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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G70/G69/G6F/G20/G79/G20/G45/G6E/G66/G72/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0597-2005-AG Lima, 8 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 547-2005-AG-DGPA/DCR-072, del Di- rector General de la Dirección General de Promoción Agraria, solicitando autorización para la firma del Con- venio con el Banco Agropecuario y la Unidad EspecialPL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en repre- sentación del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del año 2005, el Ministerio de Agricultura, representado por el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria y la Unidad Espe- cial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, celebra-ron el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-008- 2005-EF/PL480, PROGRAMA PL 480 año 2005, con el ob- jeto de financiar la ejecución del Proyecto "Implementaciónde Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche", en cuya cláusula tercera se designó al Banco Agropecuario para que administre la línea de crédito destinada a la implementaciónde los centros de acopio; Que, en virtud del artículo 3º del procedimiento de ejecu- ción de dicho Convenio, para la atención del primer requeri-miento de fondos, el Ministerio de Agricultura debe remitir a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finan- zas copia del Convenio con el Banco Agropecuario; Que, en consecuencia es necesario celebrar el corres- pondiente convenio con el Banco Agropecuario y la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas,para cuya suscripción debe facultarse al Director General de la Dirección General de Promoción Agraria, para que lo haga en representación del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio a suscribirse con el Banco Agropecuario y la UE/PL480, cuyo objeto es la administración del Fondo de la UE/PL 480 traspasado ala DGPA para la ejecución del Proyecto de Implementa- ción de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria, la facultad de suscribir con el Banco Agropecuario y la UE/PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Co-misión de Confianza en representación del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La suscripción del mencionado Conve- nio, deberá ser puesto en conocimiento del Despacho Ministerial en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábi- les, desde la fecha de suscripción, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12308 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G76/G65/G67/G65/G2D /G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de madera de pino proce- dente de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de madera de pino ( Pinus radiata ) procedente de Chile, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Pinus radiata Chile Tr atamiento de Fumigación Madera, pino Artículo 2º.- Para la importación de madera de pino referida en la presente Resolución, los usuarios debe-rán dar cumplimiento a los siguientes requisitos genera- les:  Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia.  Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior.  Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.  Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias parala inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.  Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque con: a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 48 g / m 3 / 16 horas de exposición, a temperaturas mayores a 21 °C. - 80 g / m3 / 16 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 4 °C.