Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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5. Mediante Carta INCX-469-CA-0025/F-042, de fecha 21 de enero de 2004, TELEFONICA requirio a SYSTEM ONE el pago de los montos adeudados por los traficos originados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 113. Asimismo, senalo que de no cumplir con pagar dicha deuda, en virtud de lo dispuesto por el articulo 76º del TUO de las Normas de Interconexion, se suspenderian los servicios de interconexion a partir de las 00:00 horas del dia 4 de febrero de 2004. 6. Con fecha 29 de enero de 2004, SYSTEM ONE interpuso demanda contra TELEFONICA, planteando, entre otras, la siguiente pretension: Que TELEFONICA cumpla con aplicar los procedimientos de liquidacion, facturacion, pagos y suspension previstos en las clausulas octava y novena del Contrato de Interconexion celebrado entre las partes. Especificamente, solicito que se le ordene a TELEFONICA abstenerse de aplicar a SYSTEM ONE el procedimiento regulado en los articulos 62º y siguientes y 78º y siguientes del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion modificado por Resolucion Nº 1134 . III. RECONVENCION DE TELEFONICA Con fecha 27 de febrero de 2004, TELEFONICA contesto la demanda planteada por SYSTEM ONE e interpuso reconvencion planteando varias pretensiones5 . De todas las pretensiones planteadas por TELEFONICA en su reconvencion, el Cuerpo Colegiado, mediante Resolucion Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, admitio unicamente la pretension referida a que se sancione a SYSTEM ONE por haber presentado su demanda a sabiendas de la falta de fundamento de sus imputaciones con la unica finalidad de causar un perjuicio, consistente en evitar la suspension de la interconexion por parte de TELEFONICA, realizando un uso indebido del articulo 23º del Reglamento de Controversias. Dicha conducta se encuentra tipificada como infraccion en el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sanciones). IV. OBJETO Y TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO El objeto del presente procedimiento es analizar la pretension planteada por TELEFONICA en su reconvencion. Al respecto, el Cuerpo Colegiado determino en la Resolucion Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, que considerando que la naturaleza de la pretension planteada, consistente en que se declare que SYSTEM ONE ha actuado de mala fe, se encontraba estrechamente vinculada al pronunciamiento del Cuerpo Colegiado en relacion con la pretension principal planteada por SYSTEM ONE, dicha pretension seria analizada solo en el caso que se declarase infundada la demanda interpuesta por SYSTEM ONE. Precisamente, la MORDAZA que tipifica la infraccion en discusion (el articulo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones) preve como uno de los elementos constitutivos de MORDAZA, que la demanda presentada por la empresa supuestamente infractora MORDAZA sido declarada infundada. Si bien es MORDAZA, en algunos otros casos resueltos previamente por las instancias de solucion de controversias, la tramitacion de este MORDAZA de pretensiones habia sido realizada de manera paralela a la tramitacion de la pretension principal6 , la naturaleza de este procedimiento no permitia un tratamiento similar. Ello, porque a diferencia de los otros casos, la pretension planteada por SYSTEM ONE en su demanda no implicaba la comision de una infraccion, por lo que el tramite previsto para dicho procedimiento en el Reglamento de Controversias no involucraba la realizacion de una etapa investigatoria en la que se pudiese evaluar la comision de la infraccion denunciada por TELEFONICA en su reconvencion7 . En ese sentido, a fin de dotar a SYSTEM ONE de todas las garantias previstas en el procedimiento sancionador, la demanda planteada por dicha empresa siguio el tramite previsto para los procedimientos que no

involucran la comision de infracciones, condicionandose la evaluacion y analisis de la reconvencion planteada por TELEFONICA a que la demanda fuese declarada infundada, en cuyo caso se iniciaria el procedimiento sancionador respectivo. V. POSICIONES DE LAS PARTES TELEFONICA: A continuacion se resumen los principales argumentos planteados por TELEFONICA para sustentar la pretension de su reconvencion: 1. SYSTEM ONE inicio esta controversia con la unica finalidad de evitar que TELEFONICA suspenda la interconexion por falta de pago, a pesar de que sabia perfectamente que sus pretensiones carecian de fundamento alguno. 2. La conducta de SYSTEM ONE constituye no solo un uso indebido de un derecho sino ademas, y principalmente, un caso de abuso de derecho, supuesto prohibido por nuestro ordenamiento juridico por el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil. La mala fe de SYSTEM ONE se concreta en el abuso de un derecho concedido por las normas sectoriales, esto es, del derecho de evitar la suspension de la interconexion por la falta de pago de montos controvertidos. 3. SYSTEM ONE esta abusando del derecho contenido en el articulo 23º del Reglamento de Controversias, toda vez que inicio la causa con la unica finalidad de evitar el pago de las deudas que mantiene frente a TELEFONICA, negandose ademas a entregar las garantias que las normas sectoriales exigen. 4. La conducta de SYSTEM ONE califica como una infraccion a los deberes de buena fe procesal, la cual se encuentra tipificada expresamente por el articulo 50º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL.

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Asimismo, planteo otras pretensiones que suponen una derivacion de la anterior. Estas pretensiones fueron las siguientes: (i) Que TELEFONICA deje sin efecto la Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha 12 de enero de 2004, mediante la cual unilateralmente decidio aplicar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos y el procedimiento de suspension del servicio, previsto por las clausulas 62º y siguientes y 78º y siguientes del TUO de las Normas de Interconexion, modificado por la Resolucion Nº 113. (ii) Que TELEFONICA se abstenga de llevar a cabo cualquiera de las acciones derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos en la Carta GGR107-A-020/IN-04 de fecha 12 de enero de 2004, en tanto no se resuelva la controversia. Pretensiones de TELEFONICA: (i) Que se declare que SYSTEM ONE ha actuado de mala fe al iniciar la presente controversia con la unica intencion de utilizar indebidamente la proteccion del articulo 23º del Reglamento de Controversias. (ii) Que se declare que SYSTEM ONE, al negarse a entregar cartas fianza para respaldar sus deudas viene incumpliendo disposiciones expedidas por OSIPTEL en materia de interconexion, lo que constituiria una infraccion a lo dispuesto por el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL. (iii) Que se sancione a SYSTEM ONE con las multas correspondientes por las infracciones cometidas. Expediente Nº 016-2003-CCO-ST/IX tramitado por el Cuerpo Colegiado y Expediente Nº 018-2003-CCO-ST/IX, procedimiento sancionador tramitado por el Tribunal de Solucion de controversias Adicionalmente, cabe senalar que por la naturaleza de la pretension, consistente en que se declare que SYSTEM ONE habia iniciado de mala fe la presente controversia, se requeria que previamente, el Cuerpo Colegiado declare la demanda interpuesta por dicha empresa como infundada. De acuerdo con ello, MORDAZA pretensiones no podian ser tramitadas de manera simultanea en una controversia mixta.

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