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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 tivar el desarrollo de proyectos habitacionales pro- movidos y ejecutados por el sector privado, así como el acceso de las personas al crédito hipote- cario; c) Implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sec- tor privado con fines de vivienda; d) Garantizar créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero, así como emisiones de valores de sociedadestitulizadoras o cualquier otro agente especializa- do en el marco del financiamiento para vivienda, no correspondiendo estas actividades a aquellaspropias de las empresas de seguros; e) Implementar productos y servicios que tengan por objeto incentivar el pago oportuno de los créditosque se otorguen para el financiamiento de la vi- vienda; f) Actuar como fideicomitente y/o fiduciario en fidei- comisos regulados por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en el marco del financiamiento para vivienda, pudiendo actuar simultáneamente en calidad de fideicomitente yde fiduciario; g) Actuar como mejorador, fideicomitente, fideicomi- sario y/o fiduciario en los procesos de titulizaciónregulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y sus modificatorias,en el marco del financiamiento para vivienda, pu- diendo actuar simultáneamente en calidad de fi- deicomitente y de fiduciario; h) Emitir obligaciones u otros instrumentos financie- ros; i) Desarrollar actividades y participar en estructu- ras financieras en calidad de estructurador, colo- cador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras financieras que se realicen tanto enel ámbito nacional como en el extranjero en el marco del financiamiento a la vivienda; y, j) Las demás que señale su Estatuto. El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las activida- des y funciones comprendidas en el presente artículo,sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento de la Superintendencia de Banca, Se- guros y Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. Corresponde a la Superintendencia de Banca, Segu- ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre las actividades que el Fondo MIVIVIENDAS.A. desarrolle en el ámbito del sistema financiero. Igualmente, corresponde a la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores regular, supervisar ycontrolar las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ámbito del mercado de valores. Ambos organismos supervisores quedan autoriza- dos para expedir los dispositivos que resulten necesa- rios para ejercer las facultades de regulación, supervi- sión y control. Artículo 4º.- CapitalEl capital social inicial suscrito y pagado del Fondo MIVIVIENDA S.A., cuyo suscriptor será el Estado pe- ruano, estará conformado por el patrimonio neto del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FondoMIVIVIENDA a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la conversión dispuesta por la presente Ley. Los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. sólo po- drán destinarse a actividades comprendidas dentro de su objeto social, según la definición contenida en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 5º.- Capitalización de utilidadesLas utilidades del Fondo MIVIVIENDA S.A. que se generen por las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente Ley, o por cualquier otra fuente, se capi- talizarán automáticamente. Artículo 6º.- Políticas de inversión y endeuda- mientoLas políticas de inversión y endeudamiento del Fon- do MIVIVIENDA S.A. son aprobadas por su Directorio, en el marco de las disposiciones que emita la Superin- tendencia de Banca, Seguros y Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones, no resultando aplicables otras normas que aprueben lineamientos o límites espe- cíficos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta la entrada en vigencia de la con- versión a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fon-do MIVIVIENDA se regirá por los dispositivos legales aplicables, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo la conducción desus Órganos Administrativos. SEGUNDA.- En un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Ley, el Directorio del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado designará a los miembros del Directorio del Fondo MIVIVIENDAS.A., aprobará el estatuto social del Fondo MIVIVIENDA S.A. y autorizará a la persona o personas que en repre- sentación del Estado otorgarán la escritura pública desu conversión y se encargarán de realizar la inscripción registral correspondiente. TERCERA.- Durante el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá emplear sus recursos para la pro- moción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulantes, así como las demás activida-des que se generen como consecuencia de la administra- ción y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional creado mediante la Ley Nº 27829, incluyendo la administración defondos del Programa Techo Propio, creado mediante Re- solución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA. Una vez culminado el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá recibir del Poder Ejecutivo el en- cargo de administrar el Bono Familiar Habitacional y los fondos del Programa Techo Propio, mediante la suscrip-ción de un convenio con las entidades competentes y cu- yos términos serán aprobados previamente por el Directo- rio del Fondo MIVIVIENDA S.A. Dicho Convenio deberáseñalar, al menos, los costos y gastos necesarios para atender el encargo conferido y las entidades que asigna- rán los recursos para su financiamiento; estos recursosdeberán integrar uno o más fideicomisos administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La conversión dispuesta en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública de conversión del Fondo MIVIVIENDA S.A. en la que deberá constar el estatuto del Fondo MI-VIVIENDA S.A. Como consecuencia de dicha conversión, el Fondo MI- VIVIENDA S.A. será el titular de los activos y pasivos, lasacreencias, las obligaciones, los derechos, el acervo do- cumentario, los bienes muebles e inmuebles y los intangi- bles del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda –Fondo MIVIVIENDA. El cambio de titularidad de los activos, derechos, bienes muebles e inmuebles y cualquier otro bien, que se encuentre a nombre del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA, no implica transferencia de derechos y obligaciones, y no se encon- trará gravado con tributo alguno. El Fondo MIVIVIENDA S.A. será el sucesor del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA en todos los derechos y obligaciones deriva-dos de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que sea parte este último; y en todos aquellos proce- sos judiciales, extrajudiciales y procedimientos administra-tivos en los cuales tenga la calidad de demandante, de- mandado, denunciante o denunciado o cualquier otra. SEGUNDA.- El personal del Fondo Hipotecario de Pro- moción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA continuará manteniendo vínculo laboral con el Fondo MIVIVIENDA S.A., conservará los derechos adquiridos, y continuará com-prendido en el régimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Modifícase el artículo 7º y la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702, por los siguientes textos: