Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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LEY Nº 28578
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12369

LEY QUE INCORPORA UN PARRAFO AL NUMERAL 1) DEL APENDICE II DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF, CON LA MODIFICACION CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-EF
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Agregase un MORDAZA parrafo al numeral 1) del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0642000-EF en los terminos siguientes: "1. Servicios de Credito: Solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Credito y MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Tambien estan incluidas en la exoneracion las comisiones, intereses y demas ingresos provenientes de creditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequena empresa." Articulo 2º.- Beneficio de regularizacion Las entidades a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 1 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hayan incurrido en omisiones sustanciales y/o formales por no haber afectado con el Impuesto General a las Ventas las comisiones, intereses y demas ingresos a que se refiere el MORDAZA parrafo MORDAZA senalado, podran regularizar tales omisiones sin el pago de impuestos, intereses y sanciones presentando a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria una declaracion jurada en la que especifique los periodos, bases imponibles y montos correspondientes a las omisiones sustanciales incurridas. Con la sola MORDAZA de dicha declaracion jurada quedaran subsanadas y no seran exigibles las obligaciones tributarias sustanciales y formales derivadas de dichas omisiones. Las mencionadas entidades tendran un plazo de noventa (90) dias para acogerse al mencionado beneficio y presentar la declaracion jurada correspondiente. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 28579
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONVERSION DEL FONDO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA FONDO MIVIVIENDA A FONDO MIVIVIENDA S.A.
Articulo 1º.- Conversion y objeto Disponese la conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anonima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, por ser de necesidad publica y de conveniencia nacional. El Fondo MIVIVIENDA S.A. tendra por objeto dedicarse a la promocion y financiamiento de la adquisicion, mejoramiento y construccion de viviendas, especialmente las de interes social, a la realizacion de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el MORDAZA de financiamiento para vivienda, a la participacion en el MORDAZA primario y MORDAZA de creditos hipotecarios, asi como a contribuir con el desarrollo del MORDAZA de capitales. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Fondo MIVIVIENDA S.A. tendra la condicion de una empresa estatal de derecho privado, de duracion indefinida, que se rige por la presente Ley y su Estatuto, encontrandose comprendida bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Actividades y funciones El Fondo MIVIVIENDA S.A. estara facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del MORDAZA establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes: a) Promover el acceso de la poblacion a la vivienda implementando los productos y servicios necesarios para generar oferta y demanda inmobiliaria con fines de vivienda; b) Otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incen-

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