Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de turba inerte procedente de cualquier MORDAZA, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO Turba inerte ORIGEN O PROCEDENCIA Cualquier MORDAZA DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Sin declaracion adicional

Articulo 2º.- Para la importacion de turba inerte, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y cuando corresponda, deberan ser refrigerados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12234 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se

mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de desperdicios de hilados de algodon procedente de EE.UU. y cascara de cereales procedente de Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de desperdicios de hilados de algodon procedente de EE.UU. y cascara de cereales procedente de Bolivia, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO Algodon, desperdicio de hilado Cascaras de cereales, secas ORIGEN O PROCEDENCIA EEUU Bolivia DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional

Articulo 2º.- Para la importacion de los productos a que se refiere la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que los envases MORDAZA nuevos y de primer uso. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12235 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica-

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