Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Informe Diario de Inversiones. Articulo 103º.- Las AFP deben reportar diariamente a esta Superintendencia la composicion de las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos de Pensiones de aportes obligatorios o voluntarios a traves del Informe Diario de Inversiones, cuyos formatos de informacion seran comunicados a las AFP mediante Circular. Las AFP seran responsables de la existencia de errores u omisiones en la informacion presentada en el Informe Diario de Inversiones, estando sujetas a la aplicacion de las sanciones que para estos efectos establezca la Superintendencia. Asimismo, la unidad de auditoria interna o unidad equivalente sera la encargada de evaluar cualquier error u omision en la informacion, o procedimiento de MORDAZA, correspondiente al Informe Diario de Inversiones e imposiciones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas. Asimismo, deberan informar oportunamente a los comites de inversiones y riesgos de la AFP y a la Superintendencia sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Del mismo modo, a solicitud de la Superintendencia, la AFP debera presentar la informacion y documentacion que le sea requerida sobre el cumplimiento de las disposiciones referidas al envio y MORDAZA del Informe Diario de Inversiones." Articulo Segundo.- Sustituir el Anexo X del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "ANEXO Nº X INFORMACION REFERIDA A LOS NUEVOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSION ADQUIRIDOS PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS OBLIGATORIOS O VOLUNTARIOS 1. Caracteristicas del instrumento de inversion (en cuanto resulte aplicable): 1.1. Denominacion del instrumento. 1.2. Categoria del instrumento (1). 1.3. Nombre del emisor. 1.4. Moneda. 1.5. Identificacion. 1.5.1. Codigo ISIN. 1.5.2. Codigo CUSIP. 1.5.3. Ticker de Bloomberg. 1.5.4. RIC de Reuters. 1.5.5. Codigo Nemonico. 1.6. Plaza de Negociacion. 1.7. Precio de adquisicion. 1.8. Tasa de adquisicion. 1.9. Fecha de emision. 1.10. Fecha de vencimiento. 1.11. Valor nominal. 1.12. Clase (fisico o anotacion en cuenta). 1.13. Monto total emitido. 1.14. Tasa de interes del cupon. 1.15. MORDAZA de tasa cupon (fija o flotante) 1.16. Formula de calculo de los cupones. 1.17. Cronograma de pagos (fechas de corte y de pago de cupones y amortizaciones). 1.18. Garantias especificas. 1.19. Opcion de redencion anticipada. 1.20. Clasificacion de riesgo. 1.21. Numero de registro en la Superintendencia. 1.22. Prospecto de colocacion (2). 1.23. Otra informacion relevante. Notas: (1) Se refiere a las categorias de los instrumentos senaladas en el articulo 25º -A del TUO de la Ley del SPP. (2) No aplicable en caso el instrumento MORDAZA sido registrado previamente por la Superintendencia."

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia util del mes de noviembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12129

Metodologia de determinacion de los codigos de instrumentos, intercambio de informacion y MORDAZA del Informe Diario de Inversiones (IDI)
CIRCULAR Nº AFP-60-2005
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 Ref. : Metodologia de determinacion de los codigos de instrumentos, intercambio de informacion y MORDAZA del Informe Diario de Inversiones (IDI). Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de establecer la metodologia de determinacion de los codigos de instrumento, el intercambio de informacion y los formatos de MORDAZA del IDI, de acuerdo con lo senalado en los articulos 102º y 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular es aplicable al IDI de las Carteras Administradas correspondientes a cada uno de los fondos de aportes obligatorios o voluntarios administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Informacion de la Superintendencia a las AFP. La Superintendencia pondra diariamente a disposicion de las AFP lo siguiente: a) El vector de precios: La informacion sera enviada a traves de los correspondientes directorios de archivos (bandejas), de modo que esta informacion pueda ser incorporada en los respectivos sistemas de las AFP por medio del SPP red u otro medio electronico, segun lo determine esta Superintendencia. Al respecto, la estructura de dicho archivo sera la siguiente: VPXXmmdd , en donde: V: Sistema de inversiones P: Modulo de precios XX: Identificacion de datos ­ P1 precios mm: Mes del informe dd: Dia del informe Archivos: VPP1mmdd. Nombre: Vector de Precios. Descripcion: Contiene los precios aplicables a cada uno de los instrumentos u operaciones de inversion en que se invierten los recursos de las Carteras Administradas y los distintos tipos de cambio.

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