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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de fibra de paja proceden- te de Sri Lanka; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de fibra de paja procedente de Sri Lanka, confor- me al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Fibra de paja Sri Lanka Producto libre de: Trogoderma grana- rium Tratamiento de Fumigación Artículo 2º.- Para la importación de la fibra de paja, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, con bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C. - 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C. - 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21y 26 °C. - 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C. Artículo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12236 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de nuez del Brasil proce- dente de Brasil y Japón, así como modificar los requisi-tos establecidos para la nuez moscada procedente de Indonesia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importa-ción de nuez del Brasil ( Bertholletia excelsa ) procedente de Brasil y Japón, así como modificar los requisitos fito- sanitarios establecidos para la nuez moscada ( Myristi- ca fragans ) procedente de Indonesia en la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Myristica fragans Indonesia Producto libre de Corcyra cephalonica Nuez moscada Tratamiento de fumigación Bertholletia excelsa Brasil, Japón Sin declaración adicional Nuez del Brasil Artículo 2º.- Para la importación de las nueces refe- ridas en la presente Resolución, los usuarios deberándar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación