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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando los envases sean nuevos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, con bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C. - 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C. - 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21y 26 °C. - 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C. Artículo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12237 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable-ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la páginaweb del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta-les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta-les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de flores frescas corta- das de orquídeas procedentes de Brasil, Estados Unidos de América y Paraguay;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de flores frescas cortadas de orquídeas proce- dentes de Brasil, EE.UU. y Paraguay, conforme al si- guiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Orquídeas EEUU, Brasil, Producto libre de Thrips palmi, Flores frescas cortadas Paraguay Xylosandrus morigerus Artículo 2º.- Para la importación de las flores fres- cas cortadas referidas en la presente Resolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes re- quisitos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre-vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportaciónOficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando los envases sean nuevos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias parala inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12238 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados ca- paces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarsea las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario;