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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de turba inerte procedente de cualquier país, con- forme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Turba inerte Cualquier país Sin declaración adicional Artículo 2º.- Para la importación de turba inerte, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes re-quisitos generales:  Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia.  Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/oprocedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior.  Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.  Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso.  Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y cuando corres-ponda, deberán ser refrigerados y acomodados de ma- nera que permitan las facilidades necesarias para la ins- pección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efec-tuar el tratamiento respectivo.  Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12234 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable-ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la páginaweb del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta-les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de desperdicios de hila- dos de algodón procedente de EE.UU. y cáscara de cereales procedente de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de desperdicios de hilados de algodón proceden- te de EE.UU. y cáscara de cereales procedente deBolivia, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Algodón, desperdicio EEUU Sin declaración adicional de hilado Cáscaras de cereales, Bolivia Sin declaración adicional secas Artículo 2º.- Para la importación de los productos a que se refiere la presente Resolución, los usuarios de- berán dar cumplimiento a los siguientes requisitos gene- rales:  Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre-vio al embarque en el país de origen o procedencia.  Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportaciónOficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior.  Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.  Que los envases sean nuevos y de primer uso.  Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo.  Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12235 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica-