Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003-CDOSITRAN. 10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de remolcaje por parte del mencionado Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convoco a los usuarios intermedios a una reunion a traves del Oficio Nº 052-2004 ENAPU/GC del 4 de MORDAZA de 2004. 3. Acta de la Reunion realizada el 10 de MORDAZA de 2004, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto a la contraprestacion (o cargo de acceso) que ENAPU propuso, por la utilizacion de facilidades esenciales para la prestacion del servicio de remolcaje. 4. Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CDOSITRAN, notificada a ENAPU el MORDAZA de 2004, mediante la cual se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el mismo que establece en su Capitulo II la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion de remolcaje. 5. Solicitud de emision de Mandato de Acceso presentada por el Usuario Intermedio el 24 de junio de 2004. 6. Oficio Nº 488-04-GS-OSITRAN del 1 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se solicita a SERTEMAR que remita la informacion contenida en su solicitud de emision de mandato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza en virtud con lo establecido en el literal c) del articulo 97º del REMA. 7. Comunicacion s/n recibida el 6 de MORDAZA de 2004, a traves de la cual SERTEMAR da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior. 8. Oficio Nº 489-04-GS-OSITRAN del 1 de MORDAZA de 2004, con el cual se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de acceso. 9. Carta Nº 541-2004-ENAPU S.A./GG del 9 de MORDAZA de 2004, con la cual ENAPU atiende el requerimiento de informacion, adjuntando copias de la carta de convoca-

toria a la reunion de inicio de negociaciones, el Acta de Reunion, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 10. Informe Nº 258-04-GS-C2-OSITRAN del 12 de agosto de 2004, el cual sustenta el Proyecto del Mandato de Acceso o Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, recogiendo las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso aplicable. 11. Oficio Nº 633-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 637-04-GS-C2-OSITRAN, del 16 de agosto de 2004, con los cuales se notifica a ENAPU y al Usuario Intermedio, los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, para que en el plazo de diez (10) dias habiles establecido por el REMA, MORDAZA llegar a OSITRAN sus comentarios u observaciones al proyecto. Con los referidos oficios se notifico tambien a MORDAZA partes, el Informe Nº 048-04-GS-C2-OSITRAN que sustenta los respectivos cargos de acceso. 12. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG del 26 de agosto de 2004, a traves del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado. 13. Comunicacion s/n recibida el 27 de agosto de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio solicita una ampliacion de treinta (30) dias habiles para la remision de sus comentarios u observaciones al Proyecto MORDAZA remitido, la cual es reiterada a traves de una comunicacion recibida el 02 de setiembre del presente. 14. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Sesion Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, en el cual consta que el Consejo Directivo de OSITRAN acordo de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 15. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, mediante el cual el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliacion de plazo otorgada. 16. Comunicacion del 14 de octubre del presente, mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato. 17. El 28 de octubre se recibe el Informe Nº 061-04GRE-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Regulacion de OSITRAN propone los cargos de acceso para remolcaje. 18. Informe Nº 375-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, que propone los Terminos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado. 19. Sesion del 4 de noviembre del presente, en la que el Consejo Directivo de OSITRAN acordo solicitar a la Gerencia de Regulacion amplie su informe referido a los cargos de acceso para el servicio de remolcaje, con la finalidad de considerar en el MORDAZA ano el factor de productividad para la economia utilizado en el estudio de revision tarifaria de la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicito que la Gerencia de Supervision elaborar un informe ampliatorio con los nuevos cargos de acceso proporcionados por la Gerencia de Regulacion y que presente los Proyectos de Resolucion coordinados con la Gerencia de Asesoria Legal. 20. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN del 5 de noviembre de 2004, el cual propone los cargos de acceso a considerar en el Mandato de Acceso correspondiente. 21. El 10 de noviembre se emite el Informe Nº 40204-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado. 22. Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN, de fecha 17 de noviembre de 2004 que aprueba el Mandato de Acceso a favor de SERTEMAR, para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios del Callao y General San Martin. 23. Por oficio circular Nº 062-04-GG-OSITRAN de fecha 24 de noviembre de 2004 notificado tanto a SERTEMAR como a ENAPU el 26 de noviembre de 2004, se les remitio la Resolucion Nº 054-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GREOSITRAN.

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