Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SYSTEM ONE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

Mediante escrito de fecha 06 de MORDAZA de 2004, SYSTEM ONE contesto la reconvencion interpuesta por TELEFONICA, senalando lo siguiente: 1. El hecho que SYSTEM ONE pretenda defenderse ante la arbitraria pretension de TELEFONICA, de aplicar los procedimientos establecidos en la Resolucion Nº 113 a la relacion de interconexion entre MORDAZA empresas, no constituye una conducta que pueda ser calificada de mala fe, sino, simplemente se trata del legitimo uso de su derecho de defensa. 2. El hecho que SYSTEM ONE se acoja a un mecanismo de proteccion como el articulo 23º del Reglamento de Controversias, a efectos que los procedimientos que se cuestionan no le MORDAZA aplicables hasta que se resuelva la controversia, tampoco es un fundamento por el que TELEFONICA pueda sustentar la mala fe de SYSTEM ONE. 3. SYSTEM ONE, incluso MORDAZA de la notificacion de la contestacion de la demanda y de la reconvencion de TELEFONICA ya habia cumplido con cancelar mas del 90% de la deuda que se encontraba vencida a la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 113. 4. Esta acreditada la existencia de una disputa entre MORDAZA empresas en relacion con el incumplimiento del Contrato de Interconexion por parte de TELEFONICA. 5. SYSTEM ONE ha mantenido una conducta de pagos respetuosa de lo pactado por las partes en el Contrato de Interconexion. Si efectivamente hubiese querido valerse del articulo 23º del Reglamento de Controversias, no hubiera cumplido con realizar sus pagos de manera mensual. VI. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El 5 de noviembre de 2004, el Cuerpo Colegiado, a traves de la Resolucion Nº 022-2004-CCO/OSIPTEL (en adelante, la Resolucion Final), puso fin, en la primera instancia administrativa, a la controversia iniciada con la demanda de SYSTEM ONE en contra de TELEFONICA; en la referida Resolucion, se resolvio: - Declarar infundada en todos sus extremos a la demanda interpuesta por SYSTEM ONE. Asimismo, que los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago, asi como el procedimiento para la suspension de la interconexion contenidos en el Contrato de Interconexion entre SYSTEM ONE y TELEFONICA, se adecuaron a los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago, asi como al procedimiento para la suspension de la interconexion previstos en la Resolucion Nº 113 con fecha 14 de enero de 2004. - Que existen elementos de juicio suficientes para concluir, de manera preliminar, que SYSTEM ONE interpuso su demanda a sabiendas de la falta de sustento de sus afirmaciones con el objeto de beneficiarse indebidamente de la aplicacion del articulo 23º del Reglamento de Controversias, conducta que se encuentra tipificada en el articulo 50º del Reglamento de Infracciones. - Ordenar a la Secretaria Tecnica el inicio de un procedimiento sancionador contra SYSTEM ONE por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 50º del Reglamento de Infracciones y Sanciones. De conformidad con lo senalado por el Cuerpo Colegiado en la Resolucion Final, la Secretaria Tecnica, mediante Oficio 415-2004-ST/2004 del 16 de noviembre de 2004, comunico formalmente a SYSTEM ONE el inicio del procedimiento sancionador en su contra por la supuesta interposicion de una demanda a sabiendas de la falsedad de las imputaciones que la sustentaban, con la finalidad de causar un perjuicio; conducta que se encuentra tipificada como infraccion en el articulo 50º del Reglamento de Infracciones, otorgandole un plazo de siete (7) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. VII. DESCARGOS DE SYSTEM ONE Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2004, SYSTEM ONE cumplio con presentar sus descargos, senalando lo siguiente:

1. El procedimiento sancionador no puede ser iniciado mientras no MORDAZA quedado firme la resolucion que declaro infundada la demanda de SYSTEM ONE, sobre todo si esta ha sido apelada. 2. La Resolucion Nº 113 es una MORDAZA de caracter dispositivo, por lo que SYSTEM ONE no ha infringido MORDAZA alguna. 3. La carta GGR-107-A-020/IN-04, mediante la que TELEFONICA comunico la adecuacion de la relacion de interconexion a los procedimientos establecidos en la Resolucion Nº 113; es un acto ineficaz puesto que la funcionaria que la suscribio no tenia las facultades suficientes para realizar la referida adecuacion. 4. SYSTEM ONE ha venido ejecutando la misma conducta de pagos. Si efectivamente hubiera querido valerse del articulo 23º, no hubiera cumplido con realizar sus pagos de manera mensual como efectivamente lo ha venido haciendo. Para el analisis de la infraccion supuestamente cometida por SYSTEM ONE, el Cuerpo Colegiado ha tenido en consideracion no solo los descargos presentados en el procedimiento sancionador, sino tambien los argumentos planteados por SYSTEM ONE a lo largo de todo el procedimiento, considerando especialmente los presentados por dicha empresa en el escrito mediante el cual contesto la reconvencion de TELEFONICA. VII. REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA SECRETARIA TECNICA 8 Durante la etapa de investigacion del presente procedimiento sancionador, la Secretaria Tecnica requirio9 tanto a TELEFONICA como a SYSTEM ONE, que presenten informacion referida a los montos adeudados a esa fecha por SYSTEM ONE a TELEFONICA por trafico de interconexion, de acuerdo con los procedimientos de liquidacion, facturacion y suspension pactados en el Contrato de Interconexion. Dicha informacion fue proporcionada por TELEFONICA y por SYSTEM ONE a traves de los escritos del 9 y 10 de diciembre de 2004, respectivamente. Adicionalmente, con fecha 9 de febrero de 2005, la Secretaria Tecnica realizo un MORDAZA requerimiento10 a las partes para que actualicen la informacion sobre el saldo deudor de SYSTEM ONE de acuerdo con los procedimientos de liquidacion, facturacion, pago y suspension pactados en el Contrato de Interconexion. Con relacion a este ultimo requerimiento, TELEFONICA presento la informacion solicitada el 11 de febrero de 2005, mientras que SYSTEM ONE presento la referida informacion el 16 de febrero de 2005. VIII. INFORME INSTRUCTIVO En el informe Instructivo la Secretaria Tecnica concluyo lo siguiente: - Esta acreditado que SYSTEM ONE interpuso su demanda a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones. En el momento de la interposicion de la demanda, SYSTEM ONE, al igual que cualquier otro operador del MORDAZA, es-

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Cabe precisar que de acuerdo con el Articulo 14º del Reglamento de Solucion de Controversias de OSIPTEL, en los casos de procedimientos que versan sobre la comision de infracciones la Secretaria Tecnica actuara como organo instructor, encontrandose facultada para realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o a pedido de alguna de las partes. Los requerimientos de informacion se realizaron mediante los oficios Nº 440ST/2004 y Nº 466-ST/2004, dirigidos a TELEFONICA y SYSTEM ONE respectivamente.

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10 Mediante los Oficios Nº 043-2005/ST y Nº 042-2005/ST, dirigidos a TELEFONICA y SYSTEM ONE respectivamente.

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