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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 SYSTEM ONE: Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2004, SYS- TEM ONE contestó la reconvención interpuesta por TE-LEFÓNICA, señalando lo siguiente: 1. El hecho que SYSTEM ONE pretenda defenderse ante la arbitraria pretensión de TELEFÓNICA, de aplicarlos procedimientos establecidos en la Resolución Nº 113a la relación de interconexión entre ambas empresas,no constituye una conducta que pueda ser calificada demala fe, sino, simplemente se trata del legítimo uso de suderecho de defensa. 2. El hecho que SYSTEM ONE se acoja a un mecanis- mo de protección como el artículo 23º del Reglamento deControversias, a efectos que los procedimientos que secuestionan no le sean aplicables hasta que se resuelva lacontroversia, tampoco es un fundamento por el que TELE-FÓNICA pueda sustentar la mala fe de SYSTEM ONE. 3. SYSTEM ONE, incluso antes de la notificación de la contestación de la demanda y de la reconvención deTELEFÓNICA ya había cumplido con cancelar más del90% de la deuda que se encontraba vencida a la fechade publicación de la Resolución Nº 113. 4. Está acreditada la existencia de una disputa entre ambas empresas en relación con el incumplimiento delContrato de Interconexión por parte de TELEFÓNICA. 5. SYSTEM ONE ha mantenido una conducta de pa- gos respetuosa de lo pactado por las partes en el Con-trato de Interconexión. Si efectivamente hubiese queridovalerse del artículo 23º del Reglamento de Controver-sias, no hubiera cumplido con realizar sus pagos demanera mensual. VI. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOREl 5 de noviembre de 2004, el Cuerpo Colegiado, a través de la Resolución Nº 022-2004-CCO/OSIPTEL (enadelante, la Resolución Final), puso fin, en la primerainstancia administrativa, a la controversia iniciada con lademanda de SYSTEM ONE en contra de TELEFÓNICA;en la referida Resolución, se resolvió: - Declarar infundada en todos sus extremos a la deman- da interpuesta por SYSTEM ONE. Asimismo, que los proce-dimientos de liquidación, facturación y pago, así como elprocedimiento para la suspensión de la interconexión conte-nidos en el Contrato de Interconexión entre SYSTEM ONE yTELEFÓNICA, se adecuaron a los procedimientos de liqui-dación, facturación y pago, así como al procedimiento parala suspensión de la interconexión previstos en la ResoluciónNº 113 con fecha 14 de enero de 2004. - Que existen elementos de juicio suficientes para concluir, de manera preliminar, que SYSTEM ONE inter-puso su demanda a sabiendas de la falta de sustento desus afirmaciones con el objeto de beneficiarse indebida-mente de la aplicación del artículo 23º del Reglamento deControversias, conducta que se encuentra tipificada enel artículo 50º del Reglamento de Infracciones. - Ordenar a la Secretaría Técnica el inicio de un pro- cedimiento sancionador contra SYSTEM ONE por la co-misión de la infracción tipificada en el artículo 50º delReglamento de Infracciones y Sanciones. De conformidad con lo señalado por el Cuerpo Colegia- do en la Resolución Final, la Secretaría Técnica, medianteOficio 415-2004-ST/2004 del 16 de noviembre de 2004,comunicó formalmente a SYSTEM ONE el inicio del proce-dimiento sancionador en su contra por la supuesta interpo-sición de una demanda a sabiendas de la falsedad de lasimputaciones que la sustentaban, con la finalidad de cau-sar un perjuicio; conducta que se encuentra tipificada comoinfracción en el artículo 50º del Reglamento de Infraccio-nes, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para lapresentación de sus descargos. VII. DESCARGOS DE SYSTEM ONEMediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2004, SYSTEM ONE cumplió con presentar sus descargos,señalando lo siguiente:1. El procedimiento sancionador no puede ser inicia- do mientras no haya quedado firme la resolución quedeclaró infundada la demanda de SYSTEM ONE, sobretodo si ésta ha sido apelada. 2. La Resolución Nº 113 es una norma de carácter dispositivo, por lo que SYSTEM ONE no ha infringidonorma alguna. 3. La carta GGR-107-A-020/IN-04, mediante la que TELEFÓNICA comunicó la adecuación de la relación deinterconexión a los procedimientos establecidos en laResolución Nº 113; es un acto ineficaz puesto que lafuncionaria que la suscribió no tenía las facultades sufi-cientes para realizar la referida adecuación. 4. SYSTEM ONE ha venido ejecutando la misma con- ducta de pagos. Si efectivamente hubiera querido valer-se del artículo 23º, no hubiera cumplido con realizar suspagos de manera mensual como efectivamente lo havenido haciendo. Para el análisis de la infracción supuestamente co- metida por SYSTEM ONE, el Cuerpo Colegiado ha teni-do en consideración no sólo los descargos presentadosen el procedimiento sancionador, sino también los argu-mentos planteados por SYSTEM ONE a lo largo de todoel procedimiento, considerando especialmente los pre-sentados por dicha empresa en el escrito mediante elcual contestó la reconvención de TELEFÓNICA. VII. REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA SE- CRETARÍA TÉCNICA 8 Durante la etapa de investigación del presente pro- cedimiento sancionador, la Secretaría Técnica requirió9 tanto a TELEFÓNICA como a SYSTEM ONE, que pre-senten información referida a los montos adeudados aesa fecha por SYSTEM ONE a TELEFÓNICA por tráficode interconexión, de acuerdo con los procedimientos deliquidación, facturación y suspensión pactados en elContrato de Interconexión. Dicha información fue pro-porcionada por TELEFÓNICA y por SYSTEM ONE através de los escritos del 9 y 10 de diciembre de 2004,respectivamente. Adicionalmente, con fecha 9 de febrero de 2005, la Secretaría Técnica realizó un nuevo requerimiento 10 a las partes para que actualicen la información sobre elsaldo deudor de SYSTEM ONE de acuerdo con los pro-cedimientos de liquidación, facturación, pago y suspen-sión pactados en el Contrato de Interconexión. Con relación a este último requerimiento, TELEFÓ- NICA presentó la información solicitada el 11 de febrerode 2005, mientras que SYSTEM ONE presentó la referi-da información el 16 de febrero de 2005. VIII. INFORME INSTRUCTIVOEn el informe Instructivo la Secretaría Técnica con- cluyó lo siguiente: - Está acreditado que SYSTEM ONE interpuso su de- manda a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones. Enel momento de la interposición de la demanda, SYSTEMONE, al igual que cualquier otro operador del mercado, es- 8 Cabe precisar que de acuerdo con el Artículo 14º del Reglamento de Solución de Controversias de OSIPTEL, en los casos de procedimientos que versan sobre la comisión de infracciones la Secretaría Técnica actuará como órgano instructor, encontrándose facultada para realizar indagaciones e investigacio-nes, ya sea de oficio o a pedido de alguna de las partes. 9 Los requerimientos de información se realizaron mediante los oficios Nº 440- ST/2004 y Nº 466-ST/2004, dirigidos a TELEFÓNICA y SYSTEM ONE respec- tivamente. 10 Mediante los Oficios Nº 043-2005/ST y Nº 042-2005/ST, dirigidos a TELEFÓ- NICA y SYSTEM ONE respectivamente.