), que recibió de parte de la señora Nancy García Noriega, con la finalidad de acceder a lasolicitud de traslado del interno de nacionalidad colom- biana Jorge Cano Jiménez (TID) del Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral al EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Cas- tro Castro, valiéndose para ello de la función de Asesor del Director General de la Región Lima que ejercía enesa oportunidad, tal como se desprende del Acta de Registro Personal e Incautación suscrita el día del ope- rativo y demás documentos que forman parte del expe-diente; Que, con su accionar el servidor LUIS ALBERTO FALCON MENDOZA, habría incumplido sus deberesestablecidos en los inciso b) y e) del artículo 3º del De- creto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,así como ha incurrido en las prohibiciones que estable- ce la función pública prevista en el inciso b) del artículo 23º del citado dispositivo legal y el numeral 2) del artículo8º Obtener Ventajas Indebidas de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función pública, falta administra- tiva disciplinaria tipificada en los incisos a) y h) del artí-culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso- ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso delas facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor LUIS ALBERTO FALCON MENDO- ZA, abogado, nivel SPB, de la Dirección Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al servidor procesado a través de la Oficina de Recur-sos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efec- tos de que presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 04220 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G4D/G61/G2D /G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2005-CD-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2005. MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERA- CIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 054- 2004-CD-OSITRAN ENTIDAD PRESTADORA :ENAPU S.A. SECTOR :EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DE USO PÚBLICO. VISTO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Servicios Técnicos Marítimos S.R. Ltda. (SER-TEMAR) mediante comunicación s/n recibida el 03 de enero de 2005, el Informe GS-GRE-GAL Nº 001-05- OSITRAN, y el Proyecto de Resolución de Consejo Di-rectivo que adjunta el mismo. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso públi- co por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstasconcesionarios privados u operadores estatales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el accesoen el uso de la infraestructura pública nacional de trans- porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictaren el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda-tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re- guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, es-