Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Aprueban Convenio sobre administracion de fondo para la ejecucion del Proyecto de Implementacion de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0597-2005-AG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 547-2005-AG-DGPA/DCR-072, del Director General de la Direccion General de Promocion Agraria, solicitando autorizacion para la firma del Convenio con el Banco Agropecuario y la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del ano 2005, el Ministerio de Agricultura, representado por el Director General de la Direccion General de Promocion Agraria y la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, celebraron el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-0082005-EF/PL480, PROGRAMA PL 480 ano 2005, con el objeto de financiar la ejecucion del Proyecto "Implementacion de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche", en cuya clausula tercera se designo al Banco Agropecuario para que administre la linea de credito destinada a la implementacion de los centros de acopio; Que, en virtud del articulo 3º del procedimiento de ejecucion de dicho Convenio, para la atencion del primer requerimiento de fondos, el Ministerio de Agricultura debe remitir a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA del Convenio con el Banco Agropecuario; Que, en consecuencia es necesario celebrar el correspondiente convenio con el Banco Agropecuario y la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuya suscripcion debe facultarse al Director General de la Direccion General de Promocion Agraria, para que lo haga en representacion del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio a suscribirse con el Banco Agropecuario y la UE/PL480, cuyo objeto es la administracion del Fondo de la UE/PL 480 traspasado a la DGPA para la ejecucion del Proyecto de Implementacion de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche. Articulo 2º.- Delegar en el Director General de la Direccion General de Promocion Agraria, la facultad de suscribir con el Banco Agropecuario y la UE/PL480 del Ministerio de Economia y Finanzas, el Convenio de Comision de Confianza en representacion del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- La suscripcion del mencionado Convenio, debera ser puesto en conocimiento del Despacho Ministerial en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles, desde la fecha de suscripcion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12308

Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de MORDAZA de MORDAZA procedente de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de MORDAZA de MORDAZA (Pinus radiata) procedente de MORDAZA, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA MORDAZA DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Tratamiento de Fumigacion

Pinus radiata MORDAZA, MORDAZA

Articulo 2º.- Para la importacion de MORDAZA de MORDAZA referida en la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El tratamiento de fumigacion debera ser realizado previo al embarque con: a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 48 g / m3 / 16 horas de exposicion, a temperaturas mayores a 21 °C. - 80 g / m3 / 16 horas de exposicion, a temperaturas iguales o mayores a 4 °C.

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de productos vegetales procedentes de diversos paises
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005

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