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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Artículo 2º.- Para la importación de los granos refe- ridos en la presente Resolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:  Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia.  Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior.  Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.  Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso.  Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, paraefectuar el tratamiento respectivo.  Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, con: a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32 °C. - 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31 °C. - 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26 °C. - 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20 °C. - 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15 °C. - 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9 °C. ó, b) Fosfatina a las siguientes dosis:- 3 g / m 3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21 °C. - 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15 °C. - 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10 °C. Artículo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12240 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados ca- paces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable- ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla- gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/SPS/ N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitariospara la importación de productos vegetales y semillas bo- tánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambiocomercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de yuca y tomate fresco procedente de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De- creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la impor-tación de raíces de yuca ( Manihot esculenta ) y fruta fresca de tomate ( Lycopersicun esculentum ) proceden- tes de Ecuador, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CER TIFICACIÓN FIT OSANITARIA Manihot esculenta Ecuador El producto proviene de un campo que Yuca, raíz fue supervisado por el SESA. Lycopersicon Ecuador El producto proviene de un campo que esculentum fue supervisado por el SESA. Tomate Artículo 2º.- Para la importación de los productos a que se refiere la presente Resolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:  Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre- vio al embarque en el país de origen o procedencia.  Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/oprocedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci- dos en el artículo anterior.  Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.  Los envases para el caso de raíces de yuca de- berán ser nuevos y de primer uso. En caso de fruto fresco de tomate, los envases deberán ser de plásti- co, con un peso no mayor a 20 kilos, debiendo conte-ner en su rotulación, el nombre del productor y el de la empacadora.  Los productos vegetales deberán ser transpor- tados en medios limpios y desinfectados y refrigera- dos. Los lotes o partidas deberán encontrarse debi- damente palletizados en caso de fruta fresca de to-mate.  Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren-tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12241