TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 296311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Informe Diario de Inversiones. Artículo 103º.- Las AFP deben reportar diariamente a esta Superintendencia la composición de las Carteras Ad-ministradas correspondientes a los Fondos de Pensiones de aportes obligatorios o voluntarios a través del Informe Diario de Inversiones, cuyos formatos de información seráncomunicados a las AFP mediante Circular. Las AFP serán responsables de la existencia de erro- res u omisiones en la información presentada en el InformeDiario de Inversiones, estando sujetas a la aplicación delas sanciones que para estos efectos establezca la Super-intendencia. Asimismo, la unidad de auditoría interna o unidad equi- valente será la encargada de evaluar cualquier error u omisión en la información, o procedimiento de presentación, correspondiente al Informe Diario de Inversiones e imposi-ciones realizadas con los recursos de las Carteras Adminis-tradas. Asimismo, deberán informar oportunamente a loscomités de inversiones y riesgos de la AFP y a la Superin-tendencia sobre tales hechos, incluyendo las medidas pre- ventivas y correctivas adoptadas. Del mismo modo, a solicitud de la Superintendencia, la AFP deberá presentar la información y documentación que le sea requerida sobre el cumplimiento de las disposicionesreferidas al envío y presentación del Informe Diario de In-versiones." Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo X del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones , aprobado por la ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente: "ANEXO Nº X INFORMACIÓN REFERIDA A LOS NUEVOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSIÓN ADQUIRIDOS PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS OBLIGATORIOS O VOLUNTARIOS 1. Características del instrumento de inversión (en cuan- to resulte aplicable): 1.1. Denominación del instrumento. 1.2. Categoría del instrumento (1). 1.3. Nombre del emisor.1.4. Moneda.1.5. Identificación. 1.5.1. Código ISIN. 1.5.2. Código CUSIP. 1.5.3. Ticker de Bloomberg. 1.5.4. RIC de Reuters.1.5.5. Código Nemónico. 1.6. Plaza de Negociación. 1.7. Precio de adquisición. 1.8. Tasa de adquisición. 1.9. Fecha de emisión.1.10. Fecha de vencimiento. 1.11. Valor nominal. 1.12. Clase (físico o anotación en cuenta).1.13. Monto total emitido. 1.14. Tasa de interés del cupón. 1.15. Tipo de tasa cupón (fija o flotante)1.16. Fórmula de cálculo de los cupones. 1.17. Cronograma de pagos (fechas de corte y de pago de cupones y amortizaciones). 1.18. Garantías específicas. 1.19. Opción de redención anticipada. 1.20. Clasificación de riesgo.1.21. Número de registro en la Superintendencia. 1.22. Prospecto de colocación (2). 1.23. Otra información relevante. Notas: (1) Se refiere a las categorías de los instrumentos seña- ladas en el artículo 25º -A del TUO de la Ley del SPP. (2) No aplicable en caso el instrumento haya sido regis- trado previamente por la Superintendencia."Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día útil del mes de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12129 Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambiode información y presentación del In- forme Diario de Inversiones (IDI) CIRCULAR Nº AFP-60-2005 Lima, 5 de julio del 2005 Ref. :Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambio de informacióny presentación del Informe Diario de Inversio- nes (IDI). Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y laTercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y susmodificatorias; y con la finalidad de establecer la meto- dología de determinación de los códigos de instrumen- to, el intercambio de información y los formatos de pre-sentación del IDI, de acuerdo con lo señalado en losartículos 102º y 103º del Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintenden-cia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular es aplicable al IDI de las Carte- ras Administradas correspondientes a cada uno de los fondos de aportes obligatorios o voluntarios administra-dos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones (AFP). 2. Información de la Superintendencia a las AFP. La Superintendencia pondrá diariamente a disposición de las AFP lo siguiente: a) El vector de precios: La información será enviada a través de los correspondientes directorios de archivos (ban-dejas), de modo que esta información pueda ser incorpora- da en los respectivos sistemas de las AFP por medio del SPP red u otro medio electrónico, según lo determine estaSuperintendencia. Al respecto, la estructura de dicho archivo será la si- guiente: VPXXmmdd , en donde: V: Sistema de inversiones P: Módulo de preciosXX: Identificación de datos – P1 preciosmm: Mes del informe dd: Día del informe Archivos: VPP1mmdd. Nombre: Vector de Precios. Descripción: Contiene los precios aplicables a cada uno de los instrumentos u operaciones de inversión en quese invierten los recursos de las Carteras Administradas ylos distintos tipos de cambio.