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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 TÍTULO IV EJECUCIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Artículo 15º.- Plan de Riego del Distrito o Sub- distrito de Riego y Roles de Riego El Administrador Técnico del Distrito de Riego en coordinación con el Gerente Técnico de la Junta de Usuarios, elabora y aprueba mediante Resolución Ad- ministrativa el Plan de Riego del Distrito o Subdistritode Riego, hasta nivel de canal lateral principal o de cabecera de bloque de riego, fijando los volúmenes correspondientes a cada bloque de riego o canal, deconformidad con el Plan de Cultivo y Riego del Usua- rio aprobado. En base al Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego aprobado, las Comisiones de Regantes formulan los Roles de Riego a nivel de usuario, con indicación precisa de la cantidad y oportunidad en que cada usua-rio deberá recibir las dotaciones de agua, para atender los requerimientos de riego de sus cultivos. El Rol de Riego y la Orden de Riego aprobados son requisitos indispensables para la entrega y uso de las dotaciones de agua a los usuarios. La entrega y uso de agua sin estos requisitos constituye infracción sanciona-ble por el Administrador Técnico de Distrito de Riego, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 16º.- Distribución de agua en condicio- nes de menor disponibilidad hídrica superficial Si durante la ejecución del Plan de Cultivo y Riego la oferta de agua superficial resulta inferior a la demanda de Plan de Cultivo y Riego aprobado, la Junta de Usua- rios y las Comisiones de Regantes reducirán en propor-ción al déficit hídrico las dotaciones autorizadas median- te el Rol de Riego. Cuando el déficit hídrico, en un perío- do de treinta (30) días calendario, sea superior al veinti-cinco por ciento (25%), el Administrador Técnico de Dis- trito de Riego declarará Estado de Déficit de Suministro, y actuará de acuerdo a las estipulaciones contenidas enlos Artículos 45º y 48º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, emitiendo las directivas corres- pondientes. El Administrador Técnico de Distrito de Riego en co- ordinación con el Gerente Técnico de la Junta de Usua- rios, formulará el Plan de Cultivo y Riego Reajustado y elPlan de Riego Reajustados del Distrito o Subdistrito de Riego para condiciones de escasez, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Coordinación del Plan deCultivo y Riego y remitirá a la Administración Técnica de Distrito de Riego y a las Juntas de Usuarios de su ámbi- to para la modificación de los roles de riego a nivel deusuario. Artículo 17º.- Distribución de agua en condicio- nes de mayor disponibilidad hídrica superficial Si durante un período de treinta (30) días calendario, después de iniciadas las campañas agrícolas considera-das en el Plan de Cultivo y Riego aprobado, la oferta de agua superficial resulta en un rango entre veinticinco (25%) y cincuenta por ciento (50%) superior a la deman-da y se presentan sobrantes de agua, el Administrador Técnico del Distrito de Riego declarará Estado de Supe- rávit Hídrico, emitiendo las directivas requeridas para laformulación de un Plan de Cultivo y Riego Suplementa- rio. Dichas directivas determinarán las superficies máxi- mas de cada cultivo y los sectores de riego en los cua- les se puede aprovechar estos excedentes, dando pri- mera preferencia en el uso de agua a los usuarios queen el Plan de Cultivo y Riego regular que no hubieran cubierto el volumen anual autorizado conforme a sus licencias de agua, teniendo en cuenta siempre las previ-siones de siembras y cosechas para la campaña por implementarse o compatibilizadas señaladas por la Di- rección Regional Agraria. En este proceso, los usuariosinscritos bajo el régimen de permiso tendrán la segunda preferencia. Con base a estas directivas, el Administrador Técni- co de Distrito de Riego en coordinación con el Gerente Técnico de la Junta de Usuarios, formulará el Plan de Cultivo y Riego Suplementario y el Plan de Riego delDistrito o Subdistrito de Riego Suplementario para con- diciones de superávit hídrico, el cual deberá ser aproba- do por el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo yRiego y lo remitirá a la Administración Técnica de Distrito de Riego y a las Juntas de Usuarios de su ámbito para la modificación de los Roles de Riego y Órdenes de Riego a nivel de usuario. La formulación, aprobación y ejecución del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego Reajustado o Suplementario, según el caso, se regirá en lo que le seaaplicable por las mismas regulaciones establecidas para el Plan de Cultivo y Riego Regular. TÍTULO V SUPERVISIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Artículo 18º.- Supervisión del Plan de Cultivo y Riego La Dirección Regional de Agricultura, mediante la Agencia Agraria, correspondiente es la responsable de supervisar la ejecución del Plan de Cultivo. El Administrador Técnico del Distrito de Riego es el responsable de controlar y supervisar la ejecución del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego en suámbito de competencia. En aquellos lugares donde se hubieran designado Subadministradores Técnicos, la función supervisora podrá recaer en éstos previa delega-ción de facultades por parte del Administrador Técnico del Distrito de Riego, mediante resolución. Artículo 19º.- De la Intendencia de Recursos Hídri- cos de INRENA La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es responsa- ble de supervisar que los Administradores Técnicos de Distrito de Riego y Subadministradores Técnicos deSubdistrito de Riego cumplan las funciones encomenda- das por la presenta norma. Artículo 20º.- Responsabilidades Los funcionarios públicos que incumplan la presente norma, incurren en responsabilidad administrativa, yserán sancionados, conforme a las disposiciones de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 o del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 728, "Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral" aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, según el régimen laboral al que pertenez-can. Los Directivos de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios que incumplan las disposicionesrelacionadas con el Plan de Cultivo y Riego, en lo que les corresponde, serán sancionados por el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego, previo procedi-miento sancionador, conforme a las normas conteni- das en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus Reglamentos y supletoriamente la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y remoción del cargo conforme al artículo 66.5 del Reglamento de Organización Administrativadel Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 2000-AG, una vez que quede firme la resolución de sanción. Los usuarios de agua con fines agrarios que incum- plan las disposiciones relacionadas con el Plan de Culti- vo y Riego, en lo que les corresponda, serán sancio-nados por el Administrador Técnico del Distrito de Riego, previo procedimiento sancionador, conforme a las nor- mas contenidas en la Ley General de Aguas - DecretoLey Nº 17752, sus Reglamentos y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Comisión Nacional del Plan de Siembras y los Comités de Coordinación de Plan de Cultivo y Rie- go del Distrito de Riego se instalarán dentro de los diez(10) días hábiles de publicada la presente norma, y den- tro de los treinta días hábiles posteriores propondrán su Reglamento Interno para su aprobación mediante Reso-lución Ministerial y Resolución Directoral, respecti- vamente. 12353