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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 ción de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Semilla botánica Suiza Encontrado libre de: de Forrajes, de Pseudomonas syringae pv. todas las especies syringae Dinamarca Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Fusarium sporotrichioides Holanda Producto Libre de Cirsium arvense, Papaver spp. Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua-rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. - Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en- viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso,siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul- tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fueoficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori- gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12243 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados capaces de introducir o propagar plagas, deberánsujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica-bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estableceque los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menora 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la páginaweb del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta-les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta-les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de semilla botánica de cebada procedente de EE.UU., maíz y trigo procedente de Hungría; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de semilla botánica de cebada ( Hordeum vulgare ) procedente de EE.UU., así como de maíz ( Zea mayz ) y trigo (Tritucum spp.) procedente de Hungría, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Hordeum vulgare EE.UU. Encontrado libre: Fusarium Cebada sporotrichioides y Glomerella grami- nicola. El producto proviene de un área que fue supervisada y encon- trada libre de Tilletia controversa. Producto libre de: Trogoderma va- riabile, Anguina tritici, Pyrephora gramínea y Ahasverus advena. Tra- tamiento de desinfección preem- barque. Zea mays Hungría Encontrado libre de: Pseudomonas Maíz syringae pv. syringae, Wheat streak mosaic rymovirus (WSMV), Cochlio- bolus carbonum . Tratamiento de des- infección preembarque. Triticum spp Hungría Encontrado libre de: Pseudomonas Trigo syringae pv. syringae, Wheat streak mosaic rymovirus (WSMV) El producto proviene de un área quefue supervisada y encontrada libre de Tilletia controversa. Producto libre de Angina tritici Tra- tamiento de desinfección preem- barque. Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua- rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi-tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,previo al embarque en el país de origen o proceden- cia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/oprocedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso.