TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 ó, b) Fosfamina a las siguientes dosis: - 2 g / m3 / 72 horas de exposición a temperaturas mayores de 20 °C. - 3 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 4 °C. Artículo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12232 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capa-ces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica-bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla-gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanita- rios para la importación de productos vegetales y semi- llas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de material vegetal de cestería de bambú, cardón, paja mancora y lufa proce-dentes de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de material vegetal de cestería de bambú ( Bambusa sp. y Arun- dinaria amabilis ), cardón ( Dipsacum fullonum ), paja máncora (Moroca guinea ) y lufa (Cucúrbita cilíndrica ) procedente de cualquier país, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Bambusa sp. Cualquier país Sin declaración adicional Arundinaria amabilis Bambu, caña seca Dipsacum fullonum Cualquier país Sin declaración adicional Cardon Vegetal seco Moroca guinea Cualquier país Sin declaración adicional Paja macora, Rattan Cucúrbita cilindrica Cualquier país Sin declaración adicional Lufa, esponja vegetalArtículo 2º.- Para la importación de las fibras vege- tales a que se refiere la presente Resolución, los usua- rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre-vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportaciónOficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. Las fibras vegetales deberán ser transportadas en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda y acomodados de manera que permitan las facilidadesnecesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12233 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supre- mo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano corres- pondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla-gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica-ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de RiesgoFitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de turba inerte proceden-te de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;