Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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TITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

EJECUCION DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Articulo 15º.- Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego y Roles de Riego El Administrador Tecnico del Distrito de Riego en coordinacion con el Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios, elabora y aprueba mediante Resolucion Administrativa el Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego, hasta nivel de MORDAZA lateral principal o de cabecera de bloque de riego, fijando los volumenes correspondientes a cada bloque de riego o MORDAZA, de conformidad con el Plan de Cultivo y Riego del Usuario aprobado. En base al Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego aprobado, las Comisiones de Regantes formulan los Roles de Riego a nivel de usuario, con indicacion precisa de la cantidad y oportunidad en que cada usuario debera recibir las dotaciones de agua, para atender los requerimientos de riego de sus cultivos. El Rol de Riego y la Orden de Riego aprobados son requisitos indispensables para la entrega y uso de las dotaciones de agua a los usuarios. La entrega y uso de agua sin estos requisitos constituye infraccion sancionable por el Administrador Tecnico de Distrito de Riego, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Articulo 16º.- Distribucion de agua en condiciones de menor disponibilidad hidrica superficial Si durante la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego la oferta de agua superficial resulta inferior a la demanda de Plan de Cultivo y Riego aprobado, la Junta de Usuarios y las Comisiones de Regantes reduciran en proporcion al deficit hidrico las dotaciones autorizadas mediante el Rol de Riego. Cuando el deficit hidrico, en un periodo de treinta (30) dias calendario, sea superior al veinticinco por ciento (25%), el Administrador Tecnico de Distrito de Riego declarara Estado de Deficit de Suministro, y actuara de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los Articulos 45º y 48º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, emitiendo las directivas correspondientes. El Administrador Tecnico de Distrito de Riego en coordinacion con el Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios, formulara el Plan de Cultivo y Riego Reajustado y el Plan de Riego Reajustados del Distrito o Subdistrito de Riego para condiciones de escasez, el cual debera ser aprobado por el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego y remitira a la Administracion Tecnica de Distrito de Riego y a las Juntas de Usuarios de su ambito para la modificacion de los roles de riego a nivel de usuario. Articulo 17º.- Distribucion de agua en condiciones de mayor disponibilidad hidrica superficial Si durante un periodo de treinta (30) dias calendario, despues de iniciadas las campanas agricolas consideradas en el Plan de Cultivo y Riego aprobado, la oferta de agua superficial resulta en un rango entre veinticinco (25%) y cincuenta por ciento (50%) superior a la demanda y se presentan sobrantes de agua, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego declarara Estado de Superavit Hidrico, emitiendo las directivas requeridas para la formulacion de un Plan de Cultivo y Riego Suplementario. Dichas directivas determinaran las superficies maximas de cada cultivo y los sectores de riego en los cuales se puede aprovechar estos excedentes, dando primera preferencia en el uso de agua a los usuarios que en el Plan de Cultivo y Riego regular que no hubieran cubierto el volumen anual autorizado conforme a sus licencias de agua, teniendo en cuenta siempre las previsiones de siembras y cosechas para la MORDAZA por implementarse o compatibilizadas senaladas por la Direccion Regional Agraria. En este MORDAZA, los usuarios inscritos bajo el regimen de permiso tendran la MORDAZA preferencia. Con base a estas directivas, el Administrador Tecnico de Distrito de Riego en coordinacion con el Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios, formulara el Plan de Cultivo y Riego Suplementario y el Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego Suplementario para condiciones de superavit hidrico, el cual debera ser aprobado por el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y

Riego y lo remitira a la Administracion Tecnica de Distrito de Riego y a las Juntas de Usuarios de su ambito para la modificacion de los Roles de Riego y Ordenes de Riego a nivel de usuario. La formulacion, aprobacion y ejecucion del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego Reajustado o Suplementario, segun el caso, se regira en lo que le sea aplicable por las mismas regulaciones establecidas para el Plan de Cultivo y Riego Regular. TITULO V SUPERVISION DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Articulo 18º.- Supervision del Plan de Cultivo y Riego La Direccion Regional de Agricultura, mediante la Agencia Agraria, correspondiente es la responsable de supervisar la ejecucion del Plan de Cultivo. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego es el responsable de controlar y supervisar la ejecucion del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego en su ambito de competencia. En aquellos lugares donde se hubieran designado Subadministradores Tecnicos, la funcion supervisora podra recaer en estos previa delegacion de facultades por parte del Administrador Tecnico del Distrito de Riego, mediante resolucion. Articulo 19º.- De la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es responsable de supervisar que los Administradores Tecnicos de Distrito de Riego y Subadministradores Tecnicos de Subdistrito de Riego cumplan las funciones encomendadas por la presenta norma. Articulo 20º.- Responsabilidades Los funcionarios publicos que incumplan la presente MORDAZA, incurren en responsabilidad administrativa, y seran sancionados, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 o del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral" aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, segun el regimen laboral al que pertenezcan. Los Directivos de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios que incumplan las disposiciones relacionadas con el Plan de Cultivo y Riego, en lo que les corresponde, seran sancionados por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego, previo procedimiento sancionador, conforme a las normas contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus Reglamentos y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y remocion del cargo conforme al articulo 66.5 del Reglamento de Organizacion Administrativa del Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 0572000-AG, una vez que quede firme la resolucion de sancion. Los usuarios de agua con fines agrarios que incumplan las disposiciones relacionadas con el Plan de Cultivo y Riego, en lo que les corresponda, seran sancionados por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego, previo procedimiento sancionador, conforme a las normas contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus Reglamentos y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TITULO VI DISPOSICION FINAL Unica.- La Comision Nacional del Plan de Siembras y los Comites de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego del Distrito de Riego se instalaran dentro de los diez (10) dias habiles de publicada la presente MORDAZA, y dentro de los treinta dias habiles posteriores propondran su Reglamento Interno para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial y Resolucion Directoral, respectivamente. 12353

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