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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 b) Proponer a la Asamblea General de la Junta de Usuarios los Rangos de Superficie Autorizada, Superfi- cie Total por Cultivo, o la proporcionalidad a las superfi- cies consignadas en las correspondientes declaracionesde intención de siembra, además de la zonificación de cultivos que corresponda. c) Proponer al Director Regional de Agricultura las fechas de inicio de las campañas agrícolas grande y chica en cada distrito y subdistrito de riego, así como los calendarios de siembra, que debe ser aprobada me-diante Resolución Directoral con una anticipación de cuarenta y cinco días calendario antes del inicio de la campaña agrícola. d) Formular y proponer el plan de cultivo y riego del distrito o subdistrito de riego, así como proponer los reajustes necesarios al plan aprobado. TÍTULO III FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Artículo 10º.- Información para la formulación del Plan de Cultivo y Riego La Comisión del Plan Nacional de Siembras remitirá a cada una de las Direcciones Regionales Agrarias y Ad- ministraciones Técnicas de Distritos y Subdistritos de Riego la información técnica, en cumplimiento de susfunciones, antes del 1 de julio de cada año. Asimismo, antes del 1 de julio de cada año, la Intenden- cia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA remitirá, a las Direcciones Regionales Agrarias y a las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego, los pronósticos de las disponibilida-des de agua superficial de la cuenca y de trasvase, al setenta y cinco (75%) de persistencia y los volúmenes de extracción anual de aguas subterráneas; y demásinformación que considere pertinente. Dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la información señalada en los párrafos precedentes, elDirector de la Dirección Regional Agraria la remitirá a los integrantes del Comité de Coordinación del Plan de Cul- tivo y Riego, convocándolos en un plazo no mayor decinco días hábiles para iniciar la formulación del Plan de Cultivo y Riego. La información que emitan los órganos señalados es de utilización obligatoria, para los efectos de fijar las pre- visiones de siembras y cosechas para las campañas por implementarse y para la formulación del Plan deCultivo y Riego. Artículo 11º.- Fijación de previsiones de siembra y cosecha. Antes de formular el Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego, el Comité de Coordinación delPlan de Cultivo y Riego deberá fijar concertadamente las previsiones de siembras y cosechas para las campa- ñas por implementarse en cada Distrito de Riego oSubdistrito de Riego, en base a la información propor- cionada por la Comisión del Plan Nacional de Siembras. Estas previsiones de siembras y cosechas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Cédula de cultivos. b) Extensiones máximas a implantar por cada culti- vo. c) Ubicación de las zonas o ámbitos donde se ha establecido la siembra de determinados cultivos. d) Volúmenes máximos de producción por cultivo proyectados. e) Disponibilidades de recursos, de mercado y comer- cialización agraria. Artículo 12º.- Presentación de la Declaración de Intención de Siembra Los integrantes del Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego, las Comisiones de Regantes y las Agencias Agrarias deberán publicar en sus locales ins- titucionales la información señalada en el inciso c) delArtículo 9º, y de los Artículos 10º y 11º de la presente disposición, a fin que los usuarios cuenten con informa- ción para elaborar su Declaración de Intención de Siem-bra. Con una anticipación máxima de sesenta (60) días calendario del inicio de la campaña agrícola, los usua-rios bajo régimen de licencia o de permiso, mediante el Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario, presentarán a la Comisión de Regantes su Declaración de Intención de Siembra, condición necesaria para serconsiderados en el Plan de Cultivo y Riego a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego. La Comisión de Regantes entregará los respectivos formularios a la Junta de Usua-rios para su procesamiento y consolidación, luego lo remitirá al Comité de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego. El Gerente Técnico de la Junta de Usuarios es responsable de compatibilizar las Declaraciones de In- tención de Siembra de los Usuarios de Agua con lasprevisiones de siembras y cosechas para la campaña agrícola por implementarse, señaladas por el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego. Cuando lasuperficie total de las declaraciones de intención de siem- bra de cada cultivo supere dichas previsiones, se apli- carán los rangos de superficie aprobados por la Admi-nistración Técnica del Distrito de Riego o aplicando el criterio de proporcionalidad y zonificación de cultivos. Artículo 13º.- Formulación y Aprobación de los Planes de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego El Administrador Técnico del Distrito de Riego con la participación del Gerente Técnico de la Junta de Usua- rios, elabora un informe técnico con la información hídri-ca proporcionada por la Intendencia de Recursos Hídri- cos del INRENA, que deberá contener, principalmente, el balance hídrico de la cuenca hidrográfica y la alterna-tiva del Plan de Cultivo y Riego; luego, lo remitirá al Comi- té de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego para su análisis y formulación. El informe técnico que elabore el Administrador Téc- nico de Distrito de Riego deberá tener en cuenta los caudales necesarios para atender las necesidades pri-marias de las poblaciones y habitantes comprendidos dentro de su jurisdicción. El Plan de Cultivo y Riego a nivel de Distrito o Subdis- trito de Riego formulado por el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego, será aprobado por el Direc- tor Regional de Agricultura mediante Resolución Direc-toral, notificándose a los integrantes del referido Comité, con diez (10) días hábiles antes del inicio de las Campa- ñas Agrícolas de cada año. El Director Regional de Agricultura no podrá aprobar propuestas de Planes de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego cuyas demandas excedan las dis-ponibilidades hídricas pronosticadas o las previsiones de siembras y cosechas señaladas para el Distrito de Riego, bajo sanción de nulidad. Las Juntas de Usuarios deberán desagregar el Plan de Cultivo y Riego del Distrito de Riego aprobado, a nivel de Comisión de Regantes y éstas a su vez lo desa-gregarán a nivel de usuarios inscritos en el Padrón de Usos de Agua con fines Agrarios bajo el régimen de licencia, en función de los Rangos de Superficie Autoriza-da - Superficie Total por Cultivo o en forma proporcional a las superficies consignadas en las Declaraciones de Intención de Siembra, aprobados por el AdministradorTécnico del Distrito de Riego. Artículo 14º.- Entrega del Plan de Cultivo y Plan de Riego aprobado La Junta de Usuarios directamente o mediante sus Comisiones de Regantes devolverá, sin costo, acada usuario de agua de uso agrario el Formulario Único del Plan de Cultivo y Riego del Usuario, conte- niendo el Plan de Cultivo y el Plan de Riego aproba-dos por el Administrador Técnico del Distrito de Rie- go y visto bueno del Gerente Técnico de la Junta de Usuarios, que constituirá la constancia de siembra yla autorización de uso de los volúmenes de agua co- rrespondientes, en estricta concordancia con el Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riegoaprobado. La Junta de Usuarios remitirá una copia del referido Formulario Único a la Administración Técnica del Distritode Riego para fines de verificación y control. La expedición de Planes de Cultivo y Riego del Usua- rio, que excedan las previsiones del Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego constituye falta grave.