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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. - Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en- viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso,siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul- tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fueoficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori- gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo. Artículo 5º.- La desinfección puede realizarse con: Captan (5 g / K de semillas) o Benomyl (2 g / K de semi- lla) o cualquier otro producto o tratamiento similar Artículo 6º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12244 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable-ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web delSENASA e internacional a través de la Notificación G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanita- rios para la importación de productos vegetales y semi-llas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de semilla botánica deflores de lupino, girasol, marigold y cartamo proceden- tes de varios países; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de semilla botánica de flores de lupino ( Lupinus polyphyllus ), girasol ( Helianthus annuus ), marigold ( Ta- getes erecta ) y cartamo ( Carthamus sp.) procedentes de varios países, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Lupinus polyphyllus España, Italia, Encontrado libre de: Lupino Holanda Xanthomonas axonopodis pv. Phaseoli Helianthus annuus Italia, Hol anda Encontrado libre de: Xanthomonas Girasol axonopodis pv. Phaseoli Tagetes erecta España, Italia, Sin declaración adicional Marigold Holanda Carthamus sp EEUU Encontrado libre de: Pseudomonas Cartamo syringae pv. syringae Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua- rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre-vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportaciónOficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias parala inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en-viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul- tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, correspondea que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori- gen y/o procedencia, durante el período de crecimientoactivo del cultivo. Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12245 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente;