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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 tablece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuarioel libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa, OSITRAN puede dictar normas relacio-nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura. 7. El numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Siste- ma Portuario Nacional (LSPN), establece que en materiade infraestructura portuaria de uso público, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar in- fraestructura o instalaciones portuarias de uso público,para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad- ministrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimientoestablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In- fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI- TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua-rios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD- OSITRAN. 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere- cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes encaso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a faltade acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN mediante la cual se aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 2. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la pres- tación del servicio de remolcaje por parte del menciona-do Usuario Intermedio, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convocó a los usuarios intermedios a una reunión a través del Oficio Nº 052-2004 ENAPU/GCdel 4 de mayo de 2004. 3. Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo de 2004, en la que consta que el Usuario Intermedio y ENA-PU no llegaron a un acuerdo con respecto a la contra- prestación (o cargo de acceso) que ENAPU propuso, por la utilización de facilidades esenciales para la pres-tación del servicio de remolcaje. 4. Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD- OSITRAN, notificada a ENAPU el mayo de 2004, me-diante la cual se aprobó el Reglamento de Acceso de ENAPU, el mismo que establece en su Capítulo II la definición, requisitos y características operativas nece-sarias para obtener el acceso correspondiente a la pres- tación de remolcaje. 5. Solicitud de emisión de Mandato de Acceso pre- sentada por el Usuario Intermedio el 24 de junio de 2004. 6. Oficio Nº 488-04-GS-OSITRAN del 1 de julio de 2004, mediante el cual se solicita a SERTEMAR queremita la información contenida en su solicitud de emi- sión de mandato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepanciascon ENAPU. Dicha solicitud se realiza en virtud con lo establecido en el literal c) del artículo 97º del REMA. 7. Comunicación s/n recibida el 6 de julio de 2004, a través de la cual SERTEMAR da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior. 8. Oficio Nº 489-04-GS-OSITRAN del 1 de julio de 2004, con el cual se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al proceso de acceso. 9. Carta Nº 541-2004-ENAPU S.A./GG del 9 de julio de 2004, con la cual ENAPU atiende el requerimiento de información, adjuntando copias de la carta de convoca-toria a la reunión de inicio de negociaciones, el Acta de Reunión, la carta notarial por medio de la cual se da porconcluido el período de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Ter- minales Portuarios de ENAPU. 10. Informe Nº 258-04-GS-C2-OSITRAN del 12 de agosto de 2004, el cual sustenta el Proyecto del Manda- to de Acceso o Términos Propuestos para la Emisión delMandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, recogiendo las recomendaciones contenidas en el Infor- me Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo deacceso aplicable. 11. Oficio Nº 633-04-GS-C2-OSITRAN y Oficio Nº 637-04-GS-C2-OSITRAN, del 16 de agosto de 2004,con los cuales se notifica a ENAPU y al Usuario Interme- dio, los Términos Propuestos para la Emisión del Man- dato de Acceso, para que en el plazo de diez (10) díashábiles establecido por el REMA, hagan llegar a OSI- TRAN sus comentarios u observaciones al proyecto. Con los referidos oficios se notificó también a ambaspartes, el Informe Nº 048-04-GS-C2-OSITRAN que sus- tenta los respectivos cargos de acceso. 12. Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG del 26 de agosto de 2004, a través del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato men- cionado. 13. Comunicación s/n recibida el 27 de agosto de 2004, mediante la cual el Usuario Intermedio solicita una ampliación de treinta (30) días hábiles para la remisiónde sus comentarios u observaciones al Proyecto antes remitido, la cual es reiterada a través de una comunica- ción recibida el 02 de setiembre del presente. 14. Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN de la Se- sión Nº 149-2004 del 7 de setiembre de 2004, en el cual consta que el Consejo Directivo de OSITRAN acordó demanera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) días para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 15. Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, mediante el cual el Usuario Inter- medio y ENAPU son notificados de la ampliación de pla-zo otorgada. 16. Comunicación del 14 de octubre del presente, mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus co-mentarios al Proyecto de Mandato. 17. El 28 de octubre se recibe el Informe Nº 061-04- GRE-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Regu-lación de OSITRAN propone los cargos de acceso para remolcaje. 18. Informe Nº 375-04-GS-C2-OSITRAN del 28 de octubre de 2004, que propone los Términos para la Emi- sión del Mandato de Acceso solicitado. 19. Sesión del 4 de noviembre del presente, en la que el Consejo Directivo de OSITRAN acordó solicitar a la Gerencia de Regulación amplíe su informe referido a los cargos de acceso para el servicio de remolcaje, con lafinalidad de considerar en el segundo año el factor de productividad para la economía utilizado en el estudio de revisión tarifaria de la empresa concesionaria TerminalInternacional del Sur S.A. (TISUR). Adicionalmente, se solicitó que la Gerencia de Supervisión elaborar un infor- me ampliatorio con los nuevos cargos de acceso pro-porcionados por la Gerencia de Regulación y que pre- sente los Proyectos de Resolución coordinados con la Gerencia de Asesoría Legal. 20. Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN del 5 de no- viembre de 2004, el cual propone los cargos de acceso a considerar en el Mandato de Acceso correspondiente. 21. El 10 de noviembre se emite el Informe Nº 402- 04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Términos Pro- puestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicita-do. 22. Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRAN, de fe- cha 17 de noviembre de 2004 que aprueba el Mandatode Acceso a favor de SERTEMAR, para que brinde el servicio de practicaje en los Terminales Portuarios del Callao y General San Martín. 23. Por oficio circular Nº 062-04-GG-OSITRAN de fecha 24 de noviembre de 2004 notificado tanto a SER- TEMAR como a ENAPU el 26 de noviembre de 2004, seles remitió la Resolución Nº 054-2004-CD-OSITRAN y los Informes Nº 402-04-GS-OSITRAN y Nº 064-04-GRE- OSITRAN.