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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 un Distrito de Riego, que se formulan en función a las políticas nacionales y regionales de producción agraria; a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológi- cas y fitosanitarias; y a la intención de siembra de losagricultores; El Plan de Cultivo y Riego está integrado por el Plan de Cultivo y el Plan de Riego. Tiene una duración anual,coincidente con el año hidrológico y cubre las campañas agrícolas de ese período. El Plan de Cultivo es la programación de las áreas mensuales por cultivo a sembrar en la campaña agríco- la de un Distrito de Riego. El Plan de Riego es la asigna- ción mensual de los volúmenes de agua que se requierepara atender el Plan de Cultivo. El Plan de Cultivo y Riego se formula y aprueba a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego, luego se desa-grega a Planes de Cultivo y Riego a nivel de usuarios individuales. Para efectos de la formulación de dicho Plan se tendrá en cuenta las directivas nacionales yregionales sobre previsiones sobre superficies y volúme- nes máximos de producción agraria emitidas por la Co- misión del Plan Nacional de Siembras y por la DirecciónRegional Agraria, respectivamente. Artículo 3º.- Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego El Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario es el documento que contiene la Declaración deIntención de Siembra del Usuario, el Plan de Cultivo del Usuario aprobado y el Plan de Riego del Usuario aproba- do, siendo su distribución gratuita por parte la Junta deUsuarios, directamente o mediante sus Comisiones de Regantes. Dicho Formulario aprobado constituye requi- sito indispensable para que el usuario de agua de riegosea considerado en el Plan de Riego del Distrito o Sub- distrito de Riego y en el Rol de Riego correspondiente. Artículo 4º.- Los rangos de Superficie Autoriza- da - Superficie Total por Cultivo - Los rangos de Superficie Autorizada - Superficie To- tal por Cultivo, expresan la relación entre la superficie total bajo régimen de licencia y la superficie máxima que se puede autorizar para el desarrollo de un determinadocultivo. Se pueden aplicar como alternativa la distribu- ción proporcional y zonificación de cultivo, con el objeto de favorecer a los pequeños productores, cuando lasintenciones de siembra son superiores a las previsiones de siembras y cosechas para la campaña por imple- mentarse. La aplicación de estas modalidades requiereprevio acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Usuarios para su posterior aprobación por el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego, en armonía con elartículo 10º. Artículo 5º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por: a) Comisión: La Comisión Nacional del Plan de Nacional de Siembras. b) Comité: El Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego. c) Intendencia: La Intendencia de Recursos Hídri- cos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. d) Formulario Único: El Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario. e) Campaña Agrícola: Comprende el período de siembras que va desde el mes de agosto del año en curso a julio del año siguiente. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD VINCULADA AL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Artículo 6º.- Creación de la Comisión del Plan Nacional de Siembras Créase la Comisión del Plan Nacional de Siembras, la que estará integrada por: 1. El Director General de la Oficina de Planificación Agraria, quien la preside. 2. El Director General de Información Agraria. 3. El Director General de Promoción Agraria.4. El Intendente de Recursos Hídricos del INRENA. 5. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 6. El Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. 7. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. 8. Los representantes de los productores de algo- dón, arroz, maíz amarillo duro y caña de azúcar, respectivamente. Artículo 7º.- Funciones de la Comisión de Plan Nacional de Siembras Las funciones de la Comisión de Plan Nacional de Siembras son las siguientes: a) Brindar las orientaciones de políticas de produc- ción teniendo en cuenta razones de disponibilidad de recursos, de mercado y comercialización agraria e in-formación técnica sobre las posibilidades de siembra y proyección de oferta a nivel nacional, teniendo en cuen- ta los factores de la producción y el mercado. b) Elaborar la propuesta de la superficie y oportuni- dad para la siembra de cultivos a nivel nacional, para el año o campaña agrícola sectorizadas por Regiones,Distritos de Riego y/o Agencias Agrarias si fuera el caso. c) Evaluar la campaña agrícola del año anterior. d) Articular la información económica y productiva de los principales cultivos agrícolas generada por el Minis- terio de Agricultura, con los Comités de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego para su difusión, incluyendo lasestadísticas de cultivo de los últimos cinco (5) años, así como las previsiones de siembra, cosechas y volúme- nes de importación y exportación para la campaña porimplementarse mediante el Plan de Cultivo y Riego. e) Presentar una vez al año, al inicio de la campaña agrícola, el Plan Nacional de Siembras sectorizado porRegiones. f) Coordinar y Supervisar las acciones de los Comi- tés de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego de losDistritos de Riego. Artículo 8º.- Creación del Comité de Coordina- ción de Plan de Cultivo y Riego Créase el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego, el que está integrado por: 1. El Director Regional de Agricultura o el Director de la Agencia que éste designe, quien lo presidirá. 2. El Administrador Técnico de Distrito de Riego. 3. El representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en la zona. 4. El representante del Instituto Nacional de Inves- tigación y Extensión Agraria INIEA en la zona. 5. El representante del Proyecto Especial de Irriga- ción o de propósitos múltiples en la cuenca. 6. El Gerente Técnico de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica. 7. El o los Presidentes de las Juntas de Usuarios y los Gerentes Técnicos de cada una de éstas, o quienes hagan sus veces, debidamente acreditados. Cuando la formulación del Plan de Cultivo y Riego involucre cuencas o Distritos de Riego compartidospor dos o más Gobiernos Regionales, se integrarán al Comité de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego el Intendente de Recursos Hídricos del INRENA o surepresentante, quien lo presidirá, y los Directores Re- gionales de Agricultura respectivos o sus represen- tantes. Artículo 9º.- Funciones del Comité de Coordina- ción del Plan de Cultivo y Riego Las funciones del Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego son: a) Fijar las previsiones de siembras y cosechas para las campañas por implementarse de acuerdo a las realidades hidrológicas, agrológicas, climatológicas yfitosanitarias de cada departamento o región, concor- dante a la información remitida por la Comisión del Plan Nacional de Siembras y al informe técnico elaborado porla Administración Técnica del Distrito o Subdistrito de Riego con participación del Gerente Técnico de la Junta de Usuarios.