Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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otros sistemas de reparto que comprenderan el cauce del rio hasta el ultimo de los MORDAZA comunes" Articulo 6º.- Modificase el texto del numeral 11.8 del Articulo 11º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 00390-AG, por el siguiente: "Articulo 11º.... 11.8 Aplicacion de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendido, entre otros, los recibos, Formulario Unico de Plan de Cultivo y Riego del Usuario y demas impresos y libros requeridos. ..." Articulo 7º.- Deroganse las siguientes disposiciones legales: a) Los Articulos 99º, 113º, 114º, 116º, 117º, 118º, 119º (segundo parrafo) 121º, 122º, 124º, 125º y 126º, del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69AP. b) El Articulo 16º del Reglamento del Titulo VI - De las Propiedades Marginales, aprobado por Decreto Supremo Nº 929-73-AG. c) El Articulo 100º, literal b) del Articulo 120º, literal b) del Articulo 121º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG. d) El numeral 9.1 del Articulo 9º, el numeral 23.13 del Articulo 23º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572000-AG. e) Resolucion Ministerial Nº 011-74-AG que aprueba el normativo para la formulacion de los Planes de Cultivo y Riego. f) Resolucion Ministerial Nº 00433-89-AG/DGAS, que crea el Comite de Coordinacion de Aguas y Riego. g) Resolucion Viceministerial Nº 001-90-AG/RNDR, que aprueba el Reglamento del Comite de Coordinacion de Aguas y Riego. h) Resolucion Jefatural Nº 304-2002-INRENA. i) Resolucion Ministerial Nº 739-2002-AG y sus modificatorias. j) Las demas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA LA FORMULACION, APROBACION Y SUPERVISION DE LA EJECUCION DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO - PCR TITULO I

Que, el Articulo 43º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, dispone que la Autoridad de Aguas regulara y administrara los usos de aguas para fines agricolas en los Distritos de Riego de acuerdo a planes de cultivo y riego semestrales o anuales; de manera que el abastecimiento de agua de cada predio se fija o reajusta en cada Plan de Cultivo y Riego; Que, el Articulo 54º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario dado por Decreto Legislativo Nº 653 dispone que el Administrador Tecnico es la Autoridad de Aguas en el ambito del Distrito de Riego respectivo y tiene por funciones administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, en este caso, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrologicas, agrologicas y climatologicas en el ambito geografico de su competencia; Que, es necesario actualizar las normas relativas a los planes de cultivo y riego, fortalecer la autoridad del Administrador Tecnico del Distrito de Riego y propiciar la activa participacion de los usuarios de agua a traves de sus organizaciones en la formulacion y ejecucion de los planes de cultivo y riego a cuyo aspecto es necesario dictar un reglamento especifico; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para la formulacion, aprobacion y supervision de la ejecucion del Plan de Cultivo y Riego - PCR, que consta de seis (6) Titulos, veinte (20) Articulos y una Disposicion Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA para que mediante Resolucion de Intendencia apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del referido Reglamento. Articulo 3º.- Modificase el numeral 6.13 del Articulo 6º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes: ... 6.13. Cumplir con presentar oportunamente su Declaracion de Intencion de Siembra mediante el Formulario Unico Plan de Cultivo y Riego del Usuario. ..." Articulo 4º.- Incorporase como MORDAZA parrafo al Articulo 115º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, el siguiente texto: "Articulo 115º.... La Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolucion de Intendencia, agrupara los Distritos de Riego conforme a la clasificacion precedente." Articulo 5º.- Modificase el texto de los Articulos 115º (1er. parrafo) y 119º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, el siguiente texto: "Articulo 115º.- Para los efectos del Plan de Cultivo y Riego, se consideran los Distritos de Riego agrupados en la siguiente forma: ..." "Articulo 119º.- En la aplicacion de cada uno de los planes de cultivo y riego alternativos, la Administracion Tecnica de Distrito de Riego correspondiente con el proposito de lograr la mayor eficiencia y racional utilizacion de las aguas, podra establecer mitas, quiebras, turnos u

GENERALIDADES SOBRE PLANES DE CULTIVO Y RIEGO Articulo 1º.- Administracion de las aguas de uso agrario y aprobacion de Planes de Cultivo y Riego. El Administrador Tecnico del Distrito de Riego administra las aguas superficiales y subterraneas de uso agrario de acuerdo al Plan de Cultivo y Riego, aprobado por la Direccion Regional Agraria correspondiente. Articulo 2º.- Criterios para formulacion de Plan de Cultivo y Riego El Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planificacion de la MORDAZA MORDAZA en las areas irrigadas de

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