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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 “Artículo 7º.- No participación del Estado en el Sistema Financiero El Estado no participa en el sistema financiero nacio- nal, salvo las inversiones que posee en COFIDE comobanco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A. DÉCIMO TERCERA: Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segun-do piso, establecida en su Estatuto. Del mismo modo, dichas disposiciones son de aplicación supletoria para el Fondo MIVIVIENDA S.A. en tanto no contravenganlo dispuesto en su Ley de Conversión, ni alteren su calidad de entidad especializada en el desarrollo del mercado hipotecario. Asimismo, el Banco de la Na-ción, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposición contenida en el artículo 33º.Las mencionadas instituciones están excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos. El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede actuar simultánea-mente como fiduciario y fideicomitente. Dicha entidad podrá actuar como fiduciario en fideicomisos de tituli- zación, no siendo de aplicación el artículo 224º inciso6 y último párrafo del artículo 242º de la presente Ley.” CUARTA.- Toda referencia normativa al Fondo Hipo- tecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIEN- DA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderán efectuadas al FondoMIVIVIENDA S.A., en tanto no se opongan a la presente Ley y a su Estatuto. QUINTA.- Déjanse sin efecto todas las normas lega- les que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12370 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2005-PCM Lima, 8 de julio de 2005VISTOS: El Escrito de fecha 27 de abril de 2005, de la Directora de la Oficina de Educación, Ciencia y Tecnolo- gía a cargo de la Secretaría Técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMT; el Me-morando Nº 041-2005-MTPE/DM, de fecha 30 de junio de 2005, del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2005, la Directora de Oficina de Educación, Ciencia y Tecnológica a cargo de la Secretaría Técnica de la Con- ferencia Interamericana de Ministros de Trabajo - CIMTde la Organización de los Estados Americanos - OEA, transmite una invitación al Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, para que participe en el "Taller Hemisfé-rico sobre Trabajo Decente y Globalización Justa", or- ganizado por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT y a la Reunión Preparatoria de la XIV Conferencia Intera-mericana de Ministros de Trabajo (CIMT), los mismos, que se llevarán a cabo en la ciudad de México, México; Que, el citado Taller tiene por objetivo analizar con los representantes de los gobiernos miembros de la Orga- nización de los Estados Americanos - OEA y los dirigen- tes de centrales sindicales y organizaciones de emplea-dores, el tema de la generación de trabajo decente como eje de las políticas de desarrollo en los países del hemis- ferio americano, en un mundo globalizado; Que, dada la importancia de los citados eventos para el cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales, los cuales no generarán gasto alguno al Tesoro Público, resulta conve- niente autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, a fin de que pueda participar en el Taller y la Reunión a que se refiere el primer considerando; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del PoderEjecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de México, México, del 9 al 13 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, se-rán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, no generando gastos al Presupuesto Institucional ni al Erario Nacional. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Trabajo y Pro- moción del Empleo, al señor DAVID LEMOR BEZDIN, Ministro de la Producción, a partir del 9 de julio del año encurso, y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12354 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G2D/G20/G50/G43/G52 DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: