Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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o,

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

b) Fosfamina a las siguientes dosis: - 2 g / m 3 / 72 horas de exposicion a temperaturas mayores de 20 °C. - 3 g / m3 / 96 horas de exposicion, a temperaturas mayores o iguales a 4 °C. Articulo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12232 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de material vegetal de cesteria de MORDAZA, cardon, paja mancora y lufa procedentes de cualquier pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de material vegetal de cesteria de MORDAZA (Bambusa sp. y Arundinaria amabilis), cardon (Dipsacum fullonum), paja mancora (Moroca guinea) y lufa (Cucurbita cilindrica) procedente de cualquier MORDAZA, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA Cualquier MORDAZA DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Sin declaracion adicional

Articulo 2º.- Para la importacion de las fibras vegetales a que se refiere la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. · Las fibras vegetales deberan ser transportadas en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12233 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de turba inerte procedente de cualquier pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

Bambusa sp. Arundinaria amabilis MORDAZA, cana seca Dipsacum fullonum Cardon Vegetal seco Moroca guinea Paja macora, Rattan Cucurbita cilindrica Lufa, esponja vegetal

Cualquier MORDAZA Cualquier MORDAZA Cualquier MORDAZA

Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional

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