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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G62/G6F/G74/GE1/G6E/G69/G2D/G63/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados capaces de introducir o propagar plagas, deberánsujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica-bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagasque fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica-ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de RiesgoFitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de semillas botánicas depapaya procedente de Cuba e Israel y Neem proceden- te de Nicaragua y República Dominicana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de semillas botánicas de papaya ( Carica papaya ) procedente de Cuba e Israel y de Neem ( Azadirachta indica) procedente de Nicaragua y República Dominica- na, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Carica papaya Cuba , Israel Sin d eclaración adicional Papaya, semilla botánica Azadirachta Nicaragua, Sin d eclaración adicional indica República Neem, semilla Dominicana botánica Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas a que se refiere la presente Resolución, los usua-rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/oprocedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que los envases sean nuevos y de primer uso. - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodadosde manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en- viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul-tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- Las semillas deberán ser sometidas al procedimiento de cuarentena posentrada, a fin de des- cartar la presencia de potenciales plagas difíciles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifies-tan, por lo general, durante el crecimiento activo de la planta. Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12242 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capa- ces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, debenser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanita-rios para la importación de productos vegetales y semi- llas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantieneintercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la importa-