Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

- Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El Inspector del SENASA tomara una muestra representativa del envio, la que debera ser enviada a un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dictamen correspondiente. Articulo 4º.- El termino "encontrado libre", senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo. Articulo 5º.- La desinfeccion puede realizarse con: Captan (5 g / K de semillas) o Benomyl (2 g / K de semilla) o cualquier otro producto o tratamiento similar Articulo 6º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12244 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de semilla botanica de MORDAZA de lupino, girasol, MORDAZA y cartamo procedentes de varios paises; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la impor-

MORDAZA de semilla botanica de MORDAZA de lupino (Lupinus polyphyllus), girasol (Helianthus annuus), MORDAZA (Tagetes erecta) y cartamo (Carthamus sp.) procedentes de varios paises, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Encontrado libre de: Xanthomonas axonopodis pv. Phaseoli Encontrado libre de: Xanthomonas axonopodis pv. Phaseoli Sin declaracion adicional Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae

Lupinus polyphyllus Espana, Italia, Lupino Holanda Helianthus annuus Girasol Tagetes erecta MORDAZA Carthamus sp Cartamo Italia, Holanda Espana, Italia, Holanda EEUU

Articulo 2º.- Para la importacion de las semillas botanicas referidas en la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: - Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. - Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. - Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. - Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El Inspector del SENASA tomara una muestra representativa del envio, la que debera ser enviada a un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dictamen correspondiente. Articulo 4º.- El termino "encontrado libre", senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo. Articulo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12245 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

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