Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Para la importacion de los granos referidos en la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El tratamiento de fumigacion debera ser realizado previo al embarque, con: a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis: - 40 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas mayores o iguales a 32 °C. - 56 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 27 - 31 °C. - 92 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 21 - 26 °C. - 96 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 - 20 °C. - 120 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 10 - 15 °C. - 144 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 4 - 9 °C. o, b) Fosfatina a las siguientes dosis: - 3 g / m3 / 72 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 2 g / m3 / 96 horas de exposicion, a temperaturas mayores de 21 °C. - 2 g / m3 / 120 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20 °C. - 2 g / m3 / 144 horas de exposicion, a temperaturas entre 11 y 15 °C. - 2 g / m3 / 240 horas de exposicion, a temperatura entre 5 y 10 °C. Articulo 4º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12240 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA e internacional a traves de la Notificacion G/SPS/ N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de yuca y tomate fresco procedente de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de raices de yuca ( Manihot esculenta) y fruta fresca de tomate (Lycopersicun esculentum) procedentes de Ecuador, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA Ecuador Ecuador DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA El producto proviene de un MORDAZA que fue supervisado por el SESA. El producto proviene de un MORDAZA que fue supervisado por el SESA.

Manihot esculenta Yuca, raiz Lycopersicon esculentum Tomate

Articulo 2º.- Para la importacion de los productos a que se refiere la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: · Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. · Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. · Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. · Los envases para el caso de raices de yuca deberan ser nuevos y de primer uso. En caso de fruto fresco de tomate, los envases deberan ser de plastico, con un peso no mayor a 20 kilos, debiendo contener en su rotulacion, el nombre del productor y el de la empacadora. · Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y refrigerados. Los lotes o partidas deberan encontrarse debidamente palletizados en caso de fruta fresca de tomate. · Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12241

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