Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Proponer a la Asamblea General de la Junta de Usuarios los Rangos de Superficie Autorizada, Superficie Total por Cultivo, o la proporcionalidad a las superficies consignadas en las correspondientes declaraciones de intencion de siembra, ademas de la zonificacion de cultivos que corresponda. c) Proponer al Director Regional de Agricultura las fechas de inicio de las campanas agricolas grande y chica en cada distrito y subdistrito de riego, asi como los calendarios de siembra, que debe ser aprobada mediante Resolucion Directoral con una anticipacion de cuarenta y cinco dias calendario MORDAZA del inicio de la MORDAZA agricola. d) Formular y proponer el plan de cultivo y riego del distrito o subdistrito de riego, asi como proponer los reajustes necesarios al plan aprobado. TITULO III FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO Articulo 10º.- Informacion para la formulacion del Plan de Cultivo y Riego La Comision del Plan Nacional de Siembras remitira a cada una de las Direcciones Regionales Agrarias y Administraciones Tecnicas de Distritos y Subdistritos de Riego la informacion tecnica, en cumplimiento de sus funciones, MORDAZA del 1 de MORDAZA de cada ano. Asimismo, MORDAZA del 1 de MORDAZA de cada ano, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA remitira, a las Direcciones Regionales Agrarias y a las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego, los pronosticos de las disponibilidades de agua superficial de la MORDAZA y de trasvase, al setenta y cinco (75%) de persistencia y los volumenes de extraccion anual de aguas subterraneas; y demas informacion que considere pertinente. Dentro de los dos dias habiles siguientes de recibida la informacion senalada en los parrafos precedentes, el Director de la Direccion Regional Agraria la remitira a los integrantes del Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego, convocandolos en un plazo no mayor de cinco dias habiles para iniciar la formulacion del Plan de Cultivo y Riego. La informacion que emitan los organos senalados es de utilizacion obligatoria, para los efectos de fijar las previsiones de siembras y cosechas para las campanas por implementarse y para la formulacion del Plan de Cultivo y Riego. Articulo 11º.- Fijacion de previsiones de siembra y cosecha. MORDAZA de formular el Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego, el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego debera fijar concertadamente las previsiones de siembras y cosechas para las campanas por implementarse en cada Distrito de Riego o Subdistrito de Riego, en base a la informacion proporcionada por la Comision del Plan Nacional de Siembras. Estas previsiones de siembras y cosechas deberan contener como minimo la siguiente informacion: a) Cedula de cultivos. b) Extensiones maximas a implantar por cada cultivo. c) Ubicacion de las zonas o ambitos donde se ha establecido la siembra de determinados cultivos. d) Volumenes maximos de produccion por cultivo proyectados. e) Disponibilidades de recursos, de MORDAZA y comercializacion agraria. Articulo 12º.- MORDAZA de la Declaracion de Intencion de Siembra Los integrantes del Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego, las Comisiones de Regantes y las Agencias Agrarias deberan publicar en sus locales institucionales la informacion senalada en el inciso c) del Articulo 9º, y de los Articulos 10º y 11º de la presente disposicion, a fin que los usuarios cuenten con informacion para elaborar su Declaracion de Intencion de Siembra. Con una anticipacion MORDAZA de sesenta (60) dias calendario del inicio de la MORDAZA MORDAZA, los usua-

MORDAZA bajo regimen de licencia o de permiso, mediante el Formulario Unico de Plan de Cultivo y Riego del Usuario, presentaran a la Comision de Regantes su Declaracion de Intencion de Siembra, condicion necesaria para ser considerados en el Plan de Cultivo y Riego a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego. La Comision de Regantes entregara los respectivos formularios a la Junta de Usuarios para su procesamiento y consolidacion, luego lo remitira al Comite de Coordinacion de Plan de Cultivo y Riego. El Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios es responsable de compatibilizar las Declaraciones de Intencion de Siembra de los Usuarios de Agua con las previsiones de siembras y cosechas para la MORDAZA MORDAZA por implementarse, senaladas por el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego. Cuando la superficie total de las declaraciones de intencion de siembra de cada cultivo supere dichas previsiones, se aplicaran los rangos de superficie aprobados por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego o aplicando el criterio de proporcionalidad y zonificacion de cultivos. Articulo 13º.- Formulacion y Aprobacion de los Planes de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego El Administrador Tecnico del Distrito de Riego con la participacion del Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios, elabora un informe tecnico con la informacion hidrica proporcionada por la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, que debera contener, principalmente, el balance hidrico de la MORDAZA hidrografica y la alternativa del Plan de Cultivo y Riego; luego, lo remitira al Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego para su analisis y formulacion. El informe tecnico que elabore el Administrador Tecnico de Distrito de Riego debera tener en cuenta los caudales necesarios para atender las necesidades primarias de las poblaciones y habitantes comprendidos dentro de su jurisdiccion. El Plan de Cultivo y Riego a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego formulado por el Comite de Coordinacion del Plan de Cultivo y Riego, sera aprobado por el Director Regional de Agricultura mediante Resolucion Directoral, notificandose a los integrantes del referido Comite, con diez (10) dias habiles MORDAZA del inicio de las Campanas Agricolas de cada ano. El Director Regional de Agricultura no podra aprobar propuestas de Planes de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego cuyas demandas excedan las disponibilidades hidricas pronosticadas o las previsiones de siembras y cosechas senaladas para el Distrito de Riego, bajo sancion de nulidad. Las Juntas de Usuarios deberan desagregar el Plan de Cultivo y Riego del Distrito de Riego aprobado, a nivel de Comision de Regantes y estas a su vez lo desagregaran a nivel de usuarios inscritos en el Padron de Usos de Agua con fines Agrarios bajo el regimen de licencia, en funcion de los Rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo o en forma proporcional a las superficies consignadas en las Declaraciones de Intencion de Siembra, aprobados por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego. Articulo 14º.- Entrega del Plan de Cultivo y Plan de Riego aprobado La Junta de Usuarios directamente o mediante sus Comisiones de Regantes devolvera, sin costo, a cada usuario de agua de uso agrario el Formulario Unico del Plan de Cultivo y Riego del Usuario, conteniendo el Plan de Cultivo y el Plan de Riego aprobados por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego y visto MORDAZA del Gerente Tecnico de la Junta de Usuarios, que constituira la MORDAZA de siembra y la autorizacion de uso de los volumenes de agua correspondientes, en estricta concordancia con el Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego aprobado. La Junta de Usuarios remitira una MORDAZA del referido Formulario Unico a la Administracion Tecnica del Distrito de Riego para fines de verificacion y control. La expedicion de Planes de Cultivo y Riego del Usuario, que excedan las previsiones del Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego constituye falta grave.

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