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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación semilla botánica de abies procedente de EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de semilla botánica de abies ( Abies religiosa ) pro- cedentes de EE.UU., conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Abies religiosa EEUU Sin de claración adicional Abies Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua-rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en- viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso,siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul- tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- Las semillas deberán ser sometidas al procedimiento de cuarentena posentrada, a fin de des- cartar la presencia de potenciales plagas difíciles deinterceptar en los puntos de ingreso y que se manifies- tan por lo general, durante el crecimiento activo de la planta. Artículo 5º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fueoficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori-gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo. Artículo 6º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12246 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta- dos capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica- ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta- les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que semantiene intercambio comercial de productos vegeta- les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es- tablecidos para la importación de semilla botánica de palma aceitera y girasol procedentes de Francia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de semilla botánica de palma aceitera ( Elaeis gui- neensis) y girasol ( Helianthus annuus ) procedentes de Francia, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FITOSANITARIA Elaeis guineensis Francia Sin decla ración adicional Palma aceitera Helianthus A nnuus Francia Encontrado libre de Plasmopara Girasol halstedii Tratamiento de desinfección preembarque Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua- rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi- tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,