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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 5. Mediante Carta INCX-469-CA-0025/F-042, de fe- cha 21 de enero de 2004, TELEFÓNICA requirió a SYS-TEM ONE el pago de los montos adeudados por lostráficos originados con anterioridad a la entrada en vi-gencia de la Resolución Nº 113. Asimismo, señaló quede no cumplir con pagar dicha deuda, en virtud de lodispuesto por el artículo 76º del TUO de las Normas deInterconexión, se suspenderían los servicios de inter-conexión a partir de las 00:00 horas del día 4 de febrerode 2004. 6. Con fecha 29 de enero de 2004, SYSTEM ONE interpuso demanda contra TELEFÓNICA, planteando,entre otras, la siguiente pretensión: Que TELEFÓNICA cumpla con aplicar los procedi- mientos de liquidación, facturación, pagos y suspensiónprevistos en las cláusulas octava y novena del Contratode Interconexión celebrado entre las partes. Específica-mente, solicitó que se le ordene a TELEFÓNICA abste-nerse de aplicar a SYSTEM ONE el procedimiento regu-lado en los artículos 62º y siguientes y 78º y siguientesdel Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión modificado por Resolución Nº 113 4. III. RECONVENCIÓN DE TELEFÓNICACon fecha 27 de febrero de 2004, TELEFÓNICA con- testó la demanda planteada por SYSTEM ONE e inter-puso reconvención planteando varias pretensiones 5. De todas las pretensiones planteadas por TELEFÓ- NICA en su reconvención, el Cuerpo Colegiado, me-diante Resolución Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, admitióúnicamente la pretensión referida a que se sancione aSYSTEM ONE por haber presentado su demanda a sa-biendas de la falta de fundamento de sus imputacionescon la única finalidad de causar un perjuicio, consistenteen evitar la suspensión de la interconexión por parte deTELEFÓNICA, realizando un uso indebido del artículo23º del Reglamento de Controversias. Dicha conductase encuentra tipificada como infracción en el artículo 50ºdel Reglamento General de Infracciones y Sanciones(en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes). IV. OBJETO Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIEN- TO El objeto del presente procedimiento es analizar la pretensión planteada por TELEFÓNICA en su recon-vención. Al respecto, el Cuerpo Colegiado determinó enla Resolución Nº 004-2004-CCO/OSIPTEL, que consi-derando que la naturaleza de la pretensión planteada,consistente en que se declare que SYSTEM ONE haactuado de mala fe, se encontraba estrechamente vin-culada al pronunciamiento del Cuerpo Colegiado en rela-ción con la pretensión principal planteada por SYSTEMONE, dicha pretensión sería analizada sólo en el casoque se declarase infundada la demanda interpuesta porSYSTEM ONE. Precisamente, la norma que tipifica la infracción en discusión (el artículo 50º del Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones) prevé como uno de los elementosconstitutivos de ella, que la demanda presentada por laempresa supuestamente infractora haya sido declaradainfundada. Si bien es cierto, en algunos otros casos resueltos previamente por las instancias de solución de contro-versias, la tramitación de este tipo de pretensiones ha-bía sido realizada de manera paralela a la tramitación dela pretensión principal 6, la naturaleza de este procedi- miento no permitía un tratamiento similar. Ello, porque adiferencia de los otros casos, la pretensión planteadapor SYSTEM ONE en su demanda no implicaba la comi-sión de una infracción, por lo que el trámite previsto paradicho procedimiento en el Reglamento de Controversiasno involucraba la realización de una etapa investigatoriaen la que se pudiese evaluar la comisión de la infraccióndenunciada por TELEFÓNICA en su reconvención 7. En ese sentido, a fin de dotar a SYSTEM ONE de todas las garantías previstas en el procedimiento san-cionador, la demanda planteada por dicha empresa si-guió el trámite previsto para los procedimientos que noinvolucran la comisión de infracciones, condicionándo- se la evaluación y análisis de la reconvención planteadapor TELEFÓNICA a que la demanda fuese declaradainfundada, en cuyo caso se iniciaría el procedimientosancionador respectivo. V. POSICIONES DE LAS PARTESTELEFÓNICA:A continuación se resumen los principales argumen- tos planteados por TELEFÓNICA para sustentar la pre-tensión de su reconvención: 1. SYSTEM ONE inició esta controversia con la úni- ca finalidad de evitar que TELEFÓNICA suspenda la in-terconexión por falta de pago, a pesar de que sabíaperfectamente que sus pretensiones carecían de fun-damento alguno. 2. La conducta de SYSTEM ONE constituye no sólo un uso indebido de un derecho sino además, y principal-mente, un caso de abuso de derecho, supuesto prohibi-do por nuestro ordenamiento jurídico por el Artículo II delTítulo Preliminar del Código Civil. La mala fe de SYSTEMONE se concreta en el abuso de un derecho concedidopor las normas sectoriales, esto es, del derecho de evi-tar la suspensión de la interconexión por la falta de pagode montos controvertidos. 3. SYSTEM ONE está abusando del derecho conte- nido en el artículo 23º del Reglamento de Controversias,toda vez que inició la causa con la única finalidad deevitar el pago de las deudas que mantiene frente aTELEFÓNICA, negándose además a entregar las ga-rantías que las normas sectoriales exigen. 4. La conducta de SYSTEM ONE califica como una infracción a los deberes de buena fe procesal, la cual seencuentra tipificada expresamente por el artículo 50º delReglamento General de Infracciones y Sanciones deOSIPTEL. 4 Asimismo, planteó otras pretensiones que suponen una derivación de la ante- rior. Estas pretensiones fueron las siguientes: (i) Que TELEFÓNICA deje sin efecto la Carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha12 de enero de 2004, mediante la cual unilateralmente decidió aplicar el pro- cedimiento de liquidación, facturación y pagos y el procedimiento de suspen- sión del servicio, previsto por las cláusulas 62º y siguientes y 78º y siguientesdel TUO de las Normas de Interconexión, modificado por la Resolución Nº 113. (ii) Que TELEFÓNICA se abstenga de llevar a cabo cualquiera de las acciones derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos en la Carta GGR-107-A-020/IN-04 de fecha 12 de enero de 2004, en tanto no se resuelva la controversia. 5 Pretensiones de TELEFÓNICA: (i) Que se declare que SYSTEM ONE ha actuado de mala fe al iniciar la presente controversia con la única intención de utilizar indebidamente la pro-tección del artículo 23º del Reglamento de Controversias. (ii) Que se declare que SYSTEM ONE, al negarse a entregar cartas fianza para respaldar sus deudas viene incumpliendo disposiciones expedidas porOSIPTEL en materia de interconexión, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto por el artículo 53º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. (iii) Que se sancione a SYSTEM ONE con las multas correspondientes por las infracciones cometidas. 6 Expediente Nº 016-2003-CCO-ST/IX tramitado por el Cuerpo Colegiado y Ex- pediente Nº 018-2003-CCO-ST/IX, procedimiento sancionador tramitado por elTribunal de Solución de controversias 7 Adicionalmente, cabe señalar que por la naturaleza de la pretensión, consis- tente en que se declare que SYSTEM ONE había iniciado de mala fe la presen- te controversia, se requería que previamente, el Cuerpo Colegiado declare la demanda interpuesta por dicha empresa como infundada. De acuerdo con ello,ambas pretensiones no podían ser tramitadas de manera simultánea en una controversia mixta.