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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G55/G4E/G20/G50/GC1/G52/G52/G41/G46/G4F/G20/G41/G4C/G20/G4E/G55/G4D/G45/G52/G41/G4C /G31/G29/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G50/GC9/G4E/G44/G49/G43/G45/G20/G49/G49/G20/G44/G45/G4C /G20/G54/G55/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C /G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20 /G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46/G2C/G20/G43/G4F/G4E/G20/G4C/G41 /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G4F/G4E/G54/G45/G4E/G49/G44/G41/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G45/G46 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Agrégase un segundo párrafo al numeral 1) del Apén- dice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus-tituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 064- 2000-EF en los términos siguientes: “1.Servicios de Crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipa-les de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Coope- rativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales deAhorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cam-bio, pagarés, facturas comerciales y demás pa- peles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las opera-ciones propias de estas empresas. También están incluidas en la exoneración las co- misiones, intereses y demás ingresos provenien-tes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervi- sadas por la Superintendencia de Banca y Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.” Artículo 2º.- Beneficio de regularizaciónLas entidades a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, que hasta la fecha de publicación de lapresente norma hayan incurrido en omisiones sustan- ciales y/o formales por no haber afectado con el Im- puesto General a las Ventas las comisiones, interesesy demás ingresos a que se refiere el segundo párrafo antes señalado, podrán regularizar tales omisiones sin el pago de impuestos, intereses y sanciones presen-tando a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria una declaración jurada en la que especi- fique los períodos, bases imponibles y montos corres-pondientes a las omisiones sustanciales incurridas. Con la sola presentación de dicha declaración jurada que- darán subsanadas y no serán exigibles las obligacio-nes tributarias sustanciales y formales derivadas de dichas omisiones. Las mencionadas entidades tendrán un plazo de no- venta (90) días para acogerse al mencionado beneficio y presentar la declaración jurada correspondiente. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12369 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F /G48/G49/G50/G4F/G54/G45/G43/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G96/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F /G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G41/G20/G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E Artículo 1º.- Conversión y objeto Dispónese la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA en unasociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 60º de la Cons- titución Política del Perú, por ser de necesidad pública yde conveniencia nacional. El Fondo MIVIVIENDA S.A. tendrá por objeto dedicarse a la promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramien-to y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financia-miento para vivienda, a la participación en el mercado prima- rio y secundario de créditos hipotecarios, así como a contri- buir con el desarrollo del mercado de capitales. Artículo 2º.- Naturaleza jurídicaEl Fondo MIVIVIENDA S.A. tendrá la condición de una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la presente Ley y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Actividades y funcionesEl Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a reali- zar todas las operaciones y ofrecer productos y servi- cios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuen-tran las siguientes: a) Promover el acceso de la población a la vivienda implementando los productos y servicios nece- sarios para generar oferta y demanda inmobiliaria con fines de vivienda; b) Otorgar financiamiento a las entidades que inte- gran el sistema financiero con el objeto de incen-