Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

un Distrito de Riego, que se formulan en funcion a las politicas nacionales y regionales de produccion agraria; a las condiciones hidrologicas, climatologicas, agrologicas y fitosanitarias; y a la intencion de siembra de los agricultores; El Plan de Cultivo y Riego esta integrado por el Plan de Cultivo y el Plan de Riego. Tiene una duracion anual, coincidente con el ano hidrologico y cubre las campanas agricolas de ese periodo. El Plan de Cultivo es la programacion de las areas mensuales por cultivo a sembrar en la MORDAZA MORDAZA de un Distrito de Riego. El Plan de Riego es la asignacion mensual de los volumenes de agua que se requiere para atender el Plan de Cultivo. El Plan de Cultivo y Riego se formula y aprueba a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego, luego se desagrega a Planes de Cultivo y Riego a nivel de usuarios individuales. Para efectos de la formulacion de dicho Plan se tendra en cuenta las directivas nacionales y regionales sobre previsiones sobre superficies y volumenes maximos de produccion agraria emitidas por la Comision del Plan Nacional de Siembras y por la Direccion Regional Agraria, respectivamente. Articulo 3º.- Formulario Unico de Plan de Cultivo y Riego El Formulario Unico de Plan de Cultivo y Riego del Usuario es el documento que contiene la Declaracion de Intencion de Siembra del Usuario, el Plan de Cultivo del Usuario aprobado y el Plan de Riego del Usuario aprobado, siendo su distribucion gratuita por parte la Junta de Usuarios, directamente o mediante sus Comisiones de Regantes. Dicho Formulario aprobado constituye requisito indispensable para que el usuario de agua de riego sea considerado en el Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego y en el Rol de Riego correspondiente. Articulo 4º.- Los rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo Los rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo, expresan la relacion entre la superficie total bajo regimen de licencia y la superficie MORDAZA que se puede autorizar para el desarrollo de un determinado cultivo. Se pueden aplicar como alternativa la distribucion proporcional y zonificacion de cultivo, con el objeto de favorecer a los pequenos productores, cuando las intenciones de siembra son superiores a las previsiones de siembras y cosechas para la MORDAZA por implementarse. La aplicacion de estas modalidades requiere previo acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Usuarios para su posterior aprobacion por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego, en MORDAZA con el articulo 10º. Articulo 5º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entiende por: a) Comision: La Comision Nacional del Plan de Nacional de Siembras. b) Comite: El Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego. c) Intendencia: La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. d) Formulario Unico: El Formulario Unico de Plan de Cultivo y Riego del Usuario. e) MORDAZA Agricola: Comprende el periodo de siembras que va desde el mes de agosto del ano en curso a MORDAZA del ano siguiente. TITULO II INSTITUCIONALIDAD VINCULADA AL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Articulo 6º.- Creacion de la Comision del Plan Nacional de Siembras Crease la Comision del Plan Nacional de Siembras, la que estara integrada por: 1. El Director Agraria, quien la 2. El Director 3. El Director General de la Oficina de Planificacion preside. General de Informacion Agraria. General de Promocion Agraria.

4. El Intendente de Recursos Hidricos del INRENA. 5. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. 6. El Jefe del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. 7. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru. 8. Los representantes de los productores de algodon, arroz, maiz MORDAZA duro y cana de azucar, respectivamente. Articulo 7º.- Funciones de la Comision de Plan Nacional de Siembras Las funciones de la Comision de Plan Nacional de Siembras son las siguientes: a) Brindar las orientaciones de politicas de produccion teniendo en cuenta razones de disponibilidad de recursos, de MORDAZA y comercializacion agraria e informacion tecnica sobre las posibilidades de siembra y proyeccion de oferta a nivel nacional, teniendo en cuenta los factores de la produccion y el mercado. b) Elaborar la propuesta de la superficie y oportunidad para la siembra de cultivos a nivel nacional, para el ano o MORDAZA MORDAZA sectorizadas por Regiones, Distritos de Riego y/o Agencias Agrarias si fuera el caso. c) Evaluar la MORDAZA MORDAZA del ano anterior. d) Articular la informacion economica y productiva de los principales cultivos agricolas generada por el Ministerio de Agricultura, con los Comites de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego para su difusion, incluyendo las estadisticas de cultivo de los ultimos cinco (5) anos, asi como las previsiones de siembra, cosechas y volumenes de importacion y exportacion para la MORDAZA por implementarse mediante el Plan de Cultivo y Riego. e) Presentar una vez al ano, al inicio de la MORDAZA MORDAZA, el Plan Nacional de Siembras sectorizado por Regiones. f) Coordinar y Supervisar las acciones de los Comites de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego de los Distritos de Riego. Articulo 8º.- Creacion del Comite de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego Crease el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego, el que esta integrado por: 1. El Director Regional de Agricultura o el Director de la Agencia que este designe, quien lo presidira. 2. El Administrador Tecnico de Distrito de Riego. 3. El representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en la zona. 4. El representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria INIEA en la zona. 5. El representante del Proyecto Especial de Irrigacion o de propositos multiples en la cuenca. 6. El Gerente Tecnico de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica. 7. El o los Presidentes de las Juntas de Usuarios y los Gerentes Tecnicos de cada una de estas, o quienes MORDAZA sus veces, debidamente acreditados. Cuando la formulacion del Plan de Cultivo y Riego involucre cuencas o Distritos de Riego compartidos por dos o mas Gobiernos Regionales, se integraran al Comite de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego el Intendente de Recursos Hidricos del INRENA o su representante, quien lo presidira, y los Directores Regionales de Agricultura respectivos o sus representantes. Articulo 9º.- Funciones del Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego Las funciones del Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego son: a) Fijar las previsiones de siembras y cosechas para las campanas por implementarse de acuerdo a las realidades hidrologicas, agrologicas, climatologicas y fitosanitarias de cada departamento o region, concordante a la informacion remitida por la Comision del Plan Nacional de Siembras y al informe tecnico elaborado por la Administracion Tecnica del Distrito o Subdistrito de Riego con participacion del Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios.

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