Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296337

c) d)

e)

f)

g)

h) i)

j)

tivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, asi como el acceso de las personas al credito hipotecario; Implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la poblacion y/o la inversion del sector privado con fines de vivienda; Garantizar creditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero, asi como emisiones de valores de sociedades titulizadoras o cualquier otro agente especializado en el MORDAZA del financiamiento para vivienda, no correspondiendo estas actividades a aquellas propias de las empresas de seguros; Implementar productos y servicios que tengan por objeto incentivar el pago oportuno de los creditos que se otorguen para el financiamiento de la vivienda; Actuar como fideicomitente y/o fiduciario en fideicomisos regulados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en el MORDAZA del financiamiento para vivienda, pudiendo actuar simultaneamente en calidad de fideicomitente y de fiduciario; Actuar como mejorador, fideicomitente, fideicomisario y/o fiduciario en los procesos de titulizacion regulados en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y sus modificatorias, en el MORDAZA del financiamiento para vivienda, pudiendo actuar simultaneamente en calidad de fideicomitente y de fiduciario; Emitir obligaciones u otros instrumentos financieros; Desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad de estructurador, colocador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras financieras que se realicen tanto en el ambito nacional como en el extranjero en el MORDAZA del financiamiento a la vivienda; y, Las demas que senale su Estatuto.

Las politicas de inversion y endeudamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. son aprobadas por su Directorio, en el MORDAZA de las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no resultando aplicables otras normas que aprueben lineamientos o limites especificos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta la entrada en vigencia de la conversion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA se regira por los dispositivos legales aplicables, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ley, bajo la conduccion de sus Organos Administrativos. SEGUNDA.- En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado designara a los miembros del Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A., aprobara el estatuto social del Fondo MIVIVIENDA S.A. y autorizara a la persona o personas que en representacion del Estado otorgaran la escritura publica de su conversion y se encargaran de realizar la inscripcion registral correspondiente. TERCERA.- Durante el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podra emplear sus recursos para la promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulantes, asi como las demas actividades que se generen como consecuencia de la administracion y otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional creado mediante la Ley Nº 27829, incluyendo la administracion de fondos del Programa Techo Propio, creado mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA. Una vez culminado el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podra recibir del Poder Ejecutivo el encargo de administrar el MORDAZA Familiar Habitacional y los fondos del Programa Techo Propio, mediante la suscripcion de un convenio con las entidades competentes y cuyos terminos seran aprobados previamente por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. Dicho Convenio debera senalar, al menos, los costos y gastos necesarios para atender el encargo conferido y las entidades que asignaran los recursos para su financiamiento; estos recursos deberan integrar uno o mas fideicomisos administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La conversion dispuesta en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de la escritura publica de conversion del Fondo MIVIVIENDA S.A. en la que debera constar el estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A. Como consecuencia de dicha conversion, el Fondo MIVIVIENDA S.A. sera el titular de los activos y pasivos, las acreencias, las obligaciones, los derechos, el acervo documentario, los bienes muebles e inmuebles y los intangibles del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA. El cambio de titularidad de los activos, derechos, bienes muebles e inmuebles y cualquier otro bien, que se encuentre a nombre del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, no implica transferencia de derechos y obligaciones, y no se encontrara gravado con tributo alguno. El Fondo MIVIVIENDA S.A. sera el sucesor del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA en todos los derechos y obligaciones derivados de los convenios, contratos y demas actos juridicos en los que sea parte este ultimo; y en todos aquellos procesos judiciales, extrajudiciales y procedimientos administrativos en los cuales tenga la calidad de demandante, demandado, denunciante o denunciado o cualquier otra. SEGUNDA.- El personal del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA continuara manteniendo vinculo laboral con el Fondo MIVIVIENDA S.A., conservara los derechos adquiridos, y continuara comprendido en el regimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Modificase el articulo 7º y la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, por los siguientes textos:

El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollara las actividades y funciones comprendidas en el presente articulo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organizacion y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejercer las facultades de regulacion, supervision y control sobre las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ambito del sistema financiero. Igualmente, corresponde a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores regular, supervisar y controlar las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ambito del MORDAZA de valores. Ambos organismos supervisores quedan autorizados para expedir los dispositivos que resulten necesarios para ejercer las facultades de regulacion, supervision y control. Articulo 4º.- Capital El capital social inicial suscrito y pagado del Fondo MIVIVIENDA S.A., cuyo suscriptor sera el Estado peruano, estara conformado por el patrimonio neto del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA a la fecha del otorgamiento de la escritura publica de la conversion dispuesta por la presente Ley. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. solo podran destinarse a actividades comprendidas dentro de su objeto social, segun la definicion contenida en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 5º.- Capitalizacion de utilidades Las utilidades del Fondo MIVIVIENDA S.A. que se generen por las actividades senaladas en el articulo 3º de la presente Ley, o por cualquier otra fuente, se capitalizaran automaticamente. Articulo 6º.- Politicas de inversion y endeudamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.