Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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vigente son de su competencia. ENAPU solo podria controlar la vigencia de Ios documentos que emite el Estado Peruano a traves de la Autoridad Maritima y que certifican que Ios remolcadores cumplen con la legislacion vigente. Existe, pues, una duplicidad de funciones entre ENAPU y la Direccion de Transporte Acuatico del MTC; todos piden documentos, seguros, etc. y emiten licencias, certificados, que nadie respeta ni reconoce y que se traduce en tramites onerosos." 4.3 SERTEMAR senala que el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolucion Nº 020-2004CD-OSITRAN ha sido concebido con error, que es arbitrario y debio revisarse con SERTEMAR. Al respecto, cabe unicamente remitirnos a lo senalado en el numeral 3.3.4 del presente acapite. 5. Con respecto al numeral 5 - Cargo de acceso 5.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestadora, realizara los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao G.San MORDAZA Ano 1 111.00 106.00 Ano 2 110.80 105.80

Es inaceptable tecnicamente sustentar las tarifas propuestas, en la compensacion por reduccion de las actuales por Uso de Muelle y Amarradero, segun la fijacion de tarifas para Ios Terminales Portuarios de ENAPU S.A. vigentes a partir de la entrada en vigencia de las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 0312004-CDIOSITRAN; MORDAZA si no hay una definicion de su estructura de costos, ni explicacion razonable sobre su conexion. Lo que podria lIevar a traducirse en una duplicidad de cobros y grave infraccion a Ios objetivos y principios del REMA. De otro lado, la referencia del cobro por cada operacion de atraque y desatraque, no distingue el numero de remolcadores que podrian utilizarse. Conviene senalar, aqui, que la imposicion de un cargo de acceso responde a la pretension de ENAPU de recobrar sus ineficiencias. En ese sentido, recordemos que en el pasado el ingreso de Ios usuarios intermedios a Enapu se debio a la imposibilidad de la propia ENAPU de mejorar su infraestructura para brindar un mejor servicio. Resulta un pesimo mensaje a la inversion privada que habiendo requerido en el pasado la participacion privada con acceso libre, ahora se pretenda cobrar por otra via. Los servicios que ENAPU no presta por perdida de MORDAZA y que si se dieran se harian de manera ineficientemente. Es necesario, entonces, reconocer que la pobre infraestructura de ENAPU para el remolcaje frente a la oferta privada, constituye una ineficiencia, cuya compensacion no debe ser asumida par las empresas privadas". 5.3 Como se ha senalado en los informes que ha emitido OSITRAN con relacion a tarifas maximas y cargos de acceso, el desarrollo de costos por los servicios regulados y no regulados estuvo a cargo de consultoras independientes de reputacion internacional (Price Waterhouse Coopers y NERA), las que fueron contratadas por el Banco Mundial en el MORDAZA de un proyecto de cooperacion sobre costos y contabilidad regulatoria del Banco a favor de OSITRAN. 5.4 Las metodologias de costeo fueron discutidas previamente, comparandose tanto alternativas economicas como contables, llegandose a la conclusion que la metodologia mas idonea para los fines de regulacion es el Costeo Basado en Actividades (ABC), metodo que tambien es aplicado por reguladores de Reino Unido (CAA y OFTEL) y Espana (AMT). En este MORDAZA el Peru muestra importantes avances, los que han sido reconocidos por expertos del Banco Mundial1 . 5.5 MORDAZA de los informes de las empresas consultoras fueron entregados a la empresa TRAMARSA a efectos que la firma consultora APOYO Consultoria S.A.C., elabore su opinion con relacion a la propuesta de cargos de acceso. Dichos documentos han estado a disposicion de la toda la comunidad portuaria el 11 de marzo de 2003, toda vez que sirvieron de base para formular la propuesta tarifaria MORDAZA de ENAPU, la misma que fue aprobada con Resolucion Nº 031-2004-OSITRAN. En suma, OSITRAN cuenta con costos tanto para los servicios regulados y no regulados, del cual forma parte el remolcaje, el mismo que es monitoreado con un sistema de contabilidad regulatoria a efectos de prevenir subsidios cruzados entre servicios. 5.6 El trabajo sobre costos portuarios ha sido integral y se ha desarrollado en tres modulos: i) recursos utilizados, ii) actividades portuarias y iii) objetos del costo. Se partio con la definicion de centros de costo, clasificacion de los recursos en 11 categorias, inventario y encuestas sobre procesos productivos, determinacion de direccionadores de costos. Las cuentas de costos fueron depuradas a efectos de retirar todo componente que no tiene relacion con la produccion del servicio, por ejemplo: los gastos del ferrocarril Tacna-Arica que se encuentra a cargo de ENAPU, pago de pensiones, proyectos portuarios, parte de los gastos institucionales, entre

Para efectos de la aplicacion de estos cargos de acceso, se debera considerar lo siguiente: · El ano 1 se calcula desde la emision del presente Mandato, pero la aplicacion del cargo de acceso se iniciara a partir de la entrada en vigencia de las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 031-2004-CDOSITRAN. Para el caso del periodo anterior, no se cobrara un cargo de acceso para la prestacion de este servicio, · Seran aplicables por cada operacion de atraque y desatraque · No seran aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro." 5.2 SERTEMAR observa que: "Tenemos discrepancias de orden tecnico vinculadas a aspectos conceptuales, metodologia y resultados, considerados por OSITRAN para la determinacion de los cargos de acceso, que no estan suficientemente sustentados, especialmente por tratarse de un analisis de costos que generado par terceras entidades, partiendo entre otros- de una linea base y supuestos de incidencia que no se conocen. En efecto...OSITRAN no ha fundamentado el Mandato de Acceso sustentando la linea base de su propuesta : Informe Tecnico de Evaluacion de Propuesta de Modificacion de Tarifas de ENAPU; pertinencia de las hipotesis de incidencia de los costos considerados efectivamente por la utilizacion de facilidades esenciales para remolcaje, en la estimacion del cargo de acceso para los puertos del Callao y Gral. San Martin; sustento de los margenes de ganancia en la composicion de los respectivos cargos de acceso estimados). Tampoco explica los conceptos y la procedencia de las actividades involucradas en su analisis : "Uso de amarradero", "Uso de muelle", "Amarre y Desamarre", "Supervisar el negocio naviero", "Administrar la gestion comercial...", "Costos institucionales", "Depreciacion imputable", "Margen de ganancias de ENAPU", etc., cuya inclusion objetamos. EI Mandato de Acceso, en el numeral IV, Analisis, no se pronuncia a fondo sobre todas las Conclusiones y Recomendaciones de la Opinion Tecnica de Apoyo Consultoria S,A.C, - Apoyo, del 8.10.2004 (punto V), que fundamentan tecnicamente la improcedencia de un cargo de acceso para las actividades de remolcaje (contrariamente al lnforme Nº 048-04-GRE-OSITRAN).

1

Videoconferencia del Dr. MORDAZA Estache en el MORDAZA Internacional de Costos y Tarifas Portuarias, MORDAZA 9 de setiembre de 2004.

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