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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/SPS/ N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitariospara la importación de productos vegetales y semillas bo- tánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambiocomercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de fruta seca de Pinus picea y dátiles procedentes de cualquier país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de fruta seca de Pinus pinea y dátiles proceden- tes de cualquier país, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Pinus pinea Países afectados por Producto libre de: Trogoderma Piñones Trogoderma gr anarium granarium Tratamiento de Fumigación Pinus pinea Países no afectados por Sin declaración adicional Piñones Trogoderma granarium Dátil, fruta seca EEUU Sin declaración adicional Artículo 2º.- Para la importación de las frutas secas referidas en la presente Resolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que los envases sean nuevos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodadosde manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, con bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C. - 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C. - 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21 y 26 °C. - 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C. Artículo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12239RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados ca- paces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable-ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web delSENASA e internacional a través de la Notificación G/SPS/ N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas bo-tánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de diversos granos pro-cedente de varios países; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de diversos granos procedente de varios países,conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Sesamum indicum Brasil Sin declaración adicional Ajonjoli, grano Illicium verum T urquía Producto libre de: Trogoderma Anís estrella, grano granarium Tratamiento de Fumigación Oryza sativa Chile Sin declaración adicional Arroz pilado , grano Pisum sativum Ecuador Sin declaración adicional Arveja, grano Bixa orellana Kenia Sin declaración adicional Achiote, grano Phalaris canariensis Bélgica Sin declaración adicional Alpiste, grano Hordeum vulgare Bélgica Sin declaración adicional Cebada, grano Carthamus sp. Bélgica, EEUU Sin declaración adicional Cartamo, grano Cominun cyminum Ecuador Sin declaración adicional Comino, grano Phaseolus vulgaris P anamá Sin declaración adicional Frejol, grano Cicer arietinum Italia Sin declaración adicional Garbanzo, grano Sorghum bicolor Bolivia Producto libre de: Listronotus Sorgo, grano bonaeriensis Tratamiento de Fumigación Panicum miliaceum Bélgica Sin declaración adicional Mijo, grano Brassica sp. EE.UU., Sin declaración adicional Mostaza, grano República Checa Chenopodium quinoa Bolivia Sin declaración adicional Quinua, grano Guizotia abyssinica Bélgica Sin declaración adicional Ratmil, grano Mezcla de granos para Bélgica Sin declaración adicional alimento de aves y hamsters (excepto especies de Cannabis spp.)