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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 43º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, dispone que la Autori-dad de Aguas regulará y administrará los usos de aguas para fines agrícolas en los Distritos de Riego de acuerdo a planes de cultivo y riego semestrales o anuales; demanera que el abastecimiento de agua de cada predio se fija o reajusta en cada Plan de Cultivo y Riego; Que, el Artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Le- gislativo Nº 653 dispone que el Administrador Técnico es la Autoridad de Aguas en el ámbito del Distrito de Riegorespectivo y tiene por funciones administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, en este caso, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo encuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y clima- tológicas en el ámbito geográfico de su competencia; Que, es necesario actualizar las normas relativas a los planes de cultivo y riego, fortalecer la autoridad del Administrador Técnico del Distrito de Riego y propiciar la activa participación de los usuarios de agua a través desus organizaciones en la formulación y ejecución de los planes de cultivo y riego a cuyo aspecto es necesario dictar un reglamento específico; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, yel inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR, que consta de seis (6) Títulos, veinte (20) Artículos y una Disposición Fi-nal, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que mediante Resolución de Intendencia apruebe las disposiciones complementarias y las queresulten necesarias para el adecuado cumplimiento del referido Reglamento. Artículo 3º.- Modifícase el numeral 6.13 del Artículo 6º del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes: ... 6.13. Cumplir con presentar oportunamente su Decla- ración de Intención de Siembra mediante el FormularioÚnico Plan de Cultivo y Riego del Usuario. ..." Artículo 4º.- Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 115º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto SupremoNº 261-69-AP, el siguiente texto: "Artículo 115º.- ... La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, medianteResolución de Intendencia, agrupara los Distritos de Rie- go conforme a la clasificación precedente." Artículo 5º.- Modifícase el texto de los Artículos 115º (1er. párrafo) y 119º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por DecretoSupremo Nº 261-69-AP, el siguiente texto: "Artículo 115º.- Para los efectos del Plan de Cultivo y Riego, se consideran los Distritos de Riego agrupados en la siguiente forma: ..." "Artículo 119º.- En la aplicación de cada uno de los planes de cultivo y riego alternativos, la AdministraciónTécnica de Distrito de Riego correspondiente con el pro- pósito de lograr la mayor eficiencia y racional utilización de las aguas, podrá establecer mitas, quiebras, turnos uotros sistemas de reparto que comprenderán el cauce del río hasta el último de los canales comunes" Artículo 6º.- Modifícase el texto del numeral 11.8 del Artículo 11º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 90-AG, por el siguiente: "Artículo 11º.- ...11.8 Aplicación de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendido, entre otros, los recibos, Formula- rio Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario y demásimpresos y libros requeridos. ..." Artículo 7º.- Deróganse las siguientes disposicio- nes legales: a) Los Artículos 99º, 113º, 114º, 116º, 117º, 118º, 119º (segundo párrafo) 121º, 122º, 124º, 125º y 126º, del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley Generalde Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69- AP. b) El Artículo 16º del Reglamento del Título VI - De las Propiedades Marginales, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 929-73-AG. c) El Artículo 100º, literal b) del Artículo 120º, literal b) del Artículo 121º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG. d) El numeral 9.1 del Artículo 9º, el numeral 23.13 del Artículo 23º del Reglamento de Organización Adminis- trativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG. e) Resolución Ministerial Nº 011-74-AG que aprueba el normativo para la formulación de los Planes de Cultivoy Riego. f) Resolución Ministerial Nº 00433-89-AG/DGAS, que crea el Comité de Coordinación de Aguas y Riego. g) Resolución Viceministerial Nº 001-90-AG/RNDR, que aprueba el Reglamento del Comité de Coordinación de Aguas y Riego. h) Resolución Jefatural Nº 304-2002-INRENA. i) Resolución Ministerial Nº 739-2002-AG y sus modifi- catorias. j) Las demás que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO - PCR TÍTULO I GENERALIDADES SOBRE PLANES DE CULTIVO Y RIEGO Artículo 1º.- Administración de las aguas de uso agrario y aprobación de Planes de Cultivo y Riego. El Administrador Técnico del Distrito de Riego adminis- tra las aguas superficiales y subterráneas de uso agra- rio de acuerdo al Plan de Cultivo y Riego, aprobado porla Dirección Regional Agraria correspondiente. Artículo 2º.- Criterios para formulación de Plan de Cultivo y Riego El Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planifi- cación de la campaña agrícola en las áreas irrigadas de