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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 - Señalización portuaria - Poza de maniobras- Rompeolas" 3.2 SERTEMAR observa que:"Además de lo que se dijo en el punto a) anterior (se refiere al comentario al numeral Objeto), hay que preci-sar que, en relación al servicio de remolcaje, la señaliza- ción portuaria, la poza de maniobras y la rada interior, son esenciales para las naves que requieren utilizar elpuerto, En el caso del Callao, la señalización portuaria Ie sirve al práctico como referencia y a la nave para poder maniobrar seguramente en el puerto; el remolcador no larequiere, pues su función intrínseca es estar al lado de la nave. La poza de maniobras necesita ser dragada para mantener su profundidad y esto es requisito paraque ingresen las naves del tamaño adecuado. En el Callao este fondo es de 35 pies, Ios remolcadores nece- sitan solo 10 pies (éstos no lo requieren). La rada interiorno facilita la operación de Ios remolcadores, sino de las naves, que necesitan de aquellos porque en espacios pequeños y de bajo calado pierden maniobrabilidad (loque evidentemente constituye un riesgo inaceptable en el negocio marítimo y portuario). EI mejor ejemplo es que en el Puerto de Pisco no existe tal rada. Tema aparte,aunque vinculado y que debe explicitarse, es que en la tarifa del uso de muelle que pagan Ios remolcadores, un porcentaje se debe destinar a ese rubro. De tal manera,queda clara la falta de rigor técnico y que debe distinguir- se en cualquier propuesta la situación especial de cada puerto (Callao y Pisco)." Asimismo, añade que el Mandato "extrañamente in- troduce un elemento no considerado en el estudio y/o discusión, como Facilidad Esencial: Rompeolas" 3.3 Al respecto, se debe tomar en cuenta la definición de Facilidad Esencial que establece el artículo 9º delREMA: "... se considera Facilidad Esencial a aquella instala- ción o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condicio- nes: a) Es provista por un único o un limitado número de proveedores, y su utilización es indispensable para laprestación de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida técnica o económi- camente para proveer un servicio esencial. La calificación de una Facilidad Esencial por parte de OSITRAN, ya sea de oficio o a pedido de parte, se sus-tenta en los principios establecidos en el presente Título. El Anexo Nº 1 del presente Reglamento establece la lista de las Facilidades Esenciales." 3.4 En efecto, para la prestación del servicio esencial de Remolcaje se requiere utilizar, dependiendo de la do-tación de infraestructura del terminal portuario, una o más de las siguientes facilidades esenciales: poza de maniobras y rada interior, obras de abrigo o de defensay señalización. Como se ha señalado en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN (numeral 3.1) los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Gene-ral San Martín, Ilo y Supe presentan dotaciones de infra- estructura distintas. 3.5 Asimismo, SERTEMAR señala que las facilida- des esenciales a que se hace mención fueron construi- das para las naves (de gran calado) y no para los remol- cadores. Es necesario precisar que no es materia decuestionamiento para quien fue construida la infraes- tructura, sino la cuestión de fondo es quienes la usan para brindar servicios. Es decir, cuando un remolcadoringresa a una poza de maniobras o área acuática con- cesionada, cuya explotación, costos de inversión, cos- tos de mantenimiento, seguros, seguridad se encuen-tran bajo responsabilidad de ENAPU, ocupa o utiliza par- te de esa área, con lo cual reduce la disponibilidad de infraestructura. 3.6 Se agrega que el Mandato "extrañamente intro- duce un elemento no considerado en el estudio y/o dis- cusión como Facilidad Esencial: Rompeolas".3.7 En primer lugar, debe señalarse que ello es abso- lutamente falso en la medida en que conforme a lo seña-lado en los Antecedentes, con fecha 18 de agosto de 2004, y por Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, con- juntamente con el Proyecto de Mandato de Acceso senotificó el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2004, el mismo que a la letra dice en el numeral 3.1 del Acápite Análisis que en el caso especí-fico de ENAPU se encontraban comprometidas las si- guientes facilidades esenciales:  Señalización portuaria  Obras de abrigo o defensa  Roza de maniobras y rada interior. 3.8 Por otro lado debe precisarse que un rompeolas es un tipo de la facilidad esencial: obras de defensa oabrigo, lo que debe entenderse como tal y no como una nueva facilidad esencial. 3.9 En todo caso, es importante señalar que por el Oficio Nº 637-04-GS-CD-OSITRAN, sólo se remitió a las partes un proyecto de mandato de acceso, el que fue elaborado dentro de los plazos legales, no obstante lacomplejidad que el mismo importa. Tan complejo resulta el tema que el propio SERTEMAR solicitó una ampliación de 30 días adicionales para remitir sus observaciones,la misma que le fue concedida en su oportunidad. 3.10 A ello hay que agregar que OSITRAN puede, evidentemente, modificar el proyecto, pues tanto SER-TEMAR como ENAPU, como el propio OSITRAN de ofi- cio, pueden realizar las modificaciones que el interés general requiera. 3.11 Ello es evidente, pues OSITRAN cuenta con facultad para dictar mandatos conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores, y en lo absoluto se ven vul- nerados los intereses de SERTEMAR o ENAPU en la medida en que siempre tendrán franqueada la posibili-dad (como ha hecho efectiva SERTEMAR) de interpo- ner un recurso de reconsideración. 3.12 Las facilidades esenciales consideradas en el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN provienen de los re- gistros de infraestructura de los terminales portuarios de ENAPU, solicitados por OSITRAN con Oficio Nº 025-02-GRE-OSITRAN del 16 de julio de 2002, en el marco del proceso de revisión tarifaria de oficio, la misma que no ha sufrido modificaciones, con excepción del Termi-nal Portuario de Salaverry. 4. Con respecto al numeral 4 - Condiciones Ge- nerales 4.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"4.- CONDICIONES GENERALES ... el Usuario Intermedio ...deberá contar con los si- guientes requisitos ... : d.- Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI- TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos17º al 21º de dicho Reglamento." 4.2 SERTEMAR observa que:"Es discutible el contenido del citado RegIamento, especialmente Ios artículos indicados en el ítem d. (arts.17 a 21 del Reglamento); así como es cuestionable la formulación genérica del ítem e. (normas establecidas y que se implementen); considerados por OSITRAN, sinmayor análisis, para sustentar su propuesta. OSITRAN debe tener en cuenta que el indicado Reglamento ha sido concebido con error, con arbitrariedades y que elnivel de la norma que lo aprobó exigen una revisión con- junta con Ios usuarios (como nosotros), especialmente si se va ha establecer una relación contractual (acuerdode voluntades) y no un contrato por adhesión. Hay que considerar, también, que ENAPU al fijar las condiciones de acceso no puede usurpar las funciones de la Autori-dad Marítima, la que de acuerdo a Ley es la encargada de velar par las condiciones de seguridad, equipamien- to, tripulación y otros que de acuerdo a la legislación