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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 vigente son de su competencia. ENAPU sólo podría con- trolar la vigencia de Ios documentos que emite el EstadoPeruano a través de la Autoridad Marítima y que certifi- can que Ios remolcadores cumplen con la legislación vigente. Existe, pues, una duplicidad de funciones entreENAPU y la Dirección de Transporte Acuático del MTC; todos piden documentos, seguros, etc. y emiten licen- cias, certificados, que nadie respeta ni reconoce y quese traduce en tramites onerosos." 4.3 SERTEMAR señala que el Reglamento de Acce- so de ENAPU, aprobado por Resolución Nº 020-2004- CD-OSITRAN ha sido concebido con error, que es arbi- trario y debió revisarse con SERTEMAR. Al respecto,cabe únicamente remitirnos a lo señalado en el numeral 3.3.4 del presente acápite. 5. Con respecto al numeral 5 - Cargo de acceso 5.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"5.- CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Presta- dora, realizará los siguientes cobros al Usuario Interme- dio por concepto de cargo de acceso aplicable a la pres- tación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 G.San Martín 106.00 105.80 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acceso, se deberá considerar lo siguiente: El año 1 se calcula desde la emisión del presente Mandato, pero la aplicación del cargo de acceso se ini- ciará a partir de la entrada en vigencia de las tarifasmáximas aprobadas por la Resolución Nº 031-2004-CD- OSITRAN. Para el caso del período anterior, no se co- brará un cargo de acceso para la prestación de esteservicio, Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro." 5.2 SERTEMAR observa que: "Tenemos discrepancias de orden técnico vincula- das a aspectos conceptuales, metodología y resulta- dos, considerados por OSITRAN para la determinaciónde los cargos de acceso, que no están suficientemente sustentados, especialmente por tratarse de un análisis de costos que generado par terceras entidades, par-tiendo entre otros- de una línea base y supuestos de incidencia que no se conocen. En efecto...OSITRAN no ha fundamentado el Manda- to de Acceso sustentando la línea base de su propuesta : Informe Técnico de Evaluación de Propuesta de Modi- ficación de Tarifas de ENAPU; pertinencia de las hipóte-sis de incidencia de los costos considerados efectiva- mente por la utilización de facilidades esenciales para remolcaje, en la estimación del cargo de acceso para lospuertos del Callao y Gral. San Martín; sustento de los márgenes de ganancia en la composición de los respec- tivos cargos de acceso estimados). Tampoco explicalos conceptos y la procedencia de las actividades invo- lucradas en su análisis : "Uso de amarradero", "Uso de muelle", "Amarre y Desamarre", "Supervisar el negocionaviero", "Administrar la gestión comercial...", "Costos institucionales", "Depreciación imputable", "Margen de ganancias de ENAPU", etc., cuya inclusión objetamos. EI Mandato de Acceso, en el numeral IV, Análisis, no se pronuncia a fondo sobre todas las Conclusiones y Recomendaciones de la Opinión Técnica de Apoyo Con-sultoría S,A.C, - Apoyo, del 8.10.2004 (punto V), que fundamentan técnicamente la improcedencia de un car- go de acceso para las actividades de remolcaje (contra-riamente al lnforme Nº 048-04-GRE-OSITRAN).Es inaceptable técnicamente sustentar las tarifas propuestas, en la compensación por reducción de lasactuales por Uso de Muelle y Amarradero, según la fija- ción de tarifas para Ios Terminales Portuarios de ENAPU S.A. vigentes a partir de la entrada en vigencia de lastarifas máximas aprobadas por la Resolución Nº 031- 2004-CDIOSITRAN; máxime si no hay una definición de su estructura de costos, ni explicación razonable sobresu conexión. Lo que podría lIevar a traducirse en una duplicidad de cobros y grave infracción a Ios objetivos y principios del REMA. De otro lado, la referencia del cobro por cada opera- ción de atraque y desatraque, no distingue el numero de remolcadores que podrían utilizarse. Conviene señalar, aquí, que la imposición de un car- go de acceso responde a la pretensión de ENAPU de recobrar sus ineficiencias. En ese sentido, recordemosque en el pasado el ingreso de Ios usuarios intermedios a Enapu se debió a la imposibilidad de la propia ENAPU de mejorar su infraestructura para brindar un mejor ser-vicio. Resulta un pésimo mensaje a la inversión privada que habiendo requerido en el pasado la participación privada con acceso libre, ahora se pretenda cobrar porotra vía. Los servicios que ENAPU no presta por pérdida de mercado y que si se dieran se harían de manera inefi-cientemente. Es necesario, entonces, reconocer que la pobre infraestructura de ENAPU para el remolcaje fren- te a la oferta privada, constituye una ineficiencia, cuyacompensación no debe ser asumida par las empresas privadas". 5.3 Como se ha señalado en los informes que ha emitido OSITRAN con relación a tarifas máximas y car- gos de acceso, el desarrollo de costos por los serviciosregulados y no regulados estuvo a cargo de consultoras independientes de reputación internacional (Price Water- house Coopers y NERA), las que fueron contratadaspor el Banco Mundial en el marco de un proyecto de cooperación sobre costos y contabilidad regulatoria del Banco a favor de OSITRAN. 5.4 Las metodologías de costeo fueron discutidas previamente, comparándose tanto alternativas econó- micas como contables, llegándose a la conclusión que lametodología más idónea para los fines de regulación es el Costeo Basado en Actividades (ABC), método que también es aplicado por reguladores de Reino Unido (CAAy OFTEL) y España (AMT). En este campo el Perú mues- tra importantes avances, los que han sido reconocidos por expertos del Banco Mundial 1. 5.5 Copia de los informes de las empresas consulto- ras fueron entregados a la empresa TRAMARSA a efec- tos que la firma consultora APOYO Consultoría S.A.C.,elabore su opinión con relación a la propuesta de cargos de acceso. Dichos documentos han estado a disposi- ción de la toda la comunidad portuaria el 11 de marzo de2003, toda vez que sirvieron de base para formular la propuesta tarifaria máxima de ENAPU, la misma que fue aprobada con Resolución Nº 031-2004-OSITRAN. Ensuma, OSITRAN cuenta con costos tanto para los ser- vicios regulados y no regulados, del cual forma parte el remolcaje, el mismo que es monitoreado con un sistemade contabilidad regulatoria a efectos de prevenir subsi- dios cruzados entre servicios. 5.6 El trabajo sobre costos portuarios ha sido integral y se ha desarrollado en tres módulos: i) recursos utiliza- dos, ii) actividades portuarias y iii) objetos del costo. Se partió con la definición de centros de costo, clasificaciónde los recursos en 11 categorías, inventario y encues- tas sobre procesos productivos, determinación de di- reccionadores de costos. Las cuentas de costos fuerondepuradas a efectos de retirar todo componente que no tiene relación con la producción del servicio, por ejem- plo: los gastos del ferrocarril Tacna-Arica que se en-cuentra a cargo de ENAPU, pago de pensiones, proyec- tos portuarios, parte de los gastos institucionales, entre 1Videoconferencia del Dr. Antonio Estache en el Seminario Internacional de Costos y Tarifas Portuarias, Lima 9 de setiembre de 2004.